Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica adscrito a contratos con el exterior y líneas y proyectos de investigación o de servicios científico-técnicos, correspondiente al año 2025.
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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC99VIT/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica adscrito a contratos con el exterior y líneas y proyectos de investigación o de servicios científico-técnicos, correspondiente al año 2025.
En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido que resulte de aplicación en concordancia con la normativa general, en la Normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 12 de junio de 2012, y con sujeción a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar concurso público para la contratación de contratos de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica, adscrito a contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación correspondiente al año 2025 y según el calendario que figura como Anexo I de la presente resolución.
Cádiz, 23 de diciembre de 2024.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, la normativa de regulación de la selección y contratación de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 12 de junio de 2012, en su caso, por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución y demás normas de general y pertinente aplicación.
1.2. Los anexos de convocatorias mensuales determinarán la fuente y organismo financiador de los contratos convocados y, especialmente, si los mismos están financiados, total o parcialmente, por los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) u otros fondos europeos, tengan o no carácter competitivo.
1.3. La formalización de los contratos que no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, quedará supeditada a la autorización previa señalada en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente.
1.4. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales y específicos detallados en esta resolución, así como en las convocatorias previstas en el Anexo I.
1.5. Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), así como en la plataforma europea Euraxess. Los anexos de convocatorias mensuales se publicarán en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/), así como en la plataforma europea Euraxess.
2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de personas que tengan nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La contratación de personal investigador o técnico extranjero no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso/visado que les autorice para trabajar de acuerdo con la normativa vigente, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Poseer la titulación académica exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que se indicará en el apartado 2 de los anexos mensuales de convocatoria de contratos. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español.
No obstante, respecto a la homologación de titulaciones obtenidas en el extranjero se estará conforme a lo dispuesto para las siguientes categorías:
Contratación de Investigador Licenciado:
a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b) En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:
- Un informe técnico de la Comisión de Selección que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
- La comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz.
c) También será válida la acreditación de la matrícula en un Máster o Doctorado oficial junto con un informe técnico de la Comisión de Selección que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Contratación de Investigador Doctor:
a) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
b) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Dentro del plazo establecido en el anexo de cada convocatoria, y de acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz: https://sedelectronica.uca.es, a partir del día siguiente al de publicación de los anexos de convocatoria en la página web del área de Personal:
https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/.
3.2. La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces el documento de solicitud en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, que será documento justificativo de la presentación de la solicitud. Por lo tanto, no deberá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
3.3. Las personas solicitantes extranjeras que no dispongan de certificado digital deberán enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: seleccion.capitulovi@uca.es. En este correo se indicará su interés en participar en el proceso selectivo abierto para la contratación de personal investigador, aportando sus datos personales: NIE, Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (en su caso) y dirección de correo electrónico, adjuntando su pasaporte y solicitando sus claves como usuario.
Desde esta misma cuenta de correo se le enviará un enlace al registro de usuario externos, en el que podrá registrarse y obtener así su usuario y clave para acceder.
Con esta clave de usuario, la persona interesada podrá presentar su solicitud a través de la Oficina Virtual de la Universidad de Cádiz (https://oficinavirtual.uca.es). A esta solicitud, además de los documentos requeridos, se acompañará copia escaneada de la solicitud firmada por la persona interesada.
Las claves de usuario facilitadas se podrán utilizar para hacer el seguimiento de su expediente durante todo el procedimiento hasta que finalice el proceso de selección.
3.4. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
- Copia de la titulación académica exigida en el correspondiente anexo de la convocatoria mensual. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria en vigor o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
- Certificación oficial de expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias, que se presentarán en formato digital y mediante archivo pdf. Los documentos se aportarán adjuntándolos en los puntos establecidos para ello en la aplicación.
3.5. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, se hará pública en la página web del área de Personal
(https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi)
la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, y en el plazo máximo de cinco días hábiles se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
4.3. Contra la exclusión definitiva del proceso selectivo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente, y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución del Rector, los plazos establecidos en la base 4.2 se podrá reducir a la mitad.
5. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
5.1. La Comisión de Selección será nombrada por el Rector con la siguiente composición:
- Presidente: Rector o Vicerrector/a en quien delegue.
- Una persona como vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio.
- Dos personas, con grado de Doctor, como vocales a propuesta del Vicerrectorado competente en Investigación y Transferencia.
- Una persona del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios adscrita al área de Personal, que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y sin voto.
La composición concreta de cada Comisión se publicará en la página web del área de Personal, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la reunión de la misma. Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos de convocatoria y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.
5.2. La Comisión de Selección se encargará de examinar y valorar las solicitudes y méritos presentados por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos, con carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos de convocatoria y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.
5.3. Quienes formen parte de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La presidencia solicitará a las personas que integran la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
6. Resolución y publicación.
6.1. El resultado de las convocatorias se hará público en la página web del área de Personal, https://personal.uca.es/convocatoria-capitulo-vi/, indicando el aspirante que ha superado el proceso selectivo y, en su caso, los integrantes, según orden de prelación, de la bolsa de trabajo que, en su caso, se elabore.
6.2. La Comisión de Selección podrá declarar, motivadamente, desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.
6.3. Contra las resoluciones de las Comisión de Selección se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Contrato de trabajo.
7.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se ajustarán a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su caso.
7.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 7.8 y 7.9, los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de la presente convocatoria.
7.3. Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación vinculados a las líneas de investigación que figurarán en los anexos mensuales, o bien a los que se señalen en las adendas que se incorporen a los contratos, en el caso de que se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación.
7.4. En los anexos mensuales de contratos convocados se indicará la duración estimada del contrato en función de la cuantía de la ayuda que financie los mismos.
7.5. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del citado estatuto. En los contratos de trabajo se incluirá, igualmente, como causa de extinción de los mismos la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. En su caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por finalización de contrato que legalmente proceda.
Por motivos de justificación del gasto derivado de la financiación externa de los contratos, la indemnización por fin de contrato prevista en esta base podrá abonarse, sin que se produzca la finalización del mismo, con motivo de la firma de la adenda señalada en la base 7.3 y la continuidad del contrato con cargo a otras partidas de financiación derivadas de otros proyectos dentro de la misma línea de investigación. En este caso, de producirse más adelante la finalización del contrato, el período de contratación correspondiente a la indemnización ya abonada, se descontará del cómputo de tiempo de trabajo a efectos de la indemnización final por finalización del contrato.
7.6. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
7.7. El contrato para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, regulado en el artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será la modalidad de contratación para el personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 23 bis de la norma.
7.8. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
7.9. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el mismo.
7.10. La firma de los contratos derivados de esta convocatoria no implicará en ningún caso el compromiso de incorporación a la plantilla estructural de la Universidad de Cádiz.
7.11. El contrato de trabajo quedará sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.12. La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
7.13. Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Sr. Rector o Vicerrector/a en quien delegue, como representante de la Universidad, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7.14. El contrato de trabajo recogerá las obligaciones del trabajador establecidas por la normativa que le sea de aplicación.
8. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
8.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
8.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
8.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
9. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia sede electrónica:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.
En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
Convocatoria | Fecha prevista de publicación | Fin de plazo de solicitudes |
---|---|---|
Enero | 17/01/2025 | 27/01/2025 |
Febrero | 19/02/2025 | 01/03/2025 |
Marzo | 14/03/2025 | 24/03/2025 |
Abril | 10/04/2025 | 20/04/2025 |
Mayo | 15/05/2025 | 25/05/2025 |
Junio | 18/06/2025 | 28/06/2025 |
Julio | 17/07/2025 | 27/07/2025 |
Septiembre | 10/09/2025 | 20/09/2025 |
Octubre | 15/10/2025 | 25/10/2025 |
Noviembre | 13/11/2025 | 23/11/2025 |
Diciembre | 12/12/2025 | 22/12/2025 |
En caso que se estime necesario para agilizar las contrataciones, se podrán añadir convocatorias adicionales por resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en nuevas fechas añadidas a las señaladas en la tabla.
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