Resolución de 2 de mayo de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre depósito de los estatutos de la asociación empresarial que se cita.
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Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE de 4 de abril de 1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por doña Olivia Cordero Cañas mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000126.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 26.4.2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 30.4.2024.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por doña Olivia Cordero Cañas en representación de Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L.; don Juan González-Escalada Álvarez en representación de Servicios de Asistencia Médica de Urgencia, SA SAMU y don José Carlos Herrera Martín en representación de Asistencia Los Ángeles, S.L., todos ellos en calidad de promotores.
Se indica que el domicilio de la organización se fija en la calle Escarpia 100, 41008 Sevilla, su ámbito territorial es regional y el funcional es el establecido en el artículo 4 de sus estatutos.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
1. Admitir el depósito de la constitución de la asociación empresarial denominada Organización Empresarial de Asistencia Sanitaria Prehospitalaria e Intrahospitalaria de pacientes críticos en medios medicalizados, con número de depósito 71100255.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 2 de mayo de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 95 de 17/05/2024