Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, sobre reconocimiento de la marca Parque Natural de Andalucía como marca propia de los espacios naturales de Andalucía declarados Reservas de la Biosfera.
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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, subraya que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. En general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma, para lo que se intenta promover actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible.
En su artículo 18 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.
La citada ley, en su disposición adicional sexta determina que la declaración de un espacio natural protegido conllevará la prohibición de utilizar, salvo autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su denominación y, en su caso, su anagrama, por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, productos industriales o nombres comerciales, sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud de los correspondientes registros públicos.
La Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, regula la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andalucía para determinados productos o servicios de los Parques Naturales que se definen en los anexos de esta norma. La concesión de la licencia lleva aparejada la autorización para utilizar la denominación y, en su caso, el anagrama del espacio natural protegido que, según el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda.
El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, incluye algunas mejoras en la redacción de esta norma. La implantación de las directivas europeas y otras designaciones fruto de acuerdos o convenios internacionales han motivado que empresas ubicadas en el ámbito territorial de estos espacios naturales demanden el uso de la denominación de los espacios naturales protegidos para la identificación de sus productos y servicios, por lo que se entendió necesario aumentar la cobertura de la marca Parque Natural de Andalucía a otras figuras de protección. También como medida de agilización administrativa, se estableció el carácter indefinido de la licencia de uso, mientras se mantenga vigente el certificado, y se eliminó la firma del contrato establecido entre la Administración y la empresa licenciataria. Por último, también se modificó la competencia para dictar la resolución de concesión de la licencia de uso, para posibilitar que se ejerza por las Delegaciones Territoriales, lo que sin duda contribuye a una mayor agilización administrativa.
Las Reservas de la Biosfera se crean en 1974 dentro del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, y se definen en su Marco Estatutario (1995) como: «Zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales, que deben procurar ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible en escala regional.
El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, entre otros, las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
El Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Según este, las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:
a) Un órgano de gestión funcional.
b) Un plan de gestión en vigor.
c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.
d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.
El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:
a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.
El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre oficial de la Reserva. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de esas Reservas de la Biosfera.
Según la Orden de 15 de diciembre de 2004, la licencia de uso de la Marca se concede para aquellos productos o servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza o CMA-PNA/PN de Producto Natural contenidas en los Anexos II, III y IV de la orden, que constituyen el ámbito de certificación de la entidad acreditada en base a la regulación de ENAC. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.
La norma CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza establece que los servicios han de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se adecúen al «Plan de Ordenación de Recursos Naturales» y el «Plan Rector de Uso y Gestión» del espacio natural protegido de que se trate.
La concesión de la licencia llevará aparejada la autorización para utilizar la denominación y, en su caso, la imagen gráfica del Espacio Natural Protegido que, según el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda. Esta denominación podrá hacer referencia a los correspondientes regímenes especiales de protección de que goce el Espacio Natural en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.
El artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, modificado por el Decreto 18/2024, de 29 de enero, establecen que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
La competencia de la gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, en virtud de el artículo 10.1j) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
La disposición final primera de la Orden de 15 de diciembre de 2004 faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos a dictar, mediante resolución, las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.
Vista la propuesta del Servicio de Promoción de la Sostenibilidad,
RESUELVO
Reconocer que la concesión de la licencia de uso de la Marca Parque Natural de Andalucía, para productos y servicios certificados de los espacios naturales de Andalucía declarados Reservas de la Biosfera, lleva aparejada la autorización del uso de esta designación acompañada del nombre oficial de la Reserva; considerándose, según ello, como marca propia de la Reserva de la Biosfera a efectos del Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Ello es de aplicación a los siguientes espacios naturales declarados Reservas de la Biosfera en el marco del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO:
1. Reserva de la Biosfera Doñana.
2. Reserva de la Biosfera Sierra de Grazalema.
3. Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel.
4. Reserva de la Biosfera Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.
5. Reserva de la Biosfera Sierra Nevada.
6. Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.
7. Reserva de la Biosfera Cabo de Gata-Níjar.
8. Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena.
9. Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.
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