Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
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Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.
Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, como tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su gestión y recaudación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y se aprueban medidas fiscales, establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».
De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se dispone que la Agencia Tributaria de Andalucía «delegará en la Consejería de Medio Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma».
En cumplimiento de esta orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, con fecha 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en dicha resolución.
La delegación de competencias se extiende a la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia del ejercicio de las competencias delegadas, la resolución de los procedimientos de rectificación de errores y de los recursos de reposición a que se refieren los artículos 220 y 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se interpongan contra los actos dictados por delegación, la devolución de ingresos indebidos comprendiendo las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.
Por otro lado, quedaron excluidas de la delegación de competencias de recaudación en período voluntario, la aceptación o denegación de bienes en pago de deudas, la compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada y la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 4 de diciembre de 2024, se ha dispuesto dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, y que, por tanto, la Agencia Tributaria de Andalucía acuerde la revocación de la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011, por razones de razones de eficiencia, eficacia y simplificación administrativa.
Este Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y ostenta la alta dirección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de fecha 4 de diciembre de 2024, este Consejo Rector
RESUELVE
Primero. Revocar la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 27 de mayo de 2011, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el correspondiente modelo 760.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de fecha 4 de diciembre de 2024, dejar subsistente la delegación en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de gestión tributaria, de imposición de sanciones y revisión de actos en vía administrativa comprendidos en el ámbito de la delegación de competencias que se encuentren iniciados a la fecha en la que despliegue sus efectos esta resolución.
b) La ejecución de las resoluciones dictadas en vía administrativa que recaigan sobre los actos que hayan sido dictados por la Consejería competente en materia de agua en el ejercicio de las competencias delegadas.
Tercero. La Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía podrá dictar instrucciones oportunas para dar cumplimiento a la presente resolución.
Cuarto. La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de ese día.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- La Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
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