Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de investigación e innovación aplicada dentro del Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
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La Universidad de Cádiz, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.
En el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 aprobado el 20 de diciembre de 2022, conforme al artículo 23 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) (Reglamento (UE) 2021/1060), la Junta de Andalucía consignó en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 un importe total de 3.492.958,00 euros a la Universidad de Cádiz para ampliar la financiación de su Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia 2022-2023, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2021, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022 y prorrogado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023, cuyas actividades deberán estar necesariamente incluidas en alguno de los objetivos y prioridades indicados en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
A tal efecto, el citado programa contiene una programación de FEDER que se distribuye en 5 Objetivos Políticos, 8 Prioridades y 17 Objetivos Específicos. Dentro del Objetivo Político 1: «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», incluye la Prioridad 1A, «Transición Digital e Inteligente» donde se ha incorporado una programación con el Objetivo Específico RSO1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (artículo 22, apartado 2 y artículo 22, apartado 3, letra c) del RDC).
En este objetivo específico se establecen los siguientes tipos de acciones:
A. Impulso de las actividades de investigación e innovación.
B. Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado.
C. Colaboración y cooperación para la innovación en Andalucía.
En el marco de estas acciones se contemplan, además de otras actuaciones, ayudas para el apoyo al desarrollo y realización de proyectos de investigación e innovación aplicada.
En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3.2.a) e i), el 11.4 y el 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y en consonancia con lo estipulado en los artículos 57 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, BOJA núm. 207, de 28 de octubre y BOE 279/2003, de 21 de noviembre, y modificados por Decreto 2/2005, de 11 de enero, por Decreto 4/2007, de 9 de enero, por Decreto 233/2011, de 12 de julio y Decreto 187/2017, de 12 de diciembre,
RESUELVE
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de proyectos de investigación e innovación aplicada por equipos de investigación, dentro del Plan Propio de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia 2022-2023 de la Universidad de Cádiz, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027.
La investigación básica no será objeto de financiación.
Los proyectos de investigación e innovación aplicada tendrán una duración de 2 años y estarán enmarcados dentro de las cinco ramas de conocimiento:
- Artes y Humanidades.
- Ciencias.
- Ciencias de la Salud.
- Ciencias Sociales y Jurídicas
- Ingeniería y Arquitectura.
Los proyectos deben tener en cuenta los criterios DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente), así como las medidas antifraude (DACIs – Declaración de ausencia de conflicto de interés para cualquier interviniente en el otorgamiento de estos fondos) y otras cuestiones señaladas por la Dirección General de Fondos Europeos.
Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, en la dirección
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
Segundo. Modalidades de proyectos.
Los proyectos estarán orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad. Los proyectos de investigación e innovación aplicada son proyectos que persiguen la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades establecidas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
Se establecen dos modalidades de proyectos:
Modalidad 1. Proyectos noveles liderados por investigadores/as noveles.
Modalidad 2. Proyectos impulsa liderados por investigadores/as consolidados.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
Se establecen dos modalidades de investigadores principales: Investigador/a principal novel e investigador/a principal consolidado.
1. Investigador/a principal novel, deberá estar en posesión del título de Doctor/a cuya fecha de obtención deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del Grado de Doctor/a la fecha del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral. Si se tuviera más de un doctorado se considerará el requisito a fecha de obtención del primer título.
Tendrán la consideración de Investigador/a principal novel, a efecto de presentación de solicitudes:
a) Investigador/a principal novel, con vinculación laboral a tiempo completo con la Universidad de Cádiz, durante todo el período de ejecución del proyecto.
b) Investigador/a principal novel, sin vinculación laboral con la Universidad de Cádiz, que haya participado y/o superado un procedimiento de selección de personal a tiempo completo en concurrencia competitiva y se disponga de la correspondiente resolución provisional y/o definitiva. En este caso, para poder obtener un proyecto con cargo a la presente convocatoria será necesario que el investigador/a principal novel, sin vinculación laboral, en el momento de presentación de solicitud, disponga de vinculación laboral a tiempo completo con la Universidad de Cádiz, en el momento en que se dicte el acuerdo definitivo de concesión de los proyectos convocados.
Dentro de esta modalidad se admitirá la participación de un co-IP que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al IP novel.
2. Investigador/a principal consolidado que deberá estar en posesión del título de doctor/a con más de 10 años de antigüedad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y tener vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo con la Universidad de Cádiz durante todo el período de ejecución del proyecto.
Se admitirá la participación de un co-IP que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al IP consolidado.
Cuarto. Requisitos de los equipos de investigación. El personal investigador componente de los equipos de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a o estar en posesión de titulación superior universitaria.
b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto, siempre que no esté contratado con cargo a otro proyecto.
c) Profesores eméritos, doctores ad honorem.
d) Personal perteneciente a otras universidades o centros de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento distintos a la UCA, siempre que presente autorización expresa firmada por el responsable institucional competente en materia de investigación de la entidad a la que pertenezcan, en la que se recoja el requisito de vinculación.
e) El personal investigador contratado con cargo al proyecto tendrán la consideración de miembro del equipo de investigación del proyecto desde el momento en que se suscriba el correspondiente contrato.
Quinto. Requisitos de los equipos de trabajo.
Podrá figurar como miembro de equipo de trabajo el personal investigador y técnico que no cumpla con los requisitos para formar parte del equipo de investigación y tenga unas tareas asignadas en la memoria del proyecto presentado en esta convocatoria.
Sexto. Características de las actuaciones y régimen económico de las ayudas.
Modalidad 1: Proyectos noveles liderados por investigadores/as noveles. Se recogen las siguientes submodalidades:
a) Proyectos de investigación e innovación aplicada novel. Esta modalidad de proyectos tiene como finalidad la realización de proyectos competitivos orientados específicamente a aportar soluciones a las prioridades establecidas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, realizados por investigadores/as noveles que cumplan los requisitos de participación recogidos en esta convocatoria.
b) Proyectos de investigación e innovación aplicada novel-puente. La finalidad de esta modalidad es fomentar la mejora de las propuestas presentadas por los investigadores/as noveles que, cumplan los requisitos de participación recogidos en esta convocatoria, que hayan presentado un proyecto en la convocatoria de Generación de Conocimiento del Plan Estatal 2023, en la modalidad orientada, tipo A y que, habiendo obtenido una valoración positiva finalmente no fueron propuestos para financiación. Esta propuesta deberá ser liderada por uno o ambos investigadores/as principales que concurrieron a dicha convocatoria.
El IP y/o Co-IP responsable de la propuesta se compromete a participar en las futuras convocatorias de Generación de Conocimiento del Plan Estatal durante el período de ejecución del proyecto.
El presupuesto máximo por proyecto para la modalidad investigador/a novel no podrá exceder de 25.000 euros.
Modalidad 2: Proyectos impulsa liderados por investigadores/as consolidados. Se recogen las siguientes submodalidades:
a) Proyectos de investigación e innovación aplicada impulsa. Esta modalidad de proyecto tiene como finalidad la realización de proyectos competitivos orientados específicamente a aportar soluciones a las prioridades establecidas por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, realizados por investigadores/as consolidados que cumplan los requisitos de participación recogidos en esta convocatoria.
b) Proyectos de investigación e innovación aplicada impulsa-puente. La finalidad de esta modalidad es fomentar la mejora de las propuestas presentadas por los investigadores/as consolidados que, cumplan los requisitos de participación recogidos en esta convocatoria, que hayan presentado un proyecto a la convocatoria de Generación de Conocimiento del Plan Estatal 2023 en la modalidad orientada tipo B y que, habiendo obtenido una valoración positiva finalmente no fueron propuestos para financiación. Esta propuesta deberá ser liderada por uno u ambos investigadores/as principales que concurrieron a dicha convocatoria.
El IP y/o Co-IP responsable de la propuesta se compromete a participar en las futuras convocatorias de Generación de Conocimiento del Plan Estatal durante el período de ejecución del proyecto.
El presupuesto máximo por proyecto para la modalidad investigador/a consolidado no podrá exceder de 40.000 euros.
Séptimo. Limitaciones de participación.
Como investigador/a principal (novel o consolidado), Co-IP o como miembro de equipo de investigación sólo se podrá participar en una sola solicitud en esta convocatoria.
La participación en estos proyectos será compatible con la participación en proyectos financiados en el ámbito autonómico, estatal o europeo siempre que no financien los mismos costes.
Octavo. Régimen jurídico.
1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente resolución y supletoriamente por lo establecido en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, cuya regulación básica de los programas se encuentra recogida en el RDC (Reglamento (UE) 2021/1060) y en el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058).
3. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador/a principal, en caso de que el proyecto presentado tenga implicaciones éticas o de seguridad, deberá aportar junto con la solicitud la petición de autorización al Comité de ética/seguridad.
4. Los proyectos deben tener en cuenta los criterios DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente), así como las medidas antifraudes (DACIs – Declaración ausencia de conflicto de interés para cualquier interviniente en el otorgamiento de los fondos).
Noveno. Dotación y cuantía de las ayudas.
1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 3.492.958,00 euros, efectuándose la siguiente distribución por modalidades de IP solicitante de los proyectos de investigación e innovación aplicada:
- Modalidad 1: Proyectos noveles liderados por investigador/a novel: 1.000.000,00 euros.
- Modalidad 2: Proyectos impulsa liderados por investigador/a consolidado: 2.480.000,00 euros.
Se reserva la cantidad de 12.958,00 euros para atender las posibles reclamaciones y subsanaciones que, en los plazos previstos en la presente convocatoria, sean valoradas positivamente.
Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos:
1.º Costes directos de ejecución.
a) Costes de personal. El personal contratado con cargo a estos incentivos deberá dedicarse en exclusiva a la consecución de los objetivos del proyecto de investigación e innovación aplicada.
El personal deberá ser contratado bajo cualquier modalidad acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la Universidad de Cádiz.
En el caso de incrementos salariales y de cotización de obligado cumplimiento, los costes salariales se actualizarán imputándose con cargo a los proyectos subvencionados.
Solamente se incluirá como gasto de personal las nuevas contrataciones realizadas con cargo al proyecto, no considerándose gastos elegibles los costes del personal propio de la universidad, las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del periodo de ejecución del proyecto.
b) Costes totales de adquisición de equipamiento, alquiler de instrumental y material inventariable necesario para la actuación. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución del proyecto, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización del proyecto y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad.
c) Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación e innovación aplicada.
d) Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.
e) Costes de contratación de servicios externos, consultorías destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Costes de servicios generales de investigación de la universidad de Cádiz, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.
f) Gastos de movilidad (gastos de viajes, dietas, seguros o visados) que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado:
1. Gastos de viajes, dietas y manutención del investigador/a principal, miembros del equipo de investigación y miembros del equipo de trabajo, que figuren en la solicitud inicial o hayan sido autorizados y/o comunicados con posterioridad.
2. Gastos de viajes y dietas del investigador/a principal y de los miembros del equipo de investigación, que figuren en la solicitud inicial o hayan sido autorizados con posterioridad, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), cuotas de inscripción, cursos de corta duración, congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. No se imputarán ninguno de estos gastos para el equipo de trabajo.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en la normativa interna de la Universidad de Cádiz.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
a) Costes del informe de auditoría: Se considerarán admisibles en la justificación económica del proyecto, con un límite de 1.200 € por proyecto los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría.
Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a los procedimientos de contratación establecidos en la misma.
La cuantía aprobada como costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
2.º Costes indirectos: En el presupuesto solicitado se incluirá una partida equivalente al 10% de los costes directos de ejecución de cada proyecto, en concepto de costes indirectos. Esta Universidad se reservará dicha cantidad en concepto de gastos generales y de funcionamiento habituales del proyecto.
No se podrán realizar trasvases entre los conceptos de costes directos de ejecución y costes indirectos.
3.º En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.
g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
h) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
i) Los impuestos personales o sobre la renta.
j) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 20 de enero al 20 de febrero de 2025.
Las solicitudes se dirigirán a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia y se presentarán mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz. El enlace para entrar en la plataforma de tramitación es el siguiente: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=489
Las solicitudes se cumplimentarán en la plataforma electrónica a través del formulario habilitado en la misma y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria científico-técnica de la actuación a realizar obligatoriamente conforme al modelo normalizado disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (Anexo I):
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
La memoria deberá adjuntarse firmada por el investigador/a principal del proyecto y Co-IP en su caso.
El número máximo de páginas de la memoria son 20.
b) Curriculum vitae a cumplimentar por el IP conforme al modelo disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que tendrá carácter obligatorio (un único CV por proyecto en el que se incluye los datos del IP, Co-IP en su caso y miembros del equipo de investigación, Anexo II):
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
Se deberán aportar las contribuciones científico-técnicas de los últimos 5 años (periodo 2019-2023) que cumplan los criterios de excelencia por campo científico atendiendo a lo indicado en el Anexo III.
Las publicaciones y sus indicios de calidad se obtendrán a partir del portal de Producción Científica de la UCA. Si se detecta que alguna de sus publicaciones no está incluida en el Portal puede solicitarse a la Biblioteca de la UCA que sea incorporada, identificándose y solicitándolo desde su perfil del Portal.
Guía del Portal (Cómo solicitar nuevas publicaciones: Pestaña Publicaciones de la Guía).
Guía breve del perfil del investigador/a.
Consultas: CAU del Portal.
Se incluirá una relación de proyectos nacionales e internacionales de I+D+i (periodo 2019-2023) de carácter competitivo, indicando título, entidad financiadora y convocatoria, nombre del investigador/a principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.
Se incluirá una relación de las actividades realizadas a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación. En el caso de los contratos con el exterior sujetos al artículo 60 de la LOSU se debe incluir fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.
c) En los proyectos de modalidad puente, se deberá adjuntar la evaluación obtenida en la convocatoria de Generación de Conocimiento del Plan Estatal 2023.
d) En caso de que el proyecto presentado tenga implicaciones éticas o de seguridad, deberá aportar la petición de autorización al Comité de ética/seguridad.
Tanto la Memoria como el CV no serán subsanables.
Los datos del personal participante recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos para ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación y cancelación.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación para que los órganos de gestión, evaluación y verificación internos o externos puedan utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.
No podrá exigirse responsabilidad alguna contra la Universidad de Cádiz, respecto a la veracidad de los datos aportados en la solicitud de participación, siendo ello, obligación del solicitante.
Duodécimo. Listado provisional de admitidos y excluidos, y subsanación.
A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia procederá a la revisión de las solicitudes presentadas y se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria, concediéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado para subsanar o presentar alegaciones, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. En ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.
El trámite de alegaciones se hará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
Decimotercero. Listados definitivos de admitidos y excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación y alegación a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Investigación revisará las alegaciones presentadas en dicho plazo y se procederá a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
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con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria.
Decimocuarto. Evaluación.
Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes propuestas, y una vez subsanados los posibles defectos, se remitirán las mismas a la Comisión Evaluadora para su evaluación, conforme a los siguientes criterios de evaluación:
Criterios de Evaluación:
- 30 puntos CV, según modelo Anexo II (un único CV por proyecto en el que se incluye los datos del IP, Co-IP en su caso y miembros del equipo de investigación).
- 70 puntos la Memoria Científico-Técnica, según modelo Anexo I.
Para ser seleccionados deben superar una puntuación mínima de 70 puntos.
Decimoquinto. Acuerdo provisional de concesión y aceptación.
La Comisión de Investigación, una vez recibidos los informes de la Comisión Evaluadora dictará acuerdo provisional de concesión, publicándose en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
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con los efectos previstos en el apartado primero de esta convocatoria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra el mismo.
El trámite de alegaciones se hará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
En este mismo plazo de diez (10) días hábiles, se presentará la aceptación o renuncia expresa por parte de los investigadores responsables de los proyectos concedidos provisionalmente para financiación. En el caso de no presentarse aceptación expresa, el proyecto se entenderá desistido.
La aceptación o renuncia expresa se realizará a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
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El acuerdo provisional de concesión contendrá:
- Relación de proyectos concedidos para financiación, atendiendo a cada modalidad.
- Relación de proyectos que a pesar de haber obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos no han sido concedidos para financiación, atendiendo a cada modalidad.
- Relación de proyectos que no han obtenido el mínimo de 70 puntos en la evaluación.
El acuerdo provisional de concesión se convertirá en definitivo si los restantes admitidos no efectuasen alegaciones o comunicasen el desistimiento de su solicitud.
Los fondos que puedan liberarse por la no aceptación de los proyectos concedidos provisionalmente por parte de los investigadores responsables, junto con los fondos en reserva previstos en el apartado noveno de esta convocatoria para atender posibles reclamaciones y subsanaciones y que no se empleen para dicho fin, se distribuirán atendiendo nuevamente a los criterios de evaluación, pudiendo completar las dotaciones de proyectos que se hayan financiado parcialmente, o bien, financiar proyectos que a pesar de haber obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos no fueron concedidos para financiación, atendiendo a cada modalidad.
Decimosexto. Acuerdo definitivo de concesión.
Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional de concesión a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar acuerdo definitivo de concesión, publicándose en la página web del Vicerrectorado de Investigación y transferencia
https://ugi.uca.es/convocatoria-de-ayudas-a-proyectos-de-investigacion-e-innovacion-aplicada-dentro-del-plan-propio-de-apoyo-y-estimulo-a-la-investigacion-y-la-transferencia-financiados-por-el-programa-operativo-feder-a/
El acuerdo definitivo de concesión contendrá:
- Relación de proyectos aprobados para financiación, atendiendo a cada modalidad.
- Relación de proyectos que a pesar de haber obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos no han sido aprobados para financiación, atendiendo a cada modalidad.
- Relación de proyectos que no han obtenido el mínimo de 70 puntos en la evaluación.
Contra el acuerdo definitivo de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo. Plazo de ejecución.
Los proyectos tendrán una duración de dos años, a partir de la fecha que se especifique en el acuerdo definitivo de concesión, sin que puedan superar la fecha tope de ejecución establecida para el 31 de diciembre de 2027, salvo cambio de la fecha tope comunicada por la Junta de Andalucía.
Decimoctavo. Modificación del acuerdo definitivo de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en el acuerdo definitivo de concesión, no obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de dicho acuerdo en la forma que se establezca en el correspondiente acuerdo definitivo de concesión y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.
2. El acuerdo definitivo de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:
a) Sustitución del investigador o investigadora principal, siempre que el nuevo investigador/a principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del investigador/a principal con esta Universidad.
b) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
c) Los cambios de los miembros del equipo de trabajo no requerirán de autorización, pero sí de la comunicación previa a la Comisión de Investigación y además deberán justificarse adecuadamente en el informe científico-técnico final.
d) Otras causas debidamente justificadas.
Decimonoveno. Obligaciones.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en el acuerdo definitivo de concesión.
b) Facilitar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, de esta Universidad cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia de esta Universidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.
d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de Investigación, del Área de Investigación y Transferencia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) Mantener la composición del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida, salvo causa justificada.
g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada que la misma, ha sido cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027, y por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. En los casos en los que la edición del medio de difusión lo permita, imprimir además el emblema de la Unión Europea en la carátula de la publicación de acuerdo con el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/214 de la Comisión.
h) El IP y/o Co-IP responsables de los proyectos Novel-puente e Impulsa-Puente deberá participar en las futuras convocatorias de Proyectos de Generación de Conocimiento del Plan Estatal durante el período de ejecución del proyecto.
i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en el acto de concesión.
Vigésimo. Justificación.
1. Los equipos de investigación se ajustarán a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.
2. Los destinatarios de la ayuda y esta Universidad mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos ante el Servicio de Gestión de la investigación, del Área de Investigación y Transferencia de esta Universidad, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.
3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar los siguientes documentos:
a) Informe final científico-técnico en el modelo que se determine por la Universidad de Cádiz que, deberá ser firmado por el investigador principal del proyecto, en el que como mínimo se detallarán el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades y colaboraciones con grupos nacionales e internacionales.
b) Cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:
1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la Universidad de Cádiz, a disposición de los órganos de comprobación y control.
2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.º En su caso, actualización, a la fecha de presentación de la justificación, de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.
5.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas. En todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias, justificantes de gastos, contratos laborales y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.
c) Para cada uno de los proyectos financiados un informe final realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de contenido económico y una evaluación científico técnica favorable.
7. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.
Vigesimoprimero. Seguimiento y control de las ayudas.
a) Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, de esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará sometidos al control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
b) En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigesimosegundo. Promoción de la igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en esta convocatoria, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 23 de diciembre de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1); la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
ANEXO I
MEMORIA CIENTIFICO TÉCNICA
El documento en su totalidad no puede ser más de 20 páginas.
Título de la propuesta: |
Investigador/a principal y/o Co-IP: |
Relación de los miembros del equipo de Investigación y equipo de trabajo |
Resumen de la propuesta (max. 5000 caracteres con espacios) |
Memoria científico técnica |
Impacto científico-técnico de los resultados esperados |
Impacto social y económico de los resultados |
Plan de divulgación de los resultados |
Cronograma de las actuaciones indicando el personal que va a realizar cada tarea |
Presupuesto |
Firmado IP y/o Co-IP:
ANEXO II
CURRICULUM VITAE
1. Relación de personas que forman el equipo de investigación, incluyendo el investigador principal. (añadir tantas filas como sea necesario)
Nombre y apellidos: |
DNI: |
Puesto de trabajo: Área de conocimiento: |
2. Contribuciones científico técnicas y aportaciones a la sociedad. Indicar sólo las publicaciones del periodo 2019-2023 que cumplen los criterios de referencia de excelencia por campo Científico (anexo III).
3. Relación de proyectos nacionales e internacionales de I+D+i. (periodo 2019-2023) de carácter competitivo, indicando título, entidad financiadora y convocatoria, nombre del investigador/a principal y entidad de afiliación, fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.
4. Relación de las actividades realizadas a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación. En el caso de los contratos con el exterior sujetos al artículo 60 de la LOSU se debe incluir fecha de inicio y de finalización y cuantía de la ayuda.
ANEXO III
Las publicaciones y sus indicios de calidad se obtendrán a partir del Portal de Producción Científica de la UCA (https://produccioncientifica.uca.es/). Si detecta que alguna de sus publicaciones no está incluida en el Portal puede solicitar a la Biblioteca de la UCA que sea incorporada, identificándose y solicitándolo desde su perfil del Portal.
Guía del Portal (Cómo solicitar nuevas publicaciones: Pestaña Publicaciones de la Guía).
Guía breve del perfil del investigador/a.
Consultas: CAU del Portal.
Campo o Subcampo | Requisitos a alcanzar por las aportación |
---|---|
C- 01. Matemáticas y Física | JCR T1 |
C- 02. Química | JCR Q1 |
C- 03. Biología Celular y Molecular | JCR Q1 |
C- 04. Ciencias Biomédicas | JCR Q1 |
C- 05. Ciencias de la Naturaleza | JCR Q1 |
SC- 06.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción | JCR T1 Patente en explotación |
SC- 06.2 Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica | JCR Q1 o Q2 Patente o programa en explotación |
SC- 06.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo | JCR Q1 o Q2 Patente en explotación |
SC- 07.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y Estudios de Género | JCR Q1 o Q2 |
SC- 07.2 Ciencias de la Educación | Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2 JCR Q1, Q2 o Q3 SJR Q1 o Q2 Dialnet IDR Q1, Q2 |
C- 08. Ciencias Económicas y Empresariales | JCR Q1 o Q2 SJR Q1 |
C- 09. Derecho y Jurisprudencia | Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2 JCR Q1, Q2 o Q3 SJR Q1 o Q2 Dialnet IDR Q1, Q2 |
C- 10. Historia, Geografía y Artes | Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2 JCR Q1, Q2 o Q3 SJR Q1 o Q2 Dialnet IDR Q1, Q2 |
C- 11. Filosofía, Filología y Lingüística | Libro y capítulo en editorial SPI 2022 (*) Q1 y Q2 JCR Q1, Q2 o Q3 SJR Q1 o Q2 Dialnet IDR Q1, Q2 |
SPI https://spi.csic.es/ (última edición 2022).
Consulta de los rankings desde Prestigio editorial:
https://spi.csic.es/indicadores/prestigio-editorial/2022-clasificacion-general
https://spi.csic.es/indicadores/prestigio-editorial/prestigio-editorial-clasificacion-disciplinas-2022
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