Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega en los Consorcios de Transporte Metropolitanos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la conservación y explotación de los estacionamientos de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) instalados por la Junta de Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de autobuses, intercambiadores, o en espacios de análoga naturaleza.
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Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado 2.d) y e) le atribuye:
d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta. El desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas y sus infraestructuras complementarias mediante programas relacionados con la planificación vigente en materia de movilidad, tanto en el ámbito rural, para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido, como las complementarias de infraestructuras de transporte para el fomento de la intermodalidad y la movilidad no motorizada.
e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos con el siguiente tenor literal: Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
• Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
• La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.
• No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en una norma con rango legal.
• La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
• Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
• La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Mediante el Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía. En el artículo 2 de los estatutos se regula su naturaleza jurídica disponiendo que constituyen una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.
Así pues, dada la vinculación de los Consorcios de Transportes Metropolitanos con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, economía, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, razones organizativas aconsejan que la competencia para la conservación y explotación de los estacionamientos de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) instalados por la Junta de Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de autobuses, intercambiadores, o en espacios de análoga naturaleza, se delegue en los citados consorcios dado que no se trata de ninguna de las competencias establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESUELVO
Primero. Delegar en los Consorcios de Transporte Metropolitanos adscritos a la Junta de Andalucía la competencia para la conservación y explotación de los estacionamientos de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) instalados por la Junta de Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de autobuses, intercambiadores, o en espacios de análoga naturaleza.
Segundo. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta competencia se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 13/05/2024