Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la modificación de estatutos del sindicato que se cita.
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Resolución de fecha 10 de mayo de 2024 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Independiente de Policía de Andalucía, en siglas SIP-AN, con número de depósito 71000628 (antiguo número de depósito S/39/2007).
Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Manuel Jesús Troyano Téllez mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2024/000191.
El Congreso Extraordinario de Delegados, celebrado durante los días 10 al 12 de abril de 2024, adoptó por mayoría el acuerdo de modificar los artículos 2, 5, 11.2, 12, 13, 14.1, 20, 24.2, 25, 29, 33.4, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 48.2, 50, 51, 60 y 63.2 de los estatutos de este sindicato.
El acta de la sesión del Congreso Extraordinario, figura suscrita por don Antonio Jesús Sánchez Andrade, en calidad de Secretario, con el visto bueno del Presidente, don Manuel Jesús Troyano Téllez.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
1. Admitir el depósito de la modificación de los estatutos del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía, en siglas, SIP-AN, con número de depósito 71000628.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 95 de 17/05/2024