Anuncio 12 de Diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se procede a la publicación del Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público. (PP. 10291/2024).
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El Ayuntamiento, Pleno en sesión celebrada el día 25.6.2024, aprobó el Convenio entre la Diputación Provincial de Huelva, la Agencia Provincial Tributaria de Huelva y el Ayuntamiento de Cartaya para la Delegación de la Gestión Integral de Tributos Locales y otros ingresos de derecho público, cuya propuesta de resolución es la siguiente:
Primero. Delegar en la Diputación Provincial de Huelva las competencias en materia de gestión tributaria y recaudación de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Impuesto sobre Actividades Económicas (sólo recaudación).
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Cartaya, de forma anual y previo acuerdo del Pleno, delegará en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:
• Contribuciones especiales.
• Las tasas de cobro periódico y notificación colectiva que se determinen por el Ayuntamiento cada ejercicio.
Tercero. Delegar en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas este Ayuntamiento en materia de recaudación en periodo ejecutivo de cualquier tributo e ingreso de derecho público cuya gestión o recaudación en periodo voluntario haya sido objeto de delegación, reservándose el derecho el Ayuntamiento de Cartaya a recuperar los valores que éste determine, de conformidad con lo recogido en la estipulación quinta del convenio.
Cuarto. Aprobar el texto definitivo de dicho convenio cuyo texto literal es el siguiente:
«CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL HUELVA, LA AGENCIA PROVINCIAL TRIBUTARIA DE HUELVA Y EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTION INTEGRAL DE TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
En Huelva a fecha de firma electrónica,
REUNIDOS
De una parte, don David Toscano Contreras, en calidad de Presidente de la Diputación Provincial de Huelva.
De otra parte,don José Manuel Zamora de la Cruz, en calidad de Presidente de la Agencia Provincial Tributaria de Huelva.
Y de otra parte, don Manuel Barroso Valdés, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cartaya, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b) de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y don Pablo Herrero González, Secretario General, actuando como fedatario en la formalización del presente convenio a tenor de lo previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
MANIFIESTAN
1. Las facultades de gestión, liquidación y recaudación de los ingresos de derecho público pueden ser delegadas en la Diputación en virtud de convenios que, al efecto, se suscriban y en los términos que contengan, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 14.2.a) de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La Agencia Provincial Tributaria de Huelva (en adelante APTH) es un organismo autónomo de la Diputación Provincial de Huelva creado con la finalidad de ofrecer a los Ayuntamientos un servicio de recaudación y administración tributaria completa, rigurosa y eficiente, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el propio municipio como los contribuyentes, receptores últimos del servicio. A través de este organismo autónomo, la Diputación Provincial de Huelva, realiza el ejercicio de las facultades delegadas por los municipios de la provincia en materia de gestión, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público.
3. El municipio es una entidad básica de organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad que representa, constituyendo un objetivo estratégico y prioritario la mejora y modernización de la gestión tributaria y recaudatoria que le presta la APTH.
4. La APTH tiene una decidida voluntad política de promover firmemente la mejora progresiva y la transformación patente del Organismo Autónomo para que proporcione unos servicios integrales y de calidad al Ayuntamiento y a los vecinos, habiéndose ofrecido durante los años de funcionamiento unos resultados que permiten afirmar que se han dado ya los primeros e importantísimos pasos para lograrlo.
5. El Ayuntamiento de Cartaya considera oportuno y de interés para el municipio, realizar una delegación en la Diputación Provincial de Huelva de competencias y facultades que ostenta en materia de gestión y recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de de derecho público, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia, dado que la Diputación cuenta con un organismo autónomo especializado, la APTH, para el ejercicio de estas facultades delegadas.
En consecuencia,
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio para la delegación de la gestión integral de tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la delegación y régimen jurídico.
1. El Ayuntamiento de Cartaya delega en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudación de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Impuesto sobre Actividades Económicas (sólo recaudación).
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. El Ayuntamiento de Cartaya, de forma anual y previo acuerdo del Pleno, delegará en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:
• Contribuciones especiales.
• Las tasas de cobro periódico y notificación colectiva que se determinen por el Ayuntamiento cada ejercicio.
3. El Ayuntamiento de Cartaya delega en la Diputación Provincial de Huelva las facultades que tiene atribuidas en materia de recaudación en periodo ejecutivo de cualquier tributo e ingreso de derecho público cuya gestión o recaudación en periodo voluntario haya sido objeto de delegación; reservándose el derecho el Ayuntamiento de Cartaya a recuperar los valores que éste determine, de conformidad con lo recogido en la estipulación Quinta de éste convenio.
4. Establecer un sistema de estabilización a través del cual la APTH, haciendo uso de la información, medios y procedimientos técnicos a su disposición, asuma la gestión y recaudación de los tributos propios del Ayuntamiento, incrementándose la relación de cooperación y coordinación entre ambas instituciones para promover el desarrollo de la gestión integral de todos los ingresos de derecho público del municipio, rigiéndose dicha gestión:
• Por las estipulaciones de este Convenio.
• Por la normativa de Gestión Tributaria y Recaudación aplicable en la materia del presente convenio.
Por las demás normas que sean de aplicación.
5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Efectuándose la delegación al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 14.2.a) de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6. La Diputación Provincial de Huelva ejercerá las facultades delegadas por el Ayuntamiento de Cartaya a través de su organismo autónomo APTH.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas de titularidad del municipio cuya gestión tributaria y recaudatoria deba realizarse en la Provincia de Huelva.
Tercera. Distribución de funciones.
1. Corresponderá en todo caso al órgano competente del Ayuntamiento:
a) Acordar la declaración de créditos incobrables, una vez se le comunique la baja de la liquidación por finalización de las actuaciones.
b) Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por la APTH en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.
c) Poner a disposición de la APTH, con carácter gratuito depósitos municipales para vehículos embargados por el mismo en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.
2. La Diputación de Huelva, a través de la APTH, ejercerá en materia de gestión recaudatoria las siguientes funciones:
a) Actividades de Recaudación Voluntaria.
• Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
• Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
• Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
• Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
• Conferir y revocar a Entidades Financieras el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
• Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria, de acuerdo a la Ordenanza aprobada en la materia por el Ayuntamiento de Cartaya y previo acuerdo expreso de este.
• Acordar la suspensión del procedimiento.
• Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
• Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
• Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.
• Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen contra las resoluciones anteriores.
• Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.
• Cualquier otra función en materia recaudatoria correspondiente al periodo voluntario no especificada anteriormente.
b) Actividades de Recaudación Ejecutiva.
• Expedir relaciones de deudores por recibo y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo.
• Dictar la providencia de apremio en recibos y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo cuando exista acuerdo específico de delegación en gestión tributaria en sentido estricto, respecto al ingreso de derecho público titularidad del municipio.
• Notificar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo cuando exista acuerdo específico de delegación en gestión tributaria en sentido estricto, respecto al ingreso de derecho público titularidad del municipio.
• Realizar las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto anterior.
• Conocer y resolver en vía administrativa los recursos y las reclamaciones interpuestos contra actos posteriores a la providencia de apremio en el procedimiento recaudatorio de los derechos objeto del presente Convenio.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen contra las resoluciones anteriores.
• Conferir y revocar a Entidades Financieras el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
• Liquidar intereses de demora.
• Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en ejecutiva, tanto con el recargo ejecutivo como con el recargo de apremio y de acuerdo a la ordenanza aprobada en la materia por el Ayuntamiento de Cartaya y previo acuerdo expreso de este.
• Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
• Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
• Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
• Trámites iniciales procedimientos concursales: comunicación a la Administración concursal y titular del crédito para su personación.
• Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
• Autorizar y presidir subastas en colaboración con el municipio.
• Acordar la suspensión del procedimiento.
• Resolver las tercerías administrativas que puedan promoverse durante la tramitación del procedimiento administrativo de apremio.
• Proponer la adjudicación de fincas, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.
• Cualquier otra función en materia recaudatoria correspondiente al periodo ejecutivo no especificada anteriormente.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento y la Diputación de Huelva, a través de la APTH, podrán acordar un ámbito competencial distinto, previo informe favorable, emitido por el organismo provincial en base a criterios de economía, oportunidad y eficacia, y previo acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cartaya.
4. La Diputación de Huelva, a través del APTH, ejercerá las facultades de gestión tributaria en sentido estricto de los impuestos que se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que han sido objeto de delegación.
La gestión tributaria en sentido estricto que asume la Diputación de Huelva, a través de la APTH, comprende las siguientes funciones:
• Confección, mantenimiento y aprobación de padrones.
• Elaboración y emisión de listas y documentos cobratorios.
• Concesión y denegación de exenciones, bonificaciones y beneficios fiscales, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas municipales y previo acuerdo expreso de este.
• Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
• Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
• Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos por anulación de liquidaciones.
• La iniciación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores que tengan causa en procedimientos de gestión tributaria.
• Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
• Representación y defensa ante los tribunales de las demandas que se formulen contra las resoluciones anteriores.
• La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integrados en las funciones de recaudación e inspección.
5. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos, en su caso, al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
El órgano competente del Ayuntamiento, comunicará a los órganos externos que gestionan los padrones, para que faciliten al Organismo Provincial, los ficheros de padrones para su aprobación y para la emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo por la APTH. Estos datos contendrán los requisitos previstos en la legislación aplicable, y en su caso, la identificación de los responsables de las deudas, así como las garantías prestadas para la suspensión de la ejecutividad de actos administrativos impugnados, además de aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la APTH de la Diputación de Huelva.
La APTH de la Diputación de Huelva dispondrá los medios necesarios para que se integren de forma efectiva los software de ambas entidades.
2. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento de cobro por la interposición de recursos y reclamaciones ante el Ayuntamiento o APTH se producirá según lo previsto en la normativa procedimental aplicable a cada caso.
Transcurridos tres meses desde la fecha en que se hubiese dictado, en su caso, acuerdo de suspensión del procedimiento de cobro o administrativo de apremio sin que dicha suspensión haya sido revocada, podrá ser rechazada la gestión de cobro de las deudas afectadas. Rechazada la gestión de cobro, y si la suspensión se hubiese acordado sin necesidad de presentar garantía, tanto los embargos practicados sobre bienes que no sean de inmediata realización, como cualquier otra actuación tendente a asegurar el cobro de la deuda, y que se hayan practicado por el procedimiento administrativo de apremio desde la APTH, se mantendrán vigentes en tanto no se anulen las liquidaciones, recibos o títulos ejecutivos referidos a las deudas que les dieron origen.
3. Solicitud de información al Ayuntamiento.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, la APTH hará uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información al Ayuntamiento. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, la APTH de la Diputación de Huelva procederá a rechazar la gestión de cobro de las deudas a que se refiera.
4. Adjudicación de bienes al Ayuntamiento.
Cuando en la gestión recaudatoria de las deudas objeto del presente Convenio se hubiera llegado al momento de adjudicación de bienes previsto en el Reglamento General, únicamente el Ayuntamiento, podrá adjudicarse dichos bienes en pago de su deuda en los términos establecidos en normativa vigente, con las particularidades siguientes:
1.ª La Presidencia de la Mesa de subasta ofrecerá al Ayuntamiento, la adjudicación en pago de su deuda, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de las mismas, y el valor en que hayan de ser adjudicados los bienes.
2.ª El órgano competente de la corporación municipal, deberá comunicar la resolución adoptada a dicha Presidencia como máximo en el plazo de quince días. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado expresamente mediante resolución, interés alguno por la misma.
5. Créditos incobrables.
En los casos en que la APTH proponga la declaración de crédito incobrable mediante baja por finalización de actuaciones, el órgano competente del municipio para acordar la declaración de crédito incobrable, podrá solicitar aclaración sobre la baja que a tal efecto se realice.
Si dicho órgano tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de los mismos y que permitieran su realización, podrá reiniciarse su gestión de cobro, una vez recibida la documentación justificativa de la nueva situación.
Si la APTH conociera nuevos datos que no se hubieran utilizado en la gestión de créditos que resultaron incobrables los comunicará al órgano del Ayuntamiento que los declaró como tales, a los efectos contemplados en el párrafo anterior.
Quinta. Remisión y traspaso de valores al Ayuntamiento.
Con el fin de optimizar e incrementar la recaudación en vía ejecutiva, el Ayuntamiento de Cartaya y la APTH en cualquier momento durante la vigencia del presente convenio, y previo resolución adoptado en la Comisión de Seguimiento podrán acordar la remisión y el traspaso de valores en vía ejecutiva para que los mismos sean gestionados directamente por el Ayuntamiento de Cartaya y sin que los mismos puedan retornar a la APTH.
Igualmente, el Ayuntamiento de Cartaya podrá solicitar la remisión de los datos relativos a domicilios de notificación, domiciliaciones bancarias, etc., de aquellas tasas de cobro periódico y notificación colectiva que, en su caso, el Ayuntamiento decida no delegar para el ejercicio de acuerdo con lo regulado en la Estipulación Primera 2.- de este Convenio.
La información solicitada deberá ser remitida al Ayuntamiento de Cartaya mediante fichero informático, con el formato correspondiente que previamente haya sido comunicado a la APTH, para que dicha información pueda ser cargada en las bases de datos del Ayuntamiento. Además, la APTH deberá remitir copia digitalizada completa de toda la documentación obrante en los referidos expedientes, y todo ello en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de la comisión de seguimiento.
Los valores que sean traspasados al Ayuntamiento deberán ser datados por la APTH, debiendo indicar claramente cuando remitan las relaciones de bajas cuales son las que se refieren a este tipo de expedientes.
Sexta. Coste del servicio.
1. El coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la APTH de la Diputación de Huelva será el 3% del importe total recaudado en voluntaria.
2. En la recaudación en vía ejecutiva se aplicarán los siguientes porcentajes a favor de la Agencia:
- 50% de los recargos recaudados.
- 50% intereses recaudados.
3. Que de conformidad con el citado coste de los servicios la cuantía de los compromisos económicos que se asume por el Ayuntamiento de Cartaya, según los datos de derechos recaudados en el ejercicio 2023 e incrementando éstos un 5% para el ejercicio 2024 y siguientes, teniendo en cuenta la duración prevista del referido convenio (4 años) serán los siguientes:
Ejercicio | Gasto Previsto |
---|---|
2024 (Jul-Dic) | 217.755,21 € |
2025 | 457.285,93 € |
2026 | 480.150,23 € |
2027 | 504.157,74 € |
2028 (Ene-Jun) | 264.682,81 € |
Total | 1.924.031,92 € |
Sin perjuicio de que el coste de los servicios o los compromisos económicos que asume el Ayuntamiento de Cartaya queda condicionado a la aplicación de los porcentajes contenidos en esta cláusula a la efectiva recaudación, tanto en ejecutiva como en voluntaria, realizada por la APTH.
Séptima. Información sobre deuda cobrada, liquidaciones y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1. Liquidación de deudas cobradas.
Mensualmente se practicará la liquidación de los importes cobrados en periodo ejecutivo durante el mes anterior, con indicación de los descuentos siguientes:
a) El coste del servicio a que hace referencia la Estipulación sexta.
b) El importe correspondiente a las anulaciones y derechos de devoluciones de ingresos indebidos reconocidos a favor de los sujetos pasivos interesados.
c) Cartas de pago, de compensaciones, de deudas remitidas por el Ayuntamiento.
Acompañando a esta liquidación, la APTH enviará al municipio el detalle de los movimientos de sus deudas con los cargos y datas generadas en el periodo, pudiendo igualmente acceder a la información a través de los aplicativos de gestión de la APTH.
2. Transferencia de fondos.
Los fondos mensuales en ejecutiva resultantes a favor del Ayuntamiento de conformidad con el apartado anterior serán transferidos a las cuentas bancarias que con este fin se designe, liquidándose las cantidades resultantes, mensualmente, antes del día 20.
Excepcionalmente, se podrá realizar tanto la liquidación como la transferencia de los fondos de forma inmediata sin esperar al siguiente mes.
3. Mensualmente, los días 25, la APTH transferirá al Ayuntamiento un anticipo a cuenta de la recaudación voluntaria del ejercicio, equivalente a la doceava parte de dicha recaudación del ejercicio anterior, de tal forma que el saldo al final del ejercicio sea tendente a cero. No procediendo ningún tipo de descuento del presente anticipo, sin previo acuerdo expreso del Ayuntamiento de Cartaya, salvo los correspondientes al coste del servicio a favor de la APTH y regulados en la Cláusula Sexta del presente convenio.
Este anticipo es a cuenta de la posterior liquidación que se realizará en fecha anterior al 31 de marzo del ejercicio siguiente, debiendo ingresarse el resultante a favor del Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la liquidación. En el caso de que dicha liquidación resulte a favor de la APTH, dicha cantidad se detraerá del primer anticipo mensual siempre que no supere el 10% del importe del mismo. Si lo superase se fraccionara en sucesivos anticipos mensuales siempre sin superar el porcentaje anteriormente señalado.
Octava. Información y liquidación anual al municipio.
Anualmente, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la APTH enviará al Ayuntamiento un estado anual de la situación de las deudas cuya gestión de cobro se encuentre delegada, con la liquidación correspondiente del ejercicio anterior, debiéndose ingresar el resultante a favor del Ayuntamiento.
Novena. Depuración, codificación y normalización de la información facilitada por el Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento faculta a la APTH para que depure, codifique y normalice la información contenida en la base de datos de recaudación, de tal forma que se llegue a una información normalizada compartida por la APTH y el municipio, que facilitará la información necesaria en soporte informático.
2. La APTH trasladará a la corporación todas aquellas incidencias que se detecten como consecuencia de la normalización de datos y que tengan repercusión directa en los padrones.
Dichas incidencias serán recogidas para el próximo padrón que se emita por el Ayuntamiento.
3. El conjunto de valores que contengan deficiencias en sus datos que no puedan ser resueltas por la APTH, serán remitidos al Ayuntamiento, para su estudio y consideración. Una vez transcurridos tres meses sin ser subsanadas dichas deficiencias, se entenderá aceptada la baja de los mismos.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento compuesta por seis miembros, tres por cada una de las partes y a las que se podrán incorporar cuantos asesores técnicos consideren las partes en función de los asuntos a tratar.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes previa convocatoria, y al menos una vez al año, con carácter previo a la fecha de la liquidación anual contenida en la Cláusula Sexta y quedará válidamente constituida con la asistencia al menos de dos miembros de ambas partes, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
La función de secretaría la realizará el Secretario del Ayuntamiento de Cartaya.
En cuanto a sus funciones, le corresponden a la Comisión las siguientes:
• Impulsar el desarrollo del convenio velando por su mejor desarrollo y cumplimiento del mismo, así como por las medidas conjuntas a adoptar.
• Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del convenio.
• Resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
• La expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos correspondientes a la liquidación del servicio y pagos contenidos en la cláusula sexta del presente.
• Asimismo, corresponderán a la Comisión de Seguimiento todas otras aquellas funciones que le sean atribuidas a lo largo del texto de este convenio y sus anexos.
La presente Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presenta clausula, a lo recogido en la Ley 40/2015.
Undécima. Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula decima se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Duodécima. Vigencia del convenio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo tendrá vigencia de cuatro años a contar, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación por ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.»
Tercero. Autorizar y disponer el gasto correspondiente al ejercicio 2024 por importe de 217.755,21 euros. Siendo un gasto plurianual proyectado para los ejercicios 2024-2028 según la base 38 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2024, la ejecución seguirá el régimen financiero siguiente:
Ejercicio | Gasto Previsto |
---|---|
2024 (Jul-Dic) | 217.755,21 € |
2025 | 457.285,93 € |
2026 | 480.150,23 € |
2027 | 504.157,74 € |
2028 (Ene-Jun) | 264.682,81 € |
Total | 1.924.031,92 € |
Sin perjuicio de que el coste de los servicios o los compromisos económicos que asume el Ayuntamiento de Cartaya queda condicionado a la aplicación de los porcentajes contenidos en la cláusula sexta del convenio a la efectiva recaudación, tanto en ejecutiva como en voluntaria, realizada por la APTH.
Comprometiéndose esta Corporación a dotar los créditos adecuados y suficientes para el gasto asignado a los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, quedando los mismos sometidos a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el presente convenio en el presupuesto correspondiente.
Cuarto. Trasladar certificación del presente acuerdo a Diputación Provincial de Huelva para su conocimiento y efectos, en especial, para la aceptación de la delegación y la firma del convenio.
Quinto. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo.
Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptimo. Remitir electrónicamente copia del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa, al Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y asimismo conforme al artículo 65 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Cartaya, 12 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Manuel Barroso Valdés.
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