Orden de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, par ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
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Por Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 2023), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
La citada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8 de 2023) está sujeta, entre otra normativa, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; los cuales son el eje central del instrumento de recuperación «Next Generation EU», acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, que ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19. El volumen de recursos de dicho instrumento de recuperación se articula en España a través de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Dentro de este Plan, entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto 1: «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas», dentro de la inversión 2: «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio», correspondiente al Componente 24: «Revalorización de la industria cultural» (C24.I2.P1).
Mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 (BOJA núm. 44, de 2023), de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo de la mencionada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8 de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones referidas. Esta convocatoria fue resuelta mediante Resolución de 21 de septiembre de 2023 y una Adenda a la Resolución de 15 de diciembre de 2023, poniéndose fin al procedimiento de concesión de subvenciones, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, convocatoria 2023.
La dotación presupuestaria de la convocatoria fue de 2.524.410,86 euros, tras las renuncias que se han producido se ha generado un remanente de crédito de 204.778,91 euros, con el que se pretende llevar a cabo una segunda convocatoria en 2024.
La bases reguladoras establecían en el apartado 5.e) de su cuadro resumen que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podría estar comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, por ello para poder llevar a cabo una nueva convocatoria deben de modificarse las bases reguladoras estableciendo un nuevo periodo de ejecución para las actividades subvencionadas.
Por otro lado, una vez realizada la primera convocatoria, se detectó que las bases reguladoras no establecían un importe mínimo y otro máximo para las subvenciones a conceder, lo que contravenía lo establecido en el documento rector aprobado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, fecha en la que ya se habían firmado las bases reguladoras, y que no fue conocido en el ámbito de la Consejería hasta después de la publicación en BOJA de las citadas bases. Esta circunstancia puede dar lugar a que no se consiga por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía el objetivo marcado en los documentos rectores de dinamizar al menos 52 proyectos, con importes entre 25.000 y 75.000 euros.
Por lo expuesto, es necesario modificar las bases reguladoras, para de esta forma poder llevar a cabo una segunda convocatoria en el año 2024.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.
1. El apartado 5.a) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado del proyecto.
Cuantía máxima de la subvención: 75.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención: 25.000 euros.
Importe cierto:
Otra forma:
2 El apartado 5.e) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente forma:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, debiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
3 El apartado 23.b).3.º.b) que queda redactado de la siguiente forma:
b) Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, debiendo de estar comprendido dicho plazo de ejecución entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Se incorpora como Anexo I el cuadro resumen consolidado con las modificaciones introducidas en estas bases.
Sevilla, 6 de mayo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 92 de 14/05/2024