Decreto 3/2024, de 8 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295151.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se ocupa en el Título III de la Equidad en la educación, dedicando el Capítulo II a la regulación general de las residencias escolares existentes y de las escuelas-hogar y el Capítulo III a establecer las condiciones de prestación gratuita del servicio de residencia escolar. El artículo 120 indica que las residencias escolares son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros que cursen enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.
Las residencias escolares ofrecen un servicio educativo que ha pasado de desempeñar exclusivamente una función compensadora e integradora a realizar funciones que favorecen la igualdad de oportunidades y la equidad en la educación, posibilitando la atención del alumnado que tiene dificultades para acceder a los distintos niveles educativos, por carecer de esa oferta en su lugar de origen.
En la Residencia Escolar Javier López de Valverde del Camino (Huelva) resulta necesario reforzar el equipo de cocina que atiende al alumnado residente y que, a la vez, presta el servicio de comedor al alumnado de otros centros educativos cercanos, el Centro de Educación Infantil y Primaria José Nogales y el Instituto de Enseñanza Secundaria Don Bosco.
Por ello, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se procede a crear un puesto de trabajo de la categoría profesional de laboral de auxiliar de cocina para atender al elevado alumnado al que se presta el servicio de comedor.
Asimismo, se suprime un puesto de trabajo de la categoría profesional laboral de profesor/a de prácticas en un centro educativo, en el que las funciones docentes son ejercidas por los correspondientes cuerpos de personal docente de la administración educativa.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2024,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en citado Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
Descargar PDF
BOJA nº 9 de 12/01/2024