Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa avocación de las competencias delegadas por Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social, estableciendo la regulación de un total de seis programas de ayuda. En materia de rehabilitación residencial y encuadrado en la inversión C02.I01, se contempla en su Capítulo II el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Programa 1) que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9, tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el desarrollo de cada una de las propuestas de actuaciones seleccionadas requiere, además de la previa delimitación por el Ayuntamiento del ERRP objeto de las actuaciones, el acuerdo de la comisión bilateral entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Forma parte del contenido de dicho acuerdo la definición de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial a desarrollar en el ERRP y, en su caso, las actuaciones subvencionables de regeneración urbana, mediante urbanización o reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, una vez suscritos los acuerdos de comisión bilateral para los ERRP seleccionados, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real Decreto para cada Programa y conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución de transferencia de crédito.
En su artículo 16, el referido real decreto establece que las subvenciones correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Esta modalidad de concesión se ha considerado idónea para los casos no compatibles con la convocatoria pública, como son aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad de los ayuntamientos o entidades públicas proponentes del ERRP, así como para las actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación, en todos los casos promovidas por los ayuntamientos o entidades públicas proponentes.
Es por ello que el procedimiento de concesión directa se ha recogido expresamente en todos los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento de los ERRP seleccionados, donde se contemplan actuaciones de rehabilitación residencial en edificios públicos, así como actuaciones de regeneración urbana y establecimiento de oficinas de rehabilitación. Sin embargo, para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en el acuerdo de comisión bilateral.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dentro de la clasificación de las subvenciones de concesión directa están las subvenciones excepcionales que son aquellas en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Y de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las subvenciones con carácter excepcional, que son aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así, el carácter excepcional de las subvenciones de concesión directa solicitadas dentro del programa de rehabilitación a nivel de barrio por los ayuntamientos o entidades públicas de los distintos municipios de Andalucía, quedaría motivado por las razones intrínsecas de interés público, social, económico y humanitario de la actuación, así como por haber sido previamente seleccionadas en las Resoluciones de 8 de marzo y de 21 de diciembre de 2023.
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dispone en el artículo 3 que la persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Concretamente, en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se indica que a la persona titular de la Consejería le corresponden cuantas otras les atribuya la legislación vigente.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
Asimismo, el artículo 13.1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, indica que a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana le corresponde el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.
Por su parte, la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula en su Capítulo VI la delegación en materia de subvenciones.
Conforme se dispone en el apartado b) del artículo 18, se delega en la persona titular de la Viceconsejería el acuerdo de inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y nominativas y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción.
Asimismo, el artículo 19 delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, la competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
Y la competencia para la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió, recogida en el artículo 40.1. 2.º del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, se entenderá delegada en la persona titular del órgano directivo central o delegación territorial en quien se delegue la competencia para resolver el procedimiento de concesión. Actualmente, en el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 30.2, el órgano concedente de la subvención deberá emitir certificación conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Intervención General.
No obstante lo anterior, por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, y en aras a una mayor eficiencia y celeridad en el otorgamiento de estas ayudas excepcionales a los ayuntamientos y entidades públicas, cuyo procedimiento de concesión directa se ha recogido expresamente en los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento de los ERRP seleccionados, y donde se contemplan actuaciones de rehabilitación residencial en edificios públicos, así como actuaciones de regeneración urbana y establecimiento de oficinas de rehabilitación, se considera necesario delegar en las delegaciones territoriales las competencias en la gestión y resolución de estos procedimientos.
A tal fin, en coherencia con criterios de buena administración y teniendo en cuenta el volumen de expedientes y procedimientos administrativos que se va a generar, relativos a la tramitación, concesión, posterior justificación de las cuantías concedidas y de los posibles reintegros, así como de las mejoras que se alcanzarán en su gestión, se considera idónea la delegación de estas competencias en las personas titulares de las delegaciones en el ámbito territorial de su provincia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Avocar las competencias en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se encuentran delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.
1. Avocar las competencias que, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 18 y en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, se encuentran delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y el Director General de Vivienda y Regeneración Urbana, de acordar el inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción, así como para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora respectivamente.
2. La avocación se circunscribirá a los solos efectos de las actuaciones relacionadas con las subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Segundo. Delegar las competencias en materia de subvenciones excepcionales del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en las delegaciones territoriales de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Se delegan en las personas titulares de las delegaciones territoriales, en su ámbito territorial, las competencias de instrucción, resolución, seguimiento, justificación y demás facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales que se otorguen a los ayuntamientos y entidades públicas con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para actuaciones subvencionables, tanto de rehabilitación edificatoria de viviendas públicas, como de regeneración urbana, y de prestación de servicios de oficinas de rehabilitación, cuyo procedimiento de concesión directa se haya recogido expresamente en los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento de los ERRP ubicados en su provincia.
Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente orden.
Quinto. Avocación y revocación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Séptimo. Expedientes en tramitación.
Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente orden serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes, en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 94 de 16/05/2024