Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el Acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de formación profesional.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En el caso de prácticas formativas de los alumnos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, siendo éstas no remuneradas, y siguiendo lo establecido en la citada disposición, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de la referenciada disposición adicional quincuagésima segunda se ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 51.2 que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres. En este sentido, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, estudios, talleres u otras entidades que se ajustarán, en todos los términos, al modelo que publica la propia orden como Anexo IX.
En su virtud, a los efectos de adaptar el modelo de Acuerdo de colaboración vigente a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la disposición quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y atendiendo a la disposición final segunda de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño a modificar los anexos de la citada orden mediante resolución,
RESUELVO
Primero. Aprobación del modelo de adenda.
Aprobar el modelo de adenda al Acuerdo de colaboración formativa entre centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas, estudios, talleres u otras entidades para el desarrollo del módulo de formación práctica que se aprobó mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, y que se recoge en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Utilización del modelo aprobado.
Las adendas conforme al modelo aprobado por la presente resolución deberán suscribirse en todos los acuerdos de colaboración que se encuentren actualmente en vigor, así como en aquellos que se firmen con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
ADENDA AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA … Y LA EMPRESA, ESTUDIOS, TALLERES U OTRAS ENTIDADES … PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
En ………..….... (localidad), a ….. (día) de …………….… (mes) de 20 …. (año)/ a la fecha de la firma digital.
De una parte, don/doña ………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……………… titular de la dirección del centro docente ………………………...……… (nombre del centro docente), con código ……….…. (código del centro docente), ubicado en ……………………………………………………….. (nombre de la vía), núm. ….. C.P. ……., de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por delegación de firma en virtud del artículo 25.7 de la citada norma (BOJA núm. 58, 26 de marzo de 2021).
De una parte, don/doña …………………………………………….…… (nombre y apellidos), titular de la entidad autorizada ………………………………………………………..……. (nombre de la entidad), según consta en ........................................................................................................................... en relación al centro docente .........................................................… (nombre del centro docente), con código …………. (código del centro docente), ubicado en ….………………………………………………………………... (nombre de la vía), núm. ……., C.P. ……….. (A rellenar por centros con enseñanzas privadas)
Y de otra parte, don/doña. ………………………………………………………………. (nombre y apellidos), representante legal de ……………………………………………………………… (nombre de la empresa, estudio, taller o entidad), según consta/en virtud de …………………………………………………….…., con CIF/NIF …………. y domicilio social en …………………………………………………… (nombre de la vía), núm. ……, C.P. …………
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar la presente adenda, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
EXPONEN
Primero. Con fecha …………………… las partes suscribieron un acuerdo de colaboración para el desarrollo del módulo de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el Ciclo Formativo …………………………………………...…. al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima segunda incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Tercero. Que en el caso de prácticas formativas de los alumnos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y siendo éstas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, estudio, taller o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación de los actuales acuerdos en vigor para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al titular de la oferta formativa.
Cuarto. En virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, los acuerdos de colaboración o modificaciones de los actuales en vigor, surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2024.
Por lo expuesto, las partes intervinientes formalizan la presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificar el título del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que hace referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el siguiente:
ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS, ESTUDIOS, TALLERES U OTRAS ENTIDADES
Segunda. Modificar la cláusula tercera del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que hace referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, añadiendo el siguiente apartado:
Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de los días efectivos de prácticas.
Tercera. Modificar la cláusula sexta del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que hace referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, quedando como sigue:
Sexta. Relación alumnado-empresa.
La relación que, como consecuencia del presente Acuerdo, se derive entre el alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario recogido en el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el presente Acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y siendo éstas no remuneradas, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones)
□ El centro docente/entidad autorizada.
□ La empresa o centro colaborador.
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si se trata de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos de la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería competente en materia de educación quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Y para que así conste, y se anexe al Acuerdo de colaboración la presente adenda, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por delegación de firma de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional Art. 25.7 Orden de 8 de marzo de 2021 (BOJA núm. 58, 26 de marzo de 2021) EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE (centros públicos) Fdo.:.…………………………. |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA (centros privados) Fdo.:.……………………………… |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Fdo.:……………………… |
BOJA nº 97 de 21/05/2024