Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Arqueólogo/a, Técnico/a en Ciencias de la Información, Médico/a y Pedagogo/a, correspondientes al Grupo I, para las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
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Por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Boja extraordinario núm 35, de 30 de diciembre), se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo I, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
Hecha pública por la comisión de selección la relación de personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria, y elevada propuesta para su tramitación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base novena.7 de la citada Resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVE
Primero. Ofertar y hacer pública en la Web de Emplead@ las plazas vacantes para que las personas seleccionadas en el proceso selectivo indicado en las categorías profesionales de Arqueólogo/a, Técnico/a en Ciencias de la Información, Médico/a y Pedagogo/a, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destino y presente la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.
Segundo. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria a través de la web de Emplead@ (https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico) cumplimentarán modelo formulario de petición de destinos, según Anexo I, en el que se consignarán todas las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado Anexo I se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la letra a) del apartado 8 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose válidos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII.bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Anexo III).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Si la persona seleccionada o la integrante de la relación complementaria no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente concurso, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o bien demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 21/05/2024