Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/05/2024

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómica 50/2019, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2023.

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NIG: 1808733320191001296.

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. Tipo y número procedimiento origen: RPL 426/2018.

Procedimiento: Recurso de casación autonómico 50/2019. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Servicio Andaluz de Salud.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Granada.

Contra: Sindicato de Enfermería SATSE.

Procurador/a: Juan de Dios Quiroga Ruiz.

Letrado/a:

EDICTO

Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 50/2019, promovido por Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2019, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Sevilla, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 15 de diciembre de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«1. De conformidad con la doctrina declarada en el fundamento de derecho noveno, desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración Sanitaria contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Sevilla, Sala de Sevilla, Sección Primera, en el recurso de apelación 426/2018, sentencia que confirmamos.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 22 de marzo de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Morcillo Delgado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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