Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 10 de mayo de 2024, aprobó el reglamento por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga que recoge, en su disposición final que su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo cual, tengo a bien disponer que la constitución de dichos concursos se regulará conforme a las normas que figuran en el anexo de la presente resolución.

Málaga, 16 de mayo de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.

ANEXO

REGLAMENTO 6/2024, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), introduce una serie de cambios significativos en los concursos públicos para la contratación del personal docente e investigador laboral que obliga a la adaptación de la normativa propia de la Universidad de Málaga a los nuevos requisitos que impone la citada ley orgánica.

Por su parte, se debe tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, ya que el régimen de concursos allí contenido es aplicable a las plazas de profesorado en régimen laboral.

Asimismo, las consecuencias de la doctrina resultante de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 3 de junio 2021 (C-726/19, IMIDRA) y el consiguiente cambio de la posición del Tribunal Supremo a partir de la STS 2454/2021, de 28 de junio, hacen necesario realizar una serie de matizaciones en el régimen jurídico aplicable en esta materia, en particular debido a las consecuencias que puede tener la contratación laboral temporal irregular en el marco de lo público, más aún con las consideraciones que sobre la conversión como contrato indefinido no fijo ha fijado la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22). Todo ello aconseja una especial ordenación de los procedimientos de cobertura desde la dotación inicial de las plazas hasta el final del proceso.

En este sentido, las principales novedades que se recogen en esta norma son las relativas a los procedimientos de concurso para la selección de las distintas categorías de personal docente e investigador laboral: Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesor/a Asociado/a y Profesor/a Permanente Laboral. Todo lo relativo a las comisiones de selección del profesorado está regulado en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, en cumplimiento de lo establecido en la LOSU y normativa de desarrollo.

No obstante, es necesario advertir que nos encontramos en un momento de transición en lo que al marco normativo de las universidades públicas se refiere, pues tras la aprobación de la LOSU aún nos encontramos en fase de adaptación a la misma; está también en proceso de tramitación la nueva Ley de Universidades Públicas de Andalucía y, además, los Estatutos de nuestra Universidad deben someterse asimismo a un proceso de renovación. Todo ello obligará en un momento posterior a volver a revisar los postulados que hoy se recogen en esta norma.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de dotación, convocatoria y provisión de las siguientes plazas de personal docente e investigador laboral: Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesor/a Asociado/a y Profesor/a Permanente Laboral.

2. Los procedimientos se desarrollan en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, el Convenio Colectivo aplicable, el presente Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de Málaga las bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto en estas normas, por las disposiciones que regulan con carácter general el ingreso en la Administración Pública y el régimen de profesorado universitario vigentes.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no recogido en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Artículo 2. Principios generales.

1. En los concursos públicos objeto de regulación en el presente reglamento, se garantizará la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes, así como el respecto a los principios de publicidad, mérito y capacidad al objeto de garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva, de conformidad con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora.

2. Se garantizará la promoción de la equidad entre el personal docente e investigador, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando dicha previsión sea de obligada aplicación a los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral regulado en el artículo 86 de la citada Ley Orgánica, a cuyo fin: En los concursos de acceso a las plazas de personal docente e investigador laboral objeto del presente reglamento, se podrán incluir medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

Artículo 3. Solicitud, propuesta y dotación de plazas.

1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado en el marco de la política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, pudiendo atender a los mecanismos de adaptación para las figuras de personal docente e investigador de las Universidades públicas conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como para garantizar el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador contratado al Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puesto de trabajo del Personal Docente e Investigador y seguirá su tramitación como instrumento de oferta pública de empleo. Todo ello sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

4. La solicitud se presentará según el formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, e incluirá los siguientes datos:

- La especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso, atendiendo al listado de especialidades aprobado por el Ministerio competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

- La solicitud de una plaza de Profesor/a Permanente Laboral deberá indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad, se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

- La designación de los miembros de la comisión de selección se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

- La fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo de Departamento.

- Asimismo, se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.

Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) El informe motivado sobre las necesidades del Departamento y pertinencia de la solicitud presentada.

b) La notificación de la respectiva acreditación, en su caso.

c) Los Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico, aportado en el formato normalizado CVA ANECA (FECYT), con una extensión máxima de cuatro páginas, salvo solicitud de plazas de Profesores/as Asociados/as.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES

Artículo 4. Convocatoria de los concursos.

Corresponde al/la Rector/a convocar, mediante resolución, los concursos por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su mayor difusión a través de su publicación en la página web de la Universidad de Málaga o a través de cualquier otro medio. Asimismo, se comunicará la convocatoria con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente en investigador del Ministerio de Universidades en los términos establecidos por al artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 5. Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria de los concursos, que garantizarán la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, deberán incluir necesariamente los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas con expresión, al menos, de la categoría y Especialidad de Conocimiento a que pertenecen, así como su régimen de dedicación.

b) En su caso, en las convocatorias de plazas de profesor/a permanente laboral se podrán incluir las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas convocadas a concurso deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad, se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.

c) Composición de las Comisiones de Selección, conforme a los criterios establecidos en el reglamento por el que se regula la composición de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos, así como el baremo que será de aplicación a la valoración de los méritos de los concursantes.

e) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de presentación de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

f) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

g) En el caso de que un Departamento o Área determinada, que oferte docencia en un idioma diferente al español, lo considere necesario para garantizar en un futuro la docencia en tal idioma, podrá solicitar del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, de forma motivada, que una o varias plazas de profesorado puedan convocarse bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel en ese idioma, siempre certificado oficialmente.

El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado solicitará informe al Vicerrectorado con competencia en ordenación académica sobre dicha oferta docente e informará a los representantes de los trabajadores. Dicho informe no será necesario en caso de que ambas competencias se encuentren atribuidas al mismo Vicerrectorado.

En caso de que se admita tal solicitud, el Departamento deberá comprometerse a seguir ofertando la docencia en el idioma en cuestión al menos durante los cinco años posteriores. En esos casos en la convocatoria se incluirá como requisito de acceso al concurso la acreditación de dicho idioma y el nivel exigido.

Artículo 6. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán participar en los concursos para la provisión de las plazas reguladas en este reglamento quienes acrediten reunir los requisitos que específicamente se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado, así como los establecidos en las bases de la convocatoria.

2. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y relación de admitidos.

1. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud un ejemplar de su currículum vitae ajustado al modelo que se establezca en las bases de la convocatoria, documentos acreditativos de la posesión de los requisitos y condiciones para participar en el concurso, así como cuantos documentos estimen conveniente para la justificación de los méritos alegados.

2. La documentación y solicitud será presentada según el modelo y a través del sistema habilitado al efecto por la Universidad de Málaga en la concreta convocatoria. La falta de adaptación al modelo oficial determinará la inadmisión de la solicitud.

3. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones que se determinen en la respectiva convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes de participación, o en el de subsanación que se conceda al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector o Rectora declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere. Dicha resolución se publicará en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la Universidad de Málaga.

5. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector o Rectora.

6. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, el Rector o Rectora dictará una resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará, en la forma establecida anteriormente, pudiendo interponer contra la misma recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Comisiones.

1. En lo relativo al régimen y desarrollo normativo de las comisiones de selección del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.

2. Los currículos de los miembros de las comisiones de selección se harán públicos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CONCURSOS

Artículo 9. Desarrollo del concurso.

1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá a la comisión de selección correspondiente toda la documentación referida al concurso.

2. El desarrollo del concurso se realizará de acuerdo con las especialidades señaladas en los capítulos IV y V de este reglamento para las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesor/a Permanente Laboral y Profesor/a Asociado/a, respectivamente.

Artículo 10. Reclamaciones contra las propuestas de provisión.

1. Publicada la propuesta de provisión, en el plazo de diez días hábiles improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada propuesta, los concursantes podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de la valoración otorgada por la comisión de selección. En caso de no presentar alegaciones la propuesta se elevará a definitiva.

2. Transcurrido el plazo señalado, la comisión de selección resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de un mes.

Artículo 11. Adjudicación de la plaza y formalización del contrato laboral.

1. El/la Rector/a dictará resolución de adjudicación de la plaza a favor del concursante propuesto por la Comisión correspondiente en la que se especificará la denominación de la plaza, la categoría laboral, Especialidad de Conocimiento y Departamento, en su caso, así como el régimen de dedicación.

2. Con carácter previo a la contratación, y en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la referida resolución, el concursante deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado y en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o cuando éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Málaga, en los supuestos y términos previstos en el presente reglamento, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido por la Comisión correspondiente.

En el supuesto de que no hubiera candidatos en el referido orden de prelación o se diese la circunstancia de que los sucesivos concursantes propuestos no presentarán la documentación requerida o renunciaran a ocupar la plaza hasta agotar el referido orden, el/la Rector/a dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

Artículo 12. Acceso y custodia de la documentación.

El Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

Artículo 13. Régimen de recursos.

1. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes o bien demanda laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación o notificación. No obstante lo anterior, interpuesto el recurso administrativo, no deberá interponerse el de carácter jurisdiccional hasta tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta.

2. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el/la Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

CAPÍTULO IV

ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A AYUDANTE DOCTOR/A Y PROFESOR/A ASOCIADO/A

Artículo 14. Constitución de las comisiones de selección.

La comisión de selección deberá constituirse telemáticamente en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

Artículo 15. Desarrollo del concurso de méritos.

1. En el acto de constitución, la comisión de selección aprobará los criterios específicos que se aplicarán en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso y respetando los criterios de baremación aprobados por el Consejo de Gobierno, siguiendo lo establecido en el artículo 71.1.a) y artículo 86 de la LOSU. A estos efectos, se podrá establecer una puntuación mínima para proceder a la provisión de la plaza.

2. Los criterios específicos aprobados por la comisión de selección serán enviados al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para su publicación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la Universidad.

3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de aquellos.

4. El desarrollo del concurso de méritos se realizará de forma telemática.

5. Una vez concluido el proceso de valoración de los concursantes, el/la Presidente/a o Secretario/a de la Comisión de Selección presentará a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad toda la documentación relativa al concurso y entregará actas de sus actuaciones.

6. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a la publicación de la valoración efectuada por la comisión de selección.

Artículo 16. Resolución del concurso y propuesta de provisión.

1. Finalizado el concurso de méritos, la comisión de selección propondrá al/la Rector/a la contratación del concursante que haya obtenido la mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

2. En caso de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se propondrá la contratación del candidato que haya obtenido la siguiente mayor puntuación.

CAPÍTULO V

ESPECIALIDADES DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR/A PERMANENTE LABORAL

Artículo 17. Criterios de evaluación.

1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.

2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.

4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.

5. Se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.

6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el artículo 18.4 de este reglamento.

Artículo 18. Constitución de la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la Comisión.

2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su nombramiento.

3. La constitución de las Comisiones de Selección requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.

5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores/as Titulares de Universidad o Profesor/a Permanente Laboral. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.

6. Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

7. Si una vez constituida la Comisión de Selección, ésta quedara con menos de tres miembros, el Consejo de Gobierno, conforme a lo estipulado en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, procederá a la designación de una nueva Comisión de Selección, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.

8. La Comisión de Selección podrá celebrar sus reuniones de forma presencial, en las dependencias de la Universidad de Málaga, o virtual, o de forma híbrida, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Departamento peticionario de la plaza facilitará a las Comisiones de Selección el apoyo administrativo necesario para la celebración de concurso.

Artículo 19. Presentación de los concursantes y entrega de documentación.

1. El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la Comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha notificación podrá realizarse, a elección del Presidente o Presidenta de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.

2. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación en formato electrónico:

• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo CVN ANECA (FECYT) para la acreditación nacional para el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral o conforme a un modelo similar.

• Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato deberá presentar una declaración jurada que asegure que la documentación entregada responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que se requiera al interesado o interesado los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

• Proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita al área a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

• Proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

• Un resumen del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.

3. Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en el apartado precedente, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, haciéndose públicos en el mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación.

4. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.

Artículo 20. Pruebas.

1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesor/a Permanente Laboral constará de dos pruebas, que se desarrollarán en un único acto. La primera consistirá en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de 90 minutos.

La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de esta. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado en la Universidad de Málaga, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las pruebas.

2. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.

3. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para la provisión de la plaza, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en el artículo 17.4 de este reglamento.

4. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del concurso cuando ningún concursante haya obtenido, al menos, tres votos favorables. No se podrá dejar la plaza desierta cuando alguno de los aspirantes hubiese obtenido, al menos, tres votos favorables.

Artículo 21. Resolución del concurso y propuesta de provisión.

1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:

a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.

b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.

c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.

d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.

e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.

f) La documentación presentada por los aspirantes.

2. Celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La Comisión de Selección que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su contratación.

3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las plazas adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan la contratación del concursante seleccionado.

Disposición adicional primera.

Las necesidades docentes imprevistas o sobrevenidas se atenderán, preferentemente, mediante la contratación de Profesores/as Sustitutos/as, sin que la duración de estos contratos pueda superar la causa objetiva que lo justificó, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.c) LOSU.

El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a su contratación entre quienes formen parten de las bolsas de profesorado sustituto, conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado de la Universidad de Málaga dictar las instrucciones operativas y de diseño documental, que resulten necesarias para el efectivo desarrollo de las presentes normas. 

Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, todas las comisiones y órganos de concursos establecidos en este reglamento garantizarán el principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional cuarta.

La Universidad de Málaga, asumiendo las obligaciones de una Administración socialmente responsable velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral en materia de negociación colectiva, información y consulta a los representantes legales de los trabajadores.

Disposición adicional quinta.

En los concursos de provisión de plazas de Profesor/a Permanente Laboral vinculadas con funciones asistenciales en Instituciones Sanitarias (vinculadas), dos de los miembros titulares, y sus respectivos suplentes, de las comisiones de selección deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán elegidos por la Institución Sanitaria correspondiente. 

Disposición adicional sexta.

El comité de empresa tendrá derecho, en los términos reconocidos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores:

a) A ser informados trimestralmente sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa.

c) A recibir la copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

d) A ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Disposición adicional séptima.

El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado velará porque se cumplan los plazos previstos en el artículo 70 TREBEP respecto a los plazos máximos de ejecución de la oferta de empleo público o instrumento análogo.

Disposición transitoria única.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad de Málaga podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Málaga para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente reglamento, a efectos de la convocatoria de plazas aprobadas con posterioridad al mismo por el Consejo de Gobierno, quedan derogados:

- Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga (Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de julio de 2006 (BOJA 10.8.06), modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017, 7 de febrero de 2018 y 21 de diciembre de 2020).

- El Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en su sesión del 5 de abril de 2006.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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