Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 8 de mayo de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythay y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACION ANDALUZA DE KICKBOXING MUAYTHAI
Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Exposición de motivos.
El consejo de ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados Miembros y las Federaciones Deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, en concreto los días 14 y 15, los Ministros de Deporte de los Estados Miembros del Consejo de Europa adoptaron en Budapest unos principios de Buen Gobierno que deberían de regir en el Deporte y en las Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por Resolución de 18 de octubre de 2004, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La FAKM aprobó el 10 de julio de 2017, un Código de Buen Gobierno que ha supuesto durante estos años un mecanismo de control y seguimiento de los aspectos fundamentales en la gestión y desarrollo del funcionamiento de la federación.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su exposición de motivos resalta que es esencial regular el régimen presupuestario en el ámbito federativo y la necesidad de que las federaciones deportivas andaluzas aprueben, en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, que puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y, en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.
Por otro lado, el art. 64.1 de la propia Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Federación Andaluza de Kicboxing, MuayThai y Disciplinas Asociadas (FAKMDA) ha redactado el presente Código de Buen Gobierno en atención al cumplimiento del mandato legal, y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética en su gestión.
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la FAKMDA va a permitir alcanzar una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales, y aumentar la transparencia sobre su actuación.
La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAKMDA no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el actual Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, la FAKMDA se compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación y, preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
Asimismo, el cumplimiento de dicho Código de Buen Gobierno constituirá un criterio preferente, a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que, la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Kickboxing Muaythai y Disciplinas Asociadas.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
1. El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Kickboxing MuayThai y Disciplinas Asociadas, y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
2. Además, el presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAKMDA:
a) Presidente.
b) Junta Directiva.
c) Secretaria General.
d) Personal Administrativo.
e) Clubes y secciones deportivas, deportistas, árbitros, jueces, entrenadores o técnicos y cualquier persona física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAKMDA.
3. Este instrumento se aprueba de acuerdo a los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y, se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que un código de buen gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
4. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente Código recoge las buenas prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas, tanto en referencia a la actuación por parte de los órganos de gobierno y administración y a la gestión ordinaria de la Federación, como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
2. Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y Buen Gobierno nombrado por la Asamblea General de la FAKMDA, a través del siguiente procedimiento:
a) En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
- Si se archiva la misma.
- Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento.
- Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque los hechos revistan indicios racionales de delito.
- Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
3. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la primera sesión.
4. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres.
5. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba admitido en derecho.
6. Si el Instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.
7. Si el Instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
8. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
9. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la FAKMDA, para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
El deber de actuar con lealtad respecto a la FAKMDA, exige asumir expresamente los siguientes principios y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
f) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos, los reglamentos interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) Igualmente, la Presidencia o la Junta Directiva no podrán estar imputados en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en sus órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.
i) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública. A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo y, de no hacerlo, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas federativas. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará por la observancia de los principios y práctica de buen gobierno de la FAKMDA.
j) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que recorren desde el inicio hasta el término de la operación.
Artículo 4. Sistema presupuestario y de gestión.
1. La Junta de Andalucía somete a la FAKMDA, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a un exhaustivo control de Auditoria o revisión contable, mediante la designación de un auditor externo, en todo lo relativo a las partidas presupuestarias susceptibles de control administrativo conforme la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Los trabajos de auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las justificaciones a la Junta de Andalucía, memoria y cuentas anuales, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias. También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.
3. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden ser tomadas a distancia de forma telemática.
5. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
6. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a estos datos o información.
7. La FAKMDA, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.
8. El Presidente o Presidenta de la FAKMDA no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
9. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.
10. Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
11. Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
12. Se deberá adaptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia FAKMDA y a todos sus miembros.
Artículo 5. Obligación de información económica a la Asamblea General.
La FAKMDA deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Liquidación del presupuesto del ejercicio.
d) Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
e) Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
f) Si fuera preceptivo por normativa estatutaria, acuerdo de los órganos de gobierno o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
g) Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAKMDA.
h) Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la FAKMDA.
Artículo 6. Obligaciones de información mercantil.
1. Los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que formen parte.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
3. En los casos en que existan relaciones, se deberá suministrar información acerca del volumen de transacciones económicas que, de manera directa o indirecta, haya realizado con la FAKMDA.
4. Asimismo, los órganos de gobierno y representación de la FAKMDA deberán informar sobre los cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
5. Estas declaraciones deberán realizarse al comienzo de cada periodo de mandato presidencial, en el momento del nombramiento de directivo, y si fuera aplicable cuando se produzca alguna variación en las circunstancias declaradas.
6. Respecto a la publicidad de esta información, se cumplirán escrupulosamente las disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 7. Régimen retributivo.
1. El cargo de Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración del Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
4. No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados ni las dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el desempeño de su función.
Artículo 8. Órganos de control.
1. Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la FAKMDA serán:
a) El Secretario General.
b) El Interventor.
c) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Secretario General de la FAKMDA, deberá atender la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
3. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del presente código de buen gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria General de la FAKMDA, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 9. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados, competidores, árbitros, jueces, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen con la FAKMDA.
1. Todos los directivos y empleados de la FAKMDA se comprometen a crear un entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su colaboración.
2. No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos, discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos, empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAKMDA
3. Los Directivos o empleados pondrán su máxima diligencia cuando realicen actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio de la FAKMDA.
Artículo 10. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
1. La FAKMDA promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
2. Todos los directivos y empleados de la FAKMDA se comprometen a evitar el uso de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
Artículo 11. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.
1. La FAKMDA establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La FAKMDA deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y en la actuación deportiva.
Artículo 12. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
La FAKMDA, como entidad, y sus Directivos y Empleados, basarán sus relaciones internas y con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
a) De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato de favor a ninguno de ellos.
b) Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar en modo alguno a entidades competidoras.
c) Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
d) Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor en el ámbito de la FAKMDA y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
e) Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la FAKMDA y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
f) Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los deportistas.
g) Todos los directivos y empleados de la FAKMDA realizarán sus trabajos con calidad, diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los recursos de la FAKMDA y salvaguardando sus activos.
h) A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la FAKMDA no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAKMDA, debiendo comunicarlo, si se diera esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de intereses.
i) Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la FAKMDA, el uso de sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAKMDA, en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
j) Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales con la FAKMDA.
Artículo 13. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de FAKM, sus directivos y empleados.
1. La FAKMDA respetará el derecho a la intimidad de sus directivos y empleados.
2. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la normativa aplicable.
3. La FAKMDA adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
4. Los directivos y empleados de la FAKMDA, que por razones de su cargo o actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en provecho propio o de terceros, relacionados con la FAKMDA.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información confidencial, la FAKMDA contará con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos y empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior vinculación a la FAKMS.
Artículo 14. Formación.
La FAKMDA realizará acciones tendentes a la formación continua de directivos y empleados.
Artículo 15. Normas de actuación.
1. Retribuciones y contrataciones:
a) La FAKMDA no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, contratos blindados con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente. Salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, la FAKMDA no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a persona que no tengan relación con la federación.
b) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros:
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga ninguna anomalía. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental (cheque o pagarés, no siendo ésta última la forma habitual de pago).
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable. Será pública en el seno de la federación deportiva la información referida a los miembros de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios a la Federación.
c) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
3. Aspectos técnico-deportivos:
La FAKMDA elabora anualmente, junto con el presupuesto anual, un proyecto de planificación técnico-deportiva, en la que se incluyen entre otros, los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de la selección andaluza.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.
e) Fijación de criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.
Artículo 16. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, La FAKMDA se compromete al cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
Artículo 17. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte.
1. En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, la FAKMDA adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía: Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la mujer en el Deporte; Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente; Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
2. Por otro lado, tal y como se indica en el apartado 3 de la Disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Disposicion final primera:
Se autoriza a la Junta Directiva de la FAKMDA a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y a cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposicion final segunda:
1. Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Este Código de Buen Gobierno sustituye al anterior Código aprobado por Junta Directiva de la FAKMDA de fecha 10 de julio de 2017.
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