Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Úbeda (Jaén). (PP. 8547/2024).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales con fecha 3 de mayo de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFA PRIMERA CUOTA DE SERVICIO
10,2262 euros más IVA, por abonado y trimestre
TARIFA SEGUNDA USO DOMÉSTICO
D-1 Consumo doméstico protegido hasta 18 m³ trimestrales, por abonado, pagará por m³ 0,5624 euros/m³, más IVA
D-2 Consumo comprendido entre 18,01 a 30 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 0,9920 euros/m³, más IVA
D-3 Consumo comprendido entre 30,01 a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 1,6055 euros/m³, más IVA
D-4 Consumo superior a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ 3,6508 euros/m³, más IVA
TARIFA TERCERA USO INDUSTRIAL
I-1 Tarifa única trimestral por m³ 1,6668 euros/m³, más IVA
TARIFA CUARTA USO COMERCIAL
C-1 Tarifa única trimestral por m³ 1,6668 euros/m³, más IVA
TARIFA QUINTA CENTROS OFICIALES
O-1 Tarifa única trimestral por m³ 1,6668 euros/m³, más IVA
TARIFA SEXTA OTROS USOS
U-1 Tarifa única trimestral por m³ 0,9920 euros/m³, más IVA
TARIFA SÉPTIMA CUOTA ACOMETIDA
La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C = A x d + B x q
En la que:
“d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble.
“q” es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” tendrá un valor de 17,05 euros
“B” tendrá un valor de 235,16 euros
TARIFA OCTAVA CUOTA DE CONTRATACIÓN
La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 ‒ P/t)
En la que:
“d” es el diámetro del contador en milímetros.
“P” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud.
“t” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro solicitado en fecha 10-03-1992.
TARIFA NOVENA FIANZAS
Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.
TARIFA DÉCIMA AVERÍA INTERNA EN LA RED
Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4310 euros por m³ . En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

En el caso de grandes consumidores, la facturación se realizará mensualmente de acuerdo con las siguientes tarifas:

TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES
TARIFA PRIMERA CUOTA DE SERVICIO
3,4087 euros más IVA, por abonado y mes

TARIFA SEGUNDA CONSUMO USO DOMÉSTICO
G-1 Consumo de 0 hasta 6 m³/mes, se pagará por abonado y m³ 0,5624 euros/m³, más IVA
G-2 Consumo comprendido entre 6,01 a 10 m³ mensuales, se pagará por abonado y m³ 0,9920 euros/m³, más IVA
G-3 Consumo comprendido entre 10,01 a 16 m³ mensuales, se pagará por abonado y m³ 1,6055 euros/m³, más IVA
G-4 Consumo superior a 16,1 m³/mes, se pagará por abonado y m³ 3,6508 euros/m³, más IVA
TARIFA TERCERA CONSUMO USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CENTROS OFICIALES
Tarifa única mensual por m³ 1,6668 euros/m³, más IVA
TARIFA CUARTA CONSUMO OTROS USOS
Tarifa única mensual por m³ 0,9920 euros/m³, más IVA
TARIFA QUINTA CUOTA ACOMETIDA
La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C = A x d + B x q
En la que:
“d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble.
“q” es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” tendrá un valor de 17,05 euros
“B” tendrá un valor de 235,16 euros
TARIFA SEXTA CUOTA DE CONTRATACIÓN
La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 ‒ P/t)
En la que:
“d” es el diámetro del contador en milímetros.
“P” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud.
“t” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro solicitado en fecha 10-03-1992.
TARIFA SÉPTIMA FIANZAS
Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.
TARIFA OCTAVA AVERÍA INTERNA EN LA RED
Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4310 euros por m³ . En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

Bonificaciones:

Tendrán bonificación en la tarifa de suministro de agua, a partir de 48 m³ de consumo, aquellos abonados que siendo cinco o más miembros en la Unidad Familiar, la soliciten al Ayuntamiento el cual resolverá sobre dicha bonificación previo informe de la Empresa Concesionaria.

La bonificación afectará al intervalo de m³ que excedan de 48 m³ al trimestre, hasta un consumo equivalente al número de miembros de la unidad familiar multiplicado por 9,6 m³  al trimestre.

El importe de la bonificación será de 1,6055 € m³ en el suministro de agua.

Las solicitudes de bonificación se deberán presentar antes del inicio del trimestre en que deben surtir efecto, permaneciendo en vigor hasta la finalización del año. Antes de que comience el nuevo año se deberá de nuevo solicitar, comprobando el Ayuntamiento el número de miembros del inmueble objeto del contrato mediante consulta en el Padrón Municipal de Habitantes y el último recibo abonado de la tarifa de agua, que deberá figurar a nombre del solicitante, mediante consulta a la entidad concesionaria del servicio. Solo se podrá conceder una bonificación por usuario.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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