Corrección de errores de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declarara decaída en su derecho a obtener la obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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Advertido errata en el sumario, así como, en el texto y en el resuelve primero y segundo de la disposición de referencia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 8 de mayo de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:
Donde dice:
Página 44345/1.
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declarara decaída en su derecho a obtener la obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
Debe decir:
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declarara decaída en su derecho a adquirir la condición de personal fijo, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
Donde dice:
Página núm. 44345/1 y 44345/2.
En este sentido, la base general 10.1.4 y 10.1.5 del anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), en los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, en el Decreto 295/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria de las plazas convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como Personal Estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Debe decir:
En este sentido, la base general 10.1.4 y 10.1.5 del anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas vacantes de categorías y especialidades de personal laboral fijo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), en los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, en el Decreto 295/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria de las plazas convocadas, con las personas aspirantes propuestas para adquirir la condición de personal fijo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para adquirir la condición de personal fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Donde dice:
Página núm. 44345/2.
Dicha resolución, en su resuelve primero, concede, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el Anexo de esta resolución para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo, establece que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Debe decir:
Dicha resolución, en su resuelve primero, concede, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el Anexo de esta resolución para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo, establece que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no podrán ser propuestos para adquirir la condición de personal fijo, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Donde dice:
Página núm. 44345/2.
Así, existiendo una persona que no ha subsanado la falta de presentación de declaración responsable requerida por la citada Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8 de abril), procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino.
Debe decir:
Así, existiendo una persona que no ha subsanado la falta de presentación de declaración responsable requerida por la citada Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8 de abril), procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para adquirir la condición de personal fijo, requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino.
Donde dice:
Página 44345/3.
Primero. Declarar decaída en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo a la persona que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, al no haber sido subsanada la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo otorgado al efecto en la señalada Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8 de abril), por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Medicina Interna por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Debe decir:
Primero. Declarar decaída en su derecho a ser propuesto para adquirir la condición de personal fijo, como consecuencia de este concreto proceso selectivo a la persona que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, al no haber sido subsanada la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo otorgado al efecto en la señalada Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8 de abril), por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Medicina Interna por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Donde dice:
Página 44345/3.
Segundo. Publicar como Anexo II de esta resolución relación complementaria de personas aspirantes a las que se acude en esta resolución, y que siguiendo a las que superan el concurso de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Debe decir:
Segundo. Publicar como Anexo II de esta resolución relación complementaria de personas aspirantes a las que se acude en esta resolución, y que siguiendo a las que superan el concurso de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, para ser propuesto para adquirir la condición de personal fijo.
Donde dice:
Página 44345/4.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Debe decir:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente demanda ante la jurisdicción laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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