Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024.
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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, según Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, se atribuyen al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras funciones, sin perjuicio de las que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía», «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud» y «el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía».
Con la intención de aportar mayor cercanía y dinamismo a los mensajes que se dirigen a las personas jóvenes, un público específico por lo general alejado de lo institucional, se consideró necesario contar con un refuerzo de imagen a través de una nueva marca de programas del Instituto Andaluz de la Juventud, en torno a lo accesible e inclusivo de las iniciativas que se promueven. Las personas jóvenes de nuestra Comunidad, sin renunciar a sus raíces, lideran el cambio hacia una sociedad más justa e igualitaria, de progreso tecnológico y económico, que apuesta por la inclusión y la diversidad de todas las personas. Esa idea ha servido de inspiración en el diseño de la marca «Juventud Andaluza», debiendo consolidarse su empleo en los distintos Programas y soportes de comunicación del Instituto.
Las personas jóvenes de Andalucía no son solo el futuro de nuestra sociedad, también representan a nuestro presente y el Instituto Andaluz de la Juventud quiere reconocer públicamente su talento, esfuerzo y compromiso. De este modo, a través de los Premios Juventud Andaluza, anteriormente denominados Premios Andalucía Joven, el Instituto Andaluz de la Juventud distingue públicamente la labor y las trayectorias más relevantes desarrolladas, en diferentes ámbitos de la sociedad, por las personas jóvenes, asociaciones, entidades, organizaciones o instituciones públicas y privadas de nuestra Comunidad Autónoma, que contribuyen positivamente al desarrollo de la juventud.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Objeto y naturaleza de los premios.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los Premios Juventud Andaluza en su edición 2024, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad; así como a la labor y trayectoria de colectivos y entidades que, en sus respectivos ámbitos de actividad, realizan un trabajo o una actividad relevante que repercute de forma positiva en el desarrollo de la juventud de Andalucía.
Segundo. Destinatarios.
1. Los Premios Juventud Andaluza están dirigidos a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, a colectivos o entidades compuestas en su mayoría por personas jóvenes y, en la modalidad de Empleabilidad Juvenil, a entidades, empresas, organizaciones e instituciones, que destaquen en la consecución del objetivo previsto en el resuelve primero de la presente convocatoria.
2. A los efectos de la presente resolución, con carácter general, se entiende por jóvenes a las personas con edades comprendidas entre catorce y treinta y cinco años, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
Tercero. Modalidades.
1. Los Premios Juventud Andaluza constan de las siguientes modalidades:
a) Emprendimiento Juvenil. Consta de 2 categorías:
- Emprendimiento Empezar. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad máxima de tres años y que destaquen por sus valores, originalidad, innovación y/o creatividad o contribución al incremento de la actividad económica.
- Emprendimiento Trayectoria. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad superior a tres años y con una trayectoria empresarial relevante.
b) Arte y Cultura. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área de las artes y la cultura, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
c) Deporte. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área del deporte, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
d) Ciencia e Investigación, Innovación y Tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas por jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes en el ámbito de la ciencia e investigación, la innovación o la tecnología.
e) Respeto a la igualdad y a la diversidad sexual y/o de género. Reconocimiento a jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que promuevan e impulsen la igualdad entre hombres y mujeres y/o el respeto a la diversidad sexual y/o de género.
f) Desarrollo Sostenible. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes, capaces de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.
g) Promoción de la Inclusión Sociolaboral de Personas Jóvenes con Discapacidad. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por personas jóvenes que promocionen la inserción socio laboral de personas jóvenes con discapacidad, para que puedan alcanzar su máximo nivel de desarrollo personal y profesional.
2. Mención honorífica «Municipio Joven del año» al municipio que, a propuesta y juicio del jurado, haya destacado en la realización de programas y actuaciones en materia de juventud en los 12 meses anteriores a esta convocatoria. Podrá ser elegido cualquier municipio calificado, en el momento de esta convocatoria, como «Municipio Joven de Andalucía» en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía. No podrá recibir esta mención un municipio que la hubiera recibido con anterioridad.
Cuarto. Presentación de las candidaturas.
1. Podrán presentar la solicitud para su candidatura personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, así como grupos de jóvenes, colectivos, entidades, empresas, organizaciones e instituciones. Opcionalmente, las candidaturas podrán venir avaladas, mediante cartas de recomendación motivadas, por entidades públicas o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
2. Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las siete modalidades recogidas en el apartado tercero, subapartado 1, de esta resolución.
3. Los ganadores de anteriores ediciones de los Premios Juventud Andaluza no podrán ser candidatos a ninguna de las modalidades de la presente convocatoria.
Quinto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de una solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I a la presente resolución, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, donde constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones solicitantes. En caso de menores de edad, la solicitud se suscribirá por su padre, madre o persona que ejerza su representación legal. Asimismo, en el supuesto de personas jurídicas, la solicitud deberá ser suscrita por su representante legal.
2. En dicha solicitud constará también, conforme al modelo establecido en el Anexo I:
- Declaración previa donde se autoriza expresamente a que el Instituto Andaluz de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet.
- Modalidad del Premios Juventud Andaluza por la que se opta (únicamente puede señalarse una modalidad).
- Memoria justificativa de la candidatura, donde se recogerá una presentación de la persona, colectivo, entidad o institución candidata. Se expondrá, en función de la modalidad a la que se presente, las principales actividades o proyectos desarrollados por el/la candidato/a. Podrá tener una extensión máxima de 4 páginas y se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales.
3. La documentación que deberá acompañar a la citada solicitud es la siguiente:
a) Copia del DNI/NIE de la persona física solicitante, en el supuesto de haber ejercido el derecho a oposición de la consulta de sus datos de identidad a través del Servicio de Verificación y consulta de Datos de Identidad.
b) En su caso, copia del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) En su caso, documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada solicitante.
d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, curriculum vitae de la misma.
e) Documentación gráfica o de otro tipo, necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la memoria y/o que se considere pertinente en orden a valorar y acreditar los méritos reunidos. Podrá facilitarse un enlace para su descarga en caso de material cuyas características impidan anexarlo a la solicitud.
f) Opcionalmente, podrán adjuntarse a la solicitud cartas de recomendación motivadas, en el caso en que las candidaturas vengan avaladas por entidades públicas o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
4. Las personas jurídicas presentarán su solicitud y cuanta documentación complementaria deseen aportar, única y exclusivamente, utilizando medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
5. Las personas físicas presentarán su solicitud y cuanta documentación complementaria deseen aportar, preferentemente, utilizando medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Además de lo anterior, podrán presentar su solicitud y documentación complementaria en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de los servicios centrales y de las direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, podrán presentarla en los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado para acreditar un determinado mérito expuesto en la memoria.
Sexto. Subsanación de errores.
Si la solicitud y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución del titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y conforme a los criterios de valoración siguientes:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de cero a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable. Se valorará con un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad no es muy reseñable, y con diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de cero a diez puntos). Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes. Se valorará con un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes, y con diez puntos si dichas novedades o mejoras resultan muy relevantes.
c) El impacto positivo de la actuación (de cero a diez puntos). Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración favorable en el entorno. Se valorará con un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable en el entorno muy limitado, y con diez si es altamente favorable o remarcable.
d) Se valorará con dos puntos que las candidaturas vengan avaladas por al menos una carta de recomendación suficientemente motivada, formulada por entidades públicas o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por Administraciones Públicas o centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de proponerse para la concesión de los Premios Juventud Andaluza corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones Provinciales.
c) Secretaría: Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Programación e Información Juvenil, adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido, a petición suya, por personas expertas en alguna de las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del apartado séptimo de esta resolución.
6. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el Jurado en su conjunto, en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades. Podrá proponer la concesión de premios compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan presentarse durante las deliberaciones. Si a la vista de la documentación presentada, el Jurado considerara que una candidatura encaja en una modalidad distinta de aquélla por la que se hubiera presentado, podrá valorarla en aquélla junto con el resto de las candidaturas presentadas.
9. Las decisiones del Jurado son inapelables.
10. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
Noveno. Requisitos para la obtención de los premios.
1. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.
Décimo. Fallo del Jurado y publicación.
El fallo del Jurado, se producirá en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y contendrá la relación de los adjudicatarios de los premios en cada modalidad, así como aquellas categorías que se hayan declarado desiertas.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la Juventud https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
Duodécimo. Premios.
1. Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Juventud Andaluza».
2. Los premios serán entregados a los galardonados en un acto público organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados, de conformidad con el objeto regulado en el apartado 1.
3. La Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud comunicará a los participantes, con suficiente antelación y por vía electrónica en el correo indicado en la solicitud a efecto de notificaciones, el lugar y fecha del acto de entrega de los premios.
Decimotercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2024.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 13/05/2024