Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente.
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Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
En virtud de lo anterior, se han ido aprobando sucesivos Acuerdos para sustituir el control previo de determinados gastos, órganos y servicios de Consejerías y agencias administrativas por el control financiero permanente.
Recientemente se aprobó el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control. Dicho Acuerdo deja sin efectos los anteriores y unifica todos los gastos, órganos y servicios sometidos a control financiero permanente, que se incluyen como anexo al mismo.
En este momento se considera necesario sustituir el control previo de una nueva línea de subvenciones y otra de ayudas por el control financiero permanente.
En primer lugar, el Bono Carestía es una ayuda que pretende paliar el encarecimiento del coste de la vida para las familias por las subidas de los productos alimenticios básicos y de los suministros, como consecuencia de la crisis internacional generada por el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, unido a las consecuencias que se vienen arrastrando derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha provocado un estrés social que genera empobrecimiento en las familias. Consiste en un pago único de 200 euros a familias andaluzas con menores a cargo, en hogares cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente, para paliar los efectos de la actual situación económica, con una previsión presupuestaria de 12 millones de euros en el ejercicio 2024.
La finalidad de esta ayuda económica puntual es generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo, donde los ingresos no puedan hacer frente a las necesidades cotidianas, debido al actual encarecimiento de los productos de primera necesidad y los suministros.
La Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, especifica una cuantía total máxima de 12 millones de euros destinada a esta línea de ayuda, que se financiará con fondos autonómicos del presupuesto 2024. En la misma se describen determinadas actuaciones del procedimiento que se realizarán de forma automatizada. Asimismo, las resoluciones serán generadas, firmadas y notificadas mediante actuación administrativa automatizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1, 13.2, 19.2 y 20.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Adicionalmente, hay que recordar que el Bono Carestía es una medida de carácter urgente acordada en el «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía» que requiere de la máxima celeridad en su implementación. Precisamente por ello se ha optado por la regulación de un procedimiento que pivota sobre la automatización de las actuaciones administrativas y que necesariamente ha de contar con un ágil mecanismo de control de los aspectos económico-financieros, por lo que se considera más adecuado su sometimiento a control financiero permanente.
En segundo lugar, la Agencia Digital de Andalucía gestiona las subvenciones derivadas de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, que regula dos líneas de ayuda:
1. Ayudas dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía para el mantenimiento de los centros de competencias digitales (centros Guadalinfo).
2. Ayudas dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de los centros de competencias digitales en zonas desfavorecidas de Andalucía.
Respecto de la primera línea, mediante el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, se sustituyó la fiscalización previa en todas las fases por el control financiero permanente. Sin embargo, en el referido acuerdo no se incluyeron, por razones coyunturales, las subvenciones que se conceden a las entidades locales autónomas de Andalucía (línea ELA), quedando excluidas en consecuencia del control financiero permanente que solo alcanzó a los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las bases reguladoras (línea Guadalinfo).
Desde este punto de vista, la Orden de 9 de noviembre de 2021 contempla los mismos requisitos para la concesión de las subvenciones tanto para los municipios como para las entidades locales autónomas de Andalucía. Igualmente, comparten la misma finalidad (mantenimiento de los centros de competencias digitales), así como los mismos gastos subvencionables, forma de pago y justificación de la ayuda.
Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación del control financiero permanente de la línea de ayuda a los municipios, ha demostrado una mayor agilidad tanto a la hora de la gestión administrativa como de la gestión contable de la misma. En este sentido, se considera que debe extenderse la aplicación del régimen de control financiero permanente a las ayudas que se conceden a las entidades locales autónomas de Andalucía (línea ELA), unificando la forma de control de las referidas ayudas.
Finalmente, se incluye, para mayor claridad, el anexo consolidado del Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente.
Concretamente, las subvenciones y ayudas son:
1. Las subvenciones dirigidas a entidades locales autónomas (línea ELA) reguladas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
2. Las ayudas reguladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
Anexo consolidado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 13 de febrero de 2024
Órganos, servicios y gastos de Consejerías y Agencias Administrativas que se someten a control financiero permanente en sustitución del control previo.
Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:
• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
• Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan a control financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.
Para todas las Agencias Administrativas:
• Los gastos de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
De la Consejería competente en materia de Educación:
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumno y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva al alumnado artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.
• Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación, con excepción de las tablas retributivas de contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así como la ejecución de sentencias de gastos de personal docente, en este caso hasta que se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación.
• Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de Educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.
• Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de Educación.
• Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de Música, y las residencias escolares, dependientes de la citada Consejería.
• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado, así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.
• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
De la Consejería competente en materia de Fomento:
• Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
De la Consejería competente en materia de Salud:
• Los gastos correspondientes a expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud.
• Los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud.
De la Consejería competente en materia de Igualdad:
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas por Orden de 19 de julio de 2018 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
• Los expedientes de gasto derivados de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del programa denominado Bono Social Térmico, previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
• Los expedientes de gasto correspondientes a prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
• Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas contempladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
• Las Residencias de la Tercera Edad de La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz).
De la Consejería competente en materia de la Presidencia:
• Los gastos electorales correspondientes a elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, en los términos previstos en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.
• Expedientes de gastos de las líneas Guadalinfo/ELA incluidas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
De la Consejería competente en materia de Administración Pública:
• El Instituto Andaluz de Administración Pública.
De la Consejería competente en materia de Empleo:
• Las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y El Burgo Turístico de La Línea de la Concepción (Cádiz).
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
• Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Linea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
De la Consejería competente en materia de Deporte:
• Instituto Andaluz del Deporte.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD).
De la Consejería competente en materia de Agricultura:
• Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21).
• Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
De la Consejería competente en materia de Turismo:
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas.
• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur).
De la Consejería competente en materia de Cultura:
• El Patronato de la Alhambra y Generalife.
De la Consejería competente en materia de Justicia:
• Los expedientes de gasto derivados de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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