Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
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El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los tratados de derechos humanos y los pactos internacionales y se aplica a todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
En el ámbito de la Organización de Naciones Unidas, diferentes documentos y recomendaciones se han pronunciado sobre el respeto y protección del derecho a la integridad y a la no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Derecho de la Unión Europea (en adelante UE) garantiza la protección jurídica frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, al igual que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En este sentido, el Tratado de la UE, de 7 de febrero de 1992, recoge el principio de no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión en sus artículos 2 y 3. Posteriormente, el Tratado de Funcionamiento de la Unión, que entró en vigor en 2009, habilita al Consejo Europeo en su artículo 19 para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En la misma línea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), prohíbe en su artículo 21 toda discriminación, entre otros motivos, la ejercida por orientación sexual, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos contempla en su artículo 8 el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Su artículo 14 y el Protocolo núm. 12 se refieren a la prohibición de discriminación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que esta prohibición de discriminación comprende cuestiones relacionadas con la identidad de género.
El principio fundacional de la UE de igualdad de trato protege también de la discriminación a las personas transgénero, garantía que quedó consagrada en la Directiva (refundición) sobre cuestiones de género (2006/54/CE), en la Directiva sobre acceso a bienes y servicios en lo que respecta al género (2004/113/CE) y, con referencia explícita a la identidad y expresión de género, en la Directiva de la UE sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho de asilo (2004/83/CE) y en conjunto de medidas sobre los derechos de las víctimas (2011/0129). En su desarrollo se han impulsado importantes iniciativas para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI).
Asimismo, el Parlamento Europeo ha dictado distintas resoluciones sobre protección contra la discriminación a las personas transexuales, sobre igualdad de derechos de lesbianas y gais y sobre la lucha contra la discriminación y la homofobia, que instan a todos los Estados miembros a velar por la aplicación del principio de igualdad de trato, con independencia de la orientación sexual de las personas, en todas las disposiciones jurídicas y administrativas.
En la Constitución Española, la igualdad se configura como valor, como principio político y como un derecho fundamental. Su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este reconocimiento está vinculado con su artículo 10 al establecer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Por otra parte, el artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, la Constitución Española regula otros derechos fundamentales como la integridad física y moral (artículo 15), la libertad y seguridad (artículo 17) y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18).
A nivel legislativo son muchos los avances producidos a nivel nacional en cuanto al reconocimiento de la diversidad sexogenérica y la adopción de medidas de prevención de las conductas LGTBIfóbicas, en los que ha tenido un papel fundamental el movimiento asociativo LGTBI.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna en su artículo 1.2 como uno de sus valores superiores la igualdad, y en su artículo 9.1 dispone que todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. En su artículo 10.1 define como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
El artículo 14 del Estatuto de Autonomía prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I, por razón, entre otras circunstancias, de sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y en su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, el artículo 37.1.2.º incluye entre los principios rectores de las políticas públicas la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
En el ámbito legislativo, los hitos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Andalucía han sido la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, y la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Ambas leyes autonómicas parten de la libre facultad de toda persona para construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género y orientación sexual, siendo esta un requisito básico para el completo y satisfactorio desarrollo de su personalidad. Con este fin, persiguen que esta construcción no suponga causa alguna de discriminación o impedimento para el disfrute de sus libertades y derechos, y para ello instan la presencia de las personas LGTBI y sus familiares en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad establece en su artículo 6.5 que corresponden a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, entre otras, las siguientes funciones en materia de diversidad: La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración con otras Administraciones Públicas; el impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares; el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y la coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
Por otra parte, la obligación para los poderes públicos de abordar la desigualdad, la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género está vinculada con el compromiso central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de «no dejar a nadie atrás», y guarda relación directa con distintos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus respectivas metas. En especial, con el ODS 10 de esta Agenda, «Reducción de las desigualdades», que promueve reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión y la adopción de las políticas y la legislación pertinentes.
Conforme al Acuerdo de 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus Familiares en Andalucía, los fines últimos de la Estrategia son:
- Lograr la igualdad de trato, la inclusión y el respeto de las personas LGTBI y sus familiares.
- Eliminar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual y de género.
- Desarrollar en Andalucía una cultura de respeto a la diversidad en materia de identidad y expresión de género.
La Estrategia ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del citado acuerdo de formulación y tendrá una vigencia de 2024 a 2028. Se configura como una herramienta integral para promover la igualdad efectiva y la reducción de las situaciones de vulneración y discriminación por razón de la orientación afectivo-sexual, identidad sexual o expresión de esa identidad. Nace con la convicción de que todas las personas deben poder disfrutar, como parte integrante de la ciudadanía, de plenitud de derechos y libertades en todos los aspectos de su vida, reconociendo, además, que la identidad de género y su expresión, así como la orientación afectivo-sexual que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación y dignidad.
Partiendo de estos presupuestos, los principios rectores a los que la estrategia pretende dar respuesta, en sintonía con otras políticas públicas y otros planes de intervención a escala regional, internacional, estatal o local son los siguientes:
- Igualdad: Persigue la incorporación plena de las personas LGTBI y sus familias, en igualdad de oportunidades y condiciones que el resto de las personas, evitando la discriminación por motivo de diversidad sexogenérica y familiar.
- Enfoque basado en los Derechos Humanos.
- Autodeterminación: Reconoce el derecho a la libre personalidad y la opción de construir una autodefinición con respecto al cuerpo, sexo, género y la orientación afectivo-sexual.
- Prevención y tolerancia cero a la discriminación y a todas las formas de violencia.
- Privacidad: Se fundamenta en el derecho de las personas LGTBI de vivir su vida privada sin miedo a repercusiones y sin injerencias arbitrarias o ilegales, incluyendo el derecho a optar por revelar o no su propia orientación afectivo-sexual e identidad sexual.
- No neutralidad de las intervenciones de la Administración respecto a las desigualdades de las personas LGTBI y sus familias.
- Visibilidad de las personas LGTBI y sus familias.
- Participación: Los procesos de diseño, ejecución y evaluación han de implicar a todos los y las agentes que se identifiquen como relevantes, lo que incluye necesariamente a los organismos que gestionan las políticas, servicios y recursos.
- Cooperación: Supone que todos los servicios y/o centros que integran la Junta de Andalucía se comprometan en la implementación de la estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias en Andalucía, en coordinación también con las entidades LGTBI.
Para ello, la Estrategia que se aprueba mediante el presente acuerdo, se articula en un objetivo general: Contribuir a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y sus familias en Andalucía erradicando las situaciones de trato no igualitario, discriminación y vulneración de derechos en todas las esferas de la vida pública y privada y mejorando con ello su bienestar psicológico y social, así como su calidad de vida. A partir de este objetivo se establecen cinco objetivos específicos:
OE1. Contribuir en el avance de los Derechos Humanos de las personas LGTBI y sus familias, incidiendo en el trabajo conjunto y coordinado de administraciones públicas, tercer sector y ciudadanía.
OE2. Promover la transversalización de la perspectiva de diversidad sexogenérica y familiar en los servicios y políticas públicas, así como en la comunicación institucional.
OE3. Impulsar la información, formación y sensibilización en diversidad sexogenérica y familiar de las personas profesionales de la administración pública andaluza, especialmente de las que trabajan directamente con las personas LGTBI y sus familias (Justicia, Salud, Empleo, Educación, Servicios Sociales, entre otros), de las organizaciones privadas, del tercer sector, del tejido empresarial andaluz y la ciudadanía en general.
OE4. Fomentar y reconocer la importancia del tejido asociativo LGTBI en la introducción de la perspectiva de la diversidad sexogenérica y familiar en todos los sectores, públicos y privados.
OE5. Avanzar en la protección y el respeto a mujeres del colectivo LTB y al colectivo LGTBI especialmente vulnerable como las personas migrantes, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas en riesgo de exclusión, y las personas sin hogar, entre otras; y en la infancia y adolescencia.
A partir de estos objetivos estratégicos, la estrategia se articula a dos niveles de intervención: líneas estratégicas (15) y acciones (38).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Aprobación de la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028.
Se aprueba la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, 2024-2028 (en adelante, Estrategia).
Segundo. Publicidad y transparencia.
El texto de la Estrategia estará disponible en la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/ planes.html
Asimismo, se publicará en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
(https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios publicaciones.html).
Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de la Estrategia comprenderá cinco anualidades, de 2024 a 2028.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de diversidad, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 1 de 02/01/2025