Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 16 de enero de 2024, don Rafael Fernández Mesa, en su calidad de Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud de acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno de Decano, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta General Extraordinaria de 29 de noviembre de 2023, así como los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 127. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101, de 25 de mayo de 2011).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual Estatuto vigente.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén sancionados por la Junta General Extraordinaria de la corporación celebrado el 29 de noviembre de 2023. Se inserta como anexo a la presente Resolución el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de mayo de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE JAÉN
CAPÍTULO I
Del Colegio y de los colegiados
Artículo 1. Del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes, por estos propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación, incluida la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
3. El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Industriales, los Peritos Industriales y los Titulados de Grados en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario oficial cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que soliciten su incorporación al colegio y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
4. También estará integrado por todos aquellos que, mediante resolución del Ministerio que corresponda, se les reconozca el título que les habilite para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya sea con acceso total o parcial, de acuerdo con la legislación vigente, o conforme a las normas y reglamento regulador del ejercicio de la profesión del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.
5. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre y cuando lo determine una Ley estatal.
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Jaén. Su domicilio radica en la ciudad de Jaén, C.P. 23004, calle Eduardo Arroyo, núm. 17.
Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad y dentro del marco legal de conformidad con lo señalado en el artículo 17 a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro del marco legal de conformidad con lo señalado en el artículo 17 a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares, siempre que la colegiación sea obligatoria, de conformidad con el artículo 17.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
g) Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de ingeniero técnico industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio, cuando, en este caso, la colegiación sea obligatoria.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.
j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
ñ) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
o) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.
p) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
q) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en estos estatutos.
r) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
s) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
w) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.
x) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
y) Reglamentar, desarrollar, e interpretar sus Estatutos y velar por su cumplimiento.
Artículo 4. De los colegiados y su incorporación al Colegio.
1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.
2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales y graduados en ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario oficial cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. La incorporación colegial será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal.
5. Los profesionales que tengan su domicilio fiscal profesional en la Provincia de Jaén deberán estar incorporados al Colegio de Jaén lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Jaén, los colegiados incorporados a otros Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio fiscal profesional, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Jaén, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores y usuarios. El Colegio de Jaén no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimientode cualificaciones.
Articulo 5. Requisitos de la colegiación.
1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:
a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
c) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, ni cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar los costes de tramitación.
2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.
1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.
2. La Junta de Gobierno del Colegio, previos los informes oportunos, resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos regulados en estos Estatutos.
3. La colegiación se entenderá producida respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado resolución expresa.
4. La incorporación al Colegio se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
Artículo 7. Incorporación de colegiados procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios. A tal fin y previa solicitud de estos, el Colegio mediante comunicación con el de origen, comprobará que se encuentran efectivamente incorporados al mismo, en el ejercicio de la profesión y al corriente de las cargas colegiales.
Deberá también comprobar que los mismos no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.
Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.
El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.
Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.
1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:
a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes a que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.
b) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio o del Consejo Andaluz.
La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicará a los demás Colegios.
c) La baja voluntaria del colegiado que, en caso de los ejercientes de la profesión, solo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.
d) El fallecimiento del colegiado.
e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad, previo requerimiento de pago notificado con al menos un mes de antelación, desatendido por el colegiado.
2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:
a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la Resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un semestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.
Serán derechos de los colegiados:
a) Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.
b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
e) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los estatutos del Consejo Andaluz y los del Consejo General.
Artículo 11. Derechos corporativos.
1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior, en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:
a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General, en los términos previstos en sus Estatutos y demás disposiciones vigentes.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio en la forma reglamentariamente prevista.
d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma que se prevea en el Reglamento de los correspondientes servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.
f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia del letrado del Colegio en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.
g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
h) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por el Colegio y en los plazos y condiciones que se fijen por el mismo.
i) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin que puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una Administración pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio su domicilio fiscal profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio fiscal profesional produzca efectos deberá ser comunicado expresamente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.
CAPÍTULO III
De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la legislación sobre competencia y sobre competencia desleal, al igual que los presentes estatutos.
Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el ordenamiento jurídico y constituidas de acuerdo con la ley.
2. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros Técnicos Industriales, como los Peritos Industriales y los Titulados de Grados en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, con otros profesionales, cuando así lo mantenga una ley estatal.
3. Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido declarado incompatible por la ley.
4. Las sociedades profesionales, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de sociedades profesionales del Colegio.
5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.
Artículo 16. Alta y baja en el registro de sociedades profesionales. Requisitos.
1. El Colegio llevará el registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
2. La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los siguientes extremos:
a) Denominación o razón social, domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de que legalmente puedan compatibilizar más de una.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.
3. Se producirá la baja del registro cuando:
a) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros organismos públicos el cambio de tipo social. En caso de comunicación por Organismos Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la comunicación para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos procedentes.
b) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros organismos públicos la disolución de la sociedad. En caso de comunicación por Organismos Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la comunicación para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos procedentes.
c) Cuando se den otras causas de baja en el registro según la legislación vigente.
4. El Colegio remitirá cada tres meses al Ministerio de Justicia y al Departamento o Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía las inscripciones practicadas en sus Registros de sociedades profesionales a los efectos de que aquellos mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los que se de publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los mismos plazos enviará igual información al Consejo General y al Consejo Andaluz para su toma de razón en los Registros centrales y autonómicos.
Artículo 17. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.
Artículo 18. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 19. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
Artículo 20. Cobro de honorarios.
1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio que corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio y el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.
2. Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.
3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que, por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.
4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Artículo 21. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños de los trabajos que realice en los casos y con la cuantía mínima que en cada momento tenga establecida una norma con rango de ley o, en su caso, el Colegio para los trabajos que sean sometidos a visado.
Artículo 22. Visado.
1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley y cuando esta lo exige, ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y usuarios y del interés público general.
El visado será voluntario salvo en los supuestos en que resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en estos Estatutos.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 21, en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, Mutualidad alternativa procedente, siempre que legalmente se exija para el ejercicio profesional, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
5. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
6. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo, una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio que en su caso determine la normativa aplicable.
7. En el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General o Andaluz, el Colegio establecerá procedimientos de valor añadido, de verificación técnico-profesional en los que garantice aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.
8. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en lo que proceda, a las demás actuaciones colegiales contempladas en la letra i) del apartado 2 del artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 23. Distinciones y honores.
Para distinguir a los colegiados, instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el Reglamento sobre Honores y Distinciones.
CAPÍTULO IV
Organización y estructura colegial
Artículo 24. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del colegio estará regido por los principios de democracia, autonomía, libertad, y participación colegial. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las atribuciones que se prevén en estos Estatutos.
2. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.
3. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que sean sometidos a su deliberación.
4. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.
5. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que en su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones presenciales. Debiendo constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la forma de participación.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la misma sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. Se podrán grabar las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación de sesiones celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 25. De la Junta General.
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, integrado por todos los colegiados. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
2. Corresponde a la Junta General:
a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los estatutos del Consejo.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.
d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.
f) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.
g) La aprobación, en el ámbito corporativo, de la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.
h) Aprobación del Código Deontológico profesional que será conforme con el que pueda aprobar el Pleno del Consejo General.
Artículo 26. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Junta General Ordinaria:
a) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito y a través de correo electrónico a todos los colegiados, siendo válida cualquiera de las dos opciones, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la misma antelación citada, en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.
b) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, con el fin de examinar y aprobar la memoria de actividades, cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior junto con el informe del censor de cuentas y auditoria en su caso, aprobando los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
c) Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria del Colegio, durante las horas de atención al público y previa cita, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrarán siempre en el día señalado.
Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y de al menos tres colegiados.
e) En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas en Secretaría con una antelación de diez días hábiles a la celebración de la Junta General.
f) La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.
g) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.
El voto no podrá ser delegado.
h) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada.
i) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.
j) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la Junta de Gobierno del Colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.
k) Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes. Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen de recursos que procedan.
En el plazo de un mes natural desde la celebración de la Junta General, se publicará el acta en la Web colegial. Transcurrido un mes desde la publicación en la página web sin que haya habido reclamación alguna, será aprobada por el Secretario con el visto bueno del Decano.
Para el caso de que se produjera alguna propuesta de rectificación del acta, en la siguiente Junta de la misma clase se debatirá y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.
3. Junta General Extraordinaria:
a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.
b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.
La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
La Junta General habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.
c) Respecto a los requisitos de la convocatoria, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos Estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.
d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.
Artículo 27. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis Vocales como mínimo numerados ordinalmente. Se establecerán las medidas adecuadas para que, en el órgano de dirección de la corporación profesional, se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato.
En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de Vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un Vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.
Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio en todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los Estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que el mismo decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.
ñ) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.
p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados y promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
q) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas.
r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.
s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación colegial.
t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las Leyes, los Estatutos Generales y éstos Estatutos.
v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
w) Nombrar la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos Estatutos.
x) Desarrollar y aprobar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta, persona colegiada o personal del Colegio, cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
y) Cualquier otra facultad que sea competencia del colegio y no esté atribuida expresamente a ningún otro órgano colegial.
z) Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género de duda alguna, en su significación más extensa.
Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias extraordinarias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada 3 meses, salvo durante el mes de agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.
3. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, siendo válido el sistema de correo electrónico.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día, deberán estar presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.
5. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán entregadas al Secretario de la junta para su recuento.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.
8. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la sesión de que se trate.
9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
10. La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida por el Decano, o por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la Junta de Gobierno; la convocatoria se regirá por los mismos requisitos señalados para las convocatorias de Junta de Gobierno ordinarias. La Junta habrá de celebrarse en el plazo máximo de una semana contado desde el acuerdo del Decano o de la solicitud de la Junta de Gobierno.
11. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
12. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma telemática pudiendo ser grabadas en audio y/o video y almacenadas en la intranet de la corporación para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. De la Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno.
Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y el Tesorero o Interventor. Será la Junta de Gobierno quien decida la participación en la comisión permanente, del Tesorero o del Interventor en cada caso.
De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación, si procede.
Artículo 31. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.
1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:
a) El Decano, por el Vicedecano.
b) El Vicedecano, por el Vocal 1.º
c) El Secretario, por el Vicesecretario.
d) El Vicesecretario por el Vocal 2.º
e) El Tesorero por el Vocal 3.º
f) El Interventor por el Vocal 4.º
Igualmente, los cargos vacantes de Vocales serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano, y previa aprobación por la Junta de Gobierno, libremente y siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo inferior a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas conforme al apartado anterior si fuere posible. Si no fuera posible, tanto los cargos de la Junta como los Vocales, serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano, y previa aprobación por la Junta de Gobierno, libremente y siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre. Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por cualquier otra causa, quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General, designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.
Artículo 32. Del Decano.
1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General, la de Gobierno y la de la Comisión Ejecutiva Permanente.
c) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 33. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 34. Del Secretario.
El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al Secretario, las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.
m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de colegiados. De la misma forma llevará el libro de registro de Sociedades Profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal.
n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.
Artículo 35. Del Vicesecretario.
1. Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.
2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta General.
Artículo 36. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizadora del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Artículo 37. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en Estos Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Artículo 39. De la Junta Consultiva.
1. La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.
2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con carácter vitalicio los ex-Decanos y ex-Presidentes de Delegaciones y Vocales designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como Secretario actuará el del Colegio.
3. Por la Junta de Gobierno se designarán los Vocales, en atención a su prestigio profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.
4. La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.
5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.
Artículo 40. De las comisiones.
1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por el Decano o algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados. Podrán tener carácter permanente o temporal.
2. Comisiones de trabajo permanentes y temporales:
a) Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para temas genéricos o específicos.
b) Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del Colegio.
c) Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.
3. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.
CAPÍTULO V
De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 41. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y lleven incorporados al Colegio al menos cinco años ininterrumpidos en la fecha señalada para las elecciones.
Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos en la fecha de la convocatoria.
Con el fin de tener informados a todos los colegiados, en cada elección se habilitará un apartado en la página web del Colegio, que actuará a todos los efectos como tablón de anuncios.
Artículo 42. Procedimiento electoral.
La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
Se convocarán dentro del primer cuatrimestre del año que corresponda por finalización de mandato, dándose a conocer al menos, con 45 días de antelación a la fecha de la elección, comunicándose a los colegiados e insertándose en la página web corporativa, y en los medios de comunicación que se dispongan, el anuncio de la convocatoria y el calendario electoral que regirá el todo el proceso electoral.
En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:
a) El plazo para elección y constitución Junta Electoral.
b) El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.
c) La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la Junta Electoral.
d) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de las mismas y de reclamaciones a la proclamación.
e) El plazo para presentación de reclamaciones al censo.
f) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.
g) El plazo para solicitar el voto por correo.
h) El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.
i) Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.
Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales, salvo indicación en contrario.
Artículo 43. Electores y elegibles.
Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de ese año o de años anteriores el día de las votaciones y figuren inscritos en el Censo Electoral en el momento de la convocatoria.
Serán elegibles, quienes, reuniendo la condición de elector, se encuentren en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
Artículo 44. Candidatos. Requisitos.
1. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado, en cualquiera de los colegios de España, un mínimo de diez años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.
b) Para los Vocales, regirán las mismas condiciones, pero el plazo se reducirá a cinco años.
c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante Certificado emitido por cualquier Colegio de España.
d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos etc. se considerará a la persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de notificaciones de admisión o rechazo etc. Esta misma persona será la encargada de presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.
2. Otros requisitos de las candidaturas:
a) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado, así como el cargo para el que se presenta.
b) La candidatura deberá ir avaladas por un mínimo de 50 electores que no sean candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.
c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.
d) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno relacionando los nombres, número de colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales, con un mínimo de 50.
e) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más de una candidatura.
f) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme parte de la plantilla del Colegio.
g) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.
La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.
Artículo 45. Junta Electoral.
En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral.
La Junta Electoral estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y cuatro Vocales.
El Vocal de menor edad actuará de Secretario.
Además de los cinco miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz, pero sin voto a todas las reuniones que se celebren.
La elección de la Junta Electoral, se realizará entre los colegiados electores, designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa justificada.
Asimismo, y en la misma sesión se elegirán el mismo número de suplentes necesarios en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el primer suplente extraído hasta completar a los cinco miembros.
Una vez designados los 5 titulares y 5 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el día de la constitución de la misma.
Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá trabajar para el colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de incompatibilidad:
a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.
b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con candidatos.
c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación de servicios con candidatos.
Ningún componente de la Junta de Gobierno, podrá pertenecer a la Junta Electoral.
En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de dicha constitución.
Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:
a) Hacer cumplir el proceso electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las reclamaciones al Censo.
d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.
e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.
f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.
La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.
La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.
Artículo 46. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.
Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través del Colegio.
El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su interposición.
El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días.
La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas, por admisión o a virtud de recurso, y la comunicará a todos los colegiados mediante su página web o circular, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.
A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por finalizado el proceso y se disolverá.
Si no se presentase ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.
Artículo 47. Interventores. Función.
Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de tres interventores. De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventores deberá hacerse hasta 10 días antes de la fecha de la elección.
Será función de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente reglamento.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.
f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto.
Artículo 48. Proceso electoral.
1. Lista de electores o censo electoral:
a) La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores o censo, que se hará pública mediante su exposición en la página web del Colegio desde el mismo día de la constitución de la Junta Electoral, hasta que las elecciones hayan tenido lugar.
b) Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados, después de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios habituales de comunicación del Colegio, así como su publicación en la web.
c) La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de electores dentro de los tres días laborables siguientes a la reclamación.
d) Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado reclamante, en el plazo de los dos días laborales siguientes por correo electrónico.
e) Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno.
2. Presentación y proclamación de candidaturas:
a) A partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas del decimoquinto día, posterior a la convocatoria, los electores podrán presentar las candidaturas con todos los documentos anexos.
b) El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será expuesta en el apartado web de elecciones del Colegio, reservándose el original como parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas proclamadas mediante correo electrónico.
c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de forma automática.
d) De todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral, se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.
3. Votación:
a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa Electoral. Los interventores, deberán acreditarse ante la Mesa Electoral en cualquier momento en que el acto de votación este abierto. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.
b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.
c) El Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad.
d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.
e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos, podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.
f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las palabras «Empieza la Votación».
g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán los Vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al Presidente o el miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo «Vota», y depositará en la urna el sobre.
h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.
i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una lista numerada de electores.
j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.
k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros de la Mesa.
l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.
m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa Electoral sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.
4. Papeletas:
a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas por el Colegio En ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.
b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de «Elecciones».
c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.
5. Término de la votación:
a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.
b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente, votarán los Interventores y miembros de la Mesa.
6. Escrutinio:
a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.
b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre la candidatura a que se refiere.
c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:
1.º Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
2.º Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.
3.º Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.
4.º Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado candidato en distinta candidatura.
5.º Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.
6.º Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
7.º El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo la elección, se declarará como voto en «en blanco».
d) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente, podrá expedirse copias del mismo para los interventores de cada candidatura que lo soliciten.
e) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos.
f) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la propia Junta Electoral.
g) La Mesa Electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de noventa días.
h) El Presidente de la Mesa, anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.
i) Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
j) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en la página web del Colegio y, en su caso, mediante los medios habituales de comunicación o circular a los colegiados.
Artículo 49. Voto por correo.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral. El elector que decida votar por correo lo hará a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la Junta Electoral, con los siguientes requisitos:
a) A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta veinte días antes a la fecha de la elección, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral. El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio, o por medio de representación suficiente según la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma digital.
b) Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con la firma de al menos, dos miembros de la misma Junta Electoral, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas presentadas y admitidas.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
c) El elector deberá remitir al Colegio el sobre de mayor tamaño que contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo depositado por el elector, en la oficina de correos correspondiente, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.
e) En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal y población, número de colegiado.
f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.
g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «ELECCIONES”.
h) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.
Artículo 50. Propaganda electoral.
Por cada candidatura se podrá presentar en el Colegio el documento que desea transmitir la candidatura como propaganda electoral, el cual será elaborado por la propia candidatura, para que por parte del Colegio y mediante correo electrónico, sea remitido a los colegiados.
El documento enviado al Colegio se podrá remitir desde la proclamación de las candidaturas hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose el Colegio a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los colegiados.
Esta comunicación, llevará en el asunto la única leyenda «CONTIENE PROPAGANDA ELECTORAL», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.
El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.
Cada candidatura podrá obtener certificación del secretario del Colegio de que el correo ha sido remitido a todos los colegiados, a las direcciones de correo que están en la base de datos del Colegio.
No podrá ser entregada a las candidaturas la base de datos para remitir, por su cuenta, propaganda electoral o cualquier otra documentación.
Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio etc.
Artículo 51. Impugnación de actos electorales.
1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta Electoral en el plazo de tres días.
2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.
3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio de la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la proclamación de candidatura electa.
4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su toma de posesión.
El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda.
CAPÍTULO VI
De la moción de censura
Artículo 52. Moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados, o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos, el cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.
La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la presentación.
El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación, intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.
3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.
Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.
4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.
Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.
Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPÍTULO VII
Régimen Jurídico de actos y acuerdos
Artículo 53. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz y los del Consejo General, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.
3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 54. Silencio administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutario o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los presentes Estatutos y en los Reglamentos internos que lo desarrollen.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico, careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de pleno derecho.
Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 56. Acuerdos de los órganos colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por unanimidad el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 57. Recursos.
1. Los actos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los actos y resoluciones de los órganos del Colegio podrán recurrirse en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en el plazo de un mes. La resolución de los recursos del Consejo Andaluz agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 58. Otras reclamaciones.
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio o del Consejo Andaluz en particular, deberá presentarse aquella ante el Colegio o el Consejo Andaluz, si así lo prevé la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.
Artículo 59. Comunicaciones entre el Colegio y los Consejos Andaluz y General.
1. El Colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz y al General, por fax u otro medio que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, los recursos que contra los mismos se interpongan.
2. Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo Andaluz o al General para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo, todo esto sin perjuicio a plazos más breves que puedan determinarse en estos estatutos o en sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 60. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometidos al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
CAPÍTULO VIII
De las Delegaciones
Artículo 61. De las Delegaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en aquellas Ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales. No obstante, el Colegio habrá de constituir necesariamente delegación en aquellas localidades que cuenten al menos con cien Peritos e Ingenieros Técnicos colegiados, que éstos lo soliciten por mayoría, y que presenten un plan económico de viabilidad suficiente para la autofinanciación de los servicios que pretenda prestar.
2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.
Artículo 62. Del gobierno de las Delegaciones.
Lo asumirá la Junta de Gobierno formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, vicesecretario, Tesorero, Contador y cuatro Vocales.
Artículo 63. De la elección de la Junta de Gobierno de las Delegaciones.
La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados adscritos a la misma y se renovará íntegramente cada cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos para ese cargo solamente una vez.
Los colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo con las garantías y con sujeción a las normas establecidas en la Sección segunda del capítulo IV de estos estatutos.
Artículo 64. Elección de la Junta de Gobierno de la Delegación.
La renovación de la Junta de Gobierno de la Delegación se hará coincidir con la de la Junta de Gobierno del Colegio.
Los Presidentes de las Juntas de Gobierno de las delegaciones, como miembros natos de la Junta de Gobierno del Colegio, podrán ser sustituidos en caso de ausencia, enfermedad o vacante por su Vicepresidente o miembro de la Junta en quien delegue.
Artículo 65. De las funciones de la Junta de Gobierno de las delegaciones.
La Junta de Gobierno de la Delegación y sus cargos ejercerán sus funciones por delegación del respectivo órgano del Colegio. Como normas de actuación de las delegaciones constituidas, se fijan las siguientes:
a) Representar al Colegio ante las Autoridades de su demarcación, cuando así lo delegue el Decano.
b) Transmitir a la Junta de Gobierno del Colegio las solicitudes y documentos para las nuevas incorporaciones al Colegio.
c) Dar cumplimiento y traslado de las órdenes que reciba de la Junta de Gobierno del Colegio.
d) Emitir los informes que sean solicitados.
e) Proceder a requerimiento de las Autoridades a la designación de Peritos, de acuerdo con la legislación vigente y los Reglamentos complementarios que al efecto se establezcan.
f) Intervenir, para su validez, la documentación de los proyectos que hayan de tener curso administrativo, por medio del visado del Colegio.
g) Comprobar los presupuestos de los proyectos.
h) Remitir a la Junta de Gobierno del Colegio copa de las actas de las reuniones.
i) Informar asiduamente a la Junta de Gobierno del Colegio de la marcha de la Delegación y de cuanto pueda interesar a la profesión y al Colegio.
j) Redactar una memoria anual y estado de las cuentas que remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio.
k) Coadyuvar a las finalidades y funciones del Colegio.
Artículo 66. Reunión plenaria anual de las Delegaciones.
Las Delegaciones celebrarán reunión plenaria anual para el examen y aprobación de la memoria de actividades, cuentas de resultados y balances del ejercicio anterior, y presupuestos del nuevo ejercicio, todo ello de esa delegación; y cuantas veces su Junta de Gobierno estime conveniente consultar a sus colegiados sobre temas sometidos o a someter a la Junta General del Colegio.
Artículo 67. Recursos económicos ordinarios de las Delegaciones.
Constituyen los recursos económicos ordinarios de las Delegaciones:
a) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial afecto a las Delegaciones.
b) Los ingresos que se obtengan de publicaciones, dictámenes, arbitrajes, o servicios prestados que serán fijados discrecionalmente por la Junta de Gobierno del Colegio.
c) Las cuotas por visados, certificaciones, dictámenes, arbitrajes o servicios que serán fijados por la Junta de Gobierno del Colegio en la proporción establecida en el artículo 77 de estos estatutos.
Artículo 68. De los recursos económicos extraordinarios de las Delegaciones.
Constituyen los recursos extraordinarios de las delegaciones los que a continuación se detallan:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades Públicas o privadas y por particulares.
b) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir las Delegaciones.
Artículo 69. Del funcionamiento económico de las Delegaciones.
1. El funcionamiento será mediante presupuestos presentados por las Delegaciones previo acuerdo de su Reunión Plenaria y aprobado por Junta General del Colegio de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo IV de estos Estatutos, relativo al funcionamiento económico del Colegio. En caso de discrepancia prevalecerá lo que acuerde la Junta General del Colegio.
2. El funcionamiento económico de las Delegaciones no podrá ser gravoso para el Colegio, salvo en los casos puntuales de presupuestos extraordinarios y en las partidas que expresamente autorice este. El resultado deficitario de una Delegación durante tres ejercicios consecutivos facultará a someter a la Junta General su disolución.
CAPÍTULO IX
Deontología
Artículo 70. Deontología.
Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla aprobados por el Colegio y, en su defecto, por los aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y por el Consejo General.
CAPÍTULO X
De los recursos económicos
Artículo 71. Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.
Artículo 72. De los principios contables.
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos independientes, designados por la Junta de Gobierno.
Artículo 73. Del derecho de información económica.
1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales que podrá ejercerse durante los quince 15 días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del informe de auditoría.
2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los colegiados ejercientes. Se facilitará el acceso a toda información siempre con el límite establecido en la protección de datos.
Artículo 74. De los recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
2. Constituyen recursos económicos ordinarios:
a) Los derechos de su incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación.
b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
c) Los derechos por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.
d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
e) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones recibidas por los servicios o actividades del Colegio.
f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.
g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales.
3. Son recursos económicos de carácter extraordinario:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria convocada al efecto.
b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la Ingeniería.
d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
4. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 75. Del presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es el presupuestario, anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio. Asimismo, se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación del Decano del Colegio y demás miembros de la Junta de Gobierno, incluido el abono de dietas y otras compensaciones económicas que deberán figurar desglosadas.
3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.
4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria.
Artículo 76. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.
Artículo 77. De la aportación de la delegación o de las delegaciones constituidas a los gastos generales del Colegio.
Para contribuir al pago de los gastos generales que el Colegio soporta en funciones y actividades que redundan en la totalidad de los colegiados de la provincia, la delegación o las delegaciones constituidas aportarán una cantidad que se fijará por la Junta de Gobierno del Colegio, tomando en consideración el nivel de sus ingresos y el del número de colegiados inscritos en dichas delegaciones, en relación a los respectivos totales del Colegio.
CAPÍTULO XI
Otros servicios
Artículo 78. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía telemática.
2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otros medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:
a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos del profesional colegiado, número de colegiación, título oficial del que esté en posesión, domicilio fiscal profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 79. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones formuladas por sus colegiados.
2. Igualmente, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de dicho servicio el Colegio resolverá la queja o reclamación, según proceda, informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que se hubiera establecido, bien remitiendo el expediente al órgano colegial competente para acordar instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
3. La presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse por vía electrónica y a distancia, a través de la ventanilla única.
Artículo 80. Memoria anual.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de que se produzcan.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) La memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico único en el primer semestre de cada año.
CAPÍTULO XII
Del régimen disciplinario
Artículo 81. Competencia.
1. El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.
2. Se llevará un registro de sanciones y estará obligado a conservar el expediente al menos hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 82. Infracciones.
1.Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, salvo que constituyan infracción de superior entidad.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.
e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial.
f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno del Colegio, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por el mismo, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.
g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio, en concreto no atender el colegiado lo estipulado en el artículo 13.4 de estos estatutos.
c) El incumplimiento del artículo 12 de estos estatutos.
d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.
e) La competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal.
f) La realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.
g) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Colegio en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos estatutos.
h) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
4. Son faltas muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.
b) El incumplimiento del artículo 21 de estos Estatutos.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por el Colegio, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicio para la profesión o para el regular funcionamiento del Colegio.
e) El uso del cargo o función pública en provecho propio.
f) La vulneración del secreto profesional.
g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
h) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 83. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son sanciones leves: Amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del Decano.
b) Son sanciones graves: La suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.
c) Son sanciones muy graves: La suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta dos años, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.
2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.
3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves; y hasta dos años o la expulsión si son muy graves.
4. Las infracciones que guarden relación con la ostentación de cargo corporativo serán sancionadas con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la organización colegial hasta 1 año, si son graves; y con la suspensión de colegiación e inhabilitación para ocupar cargo de responsabilidad en la organización colegial superior a seis meses e inferior a 5 años si son muy graves.
Artículo 84. Del procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
f) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
2. Actuaciones previas.
a) Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
b) Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo -a dicho efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil- la Junta de Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.
c) Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor y se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en el art. 73.1 de los presentes Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.
3. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.
Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.
4. Iniciación.
Las iniciaciones de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía, las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.
f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el Órgano competente para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio para ello.
Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del ejercicio profesional.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
5. Instrucción.
La Junta de Gobierno elegirá, mediante sorteo, dos colegiados; el de menor edad será designado instructor y el de mayor edad quedará suplente para los supuestos de abstención, recusación, enfermedad o vacante.
a) Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
b) El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.
6. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. El acuerdo que se notificará a los interesados se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del cuerpo legal antes citado.
7. Propuesta de resolución.
Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
8. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
9. Resolución.
a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.
c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.
d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el art. 90 de la Ley 39/2015, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 85. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.
3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado podrá entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor, interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 87. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, además de la baja en el Colegio.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
Artículo 88. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/203, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes, asi como el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
CAPÍTULO XIII
Modificación del Estatuto
Artículo 89. Modificación del Estatuto.
1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 10% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.
2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento, que deberá aprobarlos, por mayoría absoluta, tal y como se establece en el artículo 34 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, debiendo ser sometidos posteriormente a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 90. Fusión y segregación.
La Fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
Artículo 91. Disolución.
En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.
Disposición adicional única. Uso del género gramatical.
Todas las referencias de genero de estos Estatutos empleadas en masculino son referencias genéricas, y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: Decano, como decano y Decana; colegiado como colegiada y colegiado; etc).
Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación.
Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Jaén la reglamentación, desarrollo e interpretación de los presentes estatutos y velar por su cumplimiento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados de forma definitiva mediante orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Colegio hasta ahora vigentes.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 13/05/2024