Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, que se cita.

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Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología, en cuanto entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan funciones de articulación y vertebración del sector agrario, pesquero y del medio rural.

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones con cargo al presupuesto de 2024, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de febrero de 2022,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, está disponible con el código de procedimiento 24958, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24958

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para 2024:

- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:

1400018064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.

- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:

1400018064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.253.552,20 euros.

- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:

1400018064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.

- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:

1400010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 180.000 euros.

1400010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 505.000 euros.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 24 de febrero de 2022 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente en la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

3. Las solicitudes de ayudas correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de desarrollo rural, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y las solicitudes correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

La presentación electrónica es obligatoria para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2022, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente resolución. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en el lugar indicado en el apartado 3 del resuelvo cuarto.

Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de desarrollo rural, la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Formularios.

1. Se publican junto con la presente resolución los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente orden.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.

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