Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2025, por el presidente del Comité de Empresa de UTE TTE. (AUTOBUSES URBANOS) de El Puerto de Santa María (Cádiz), se comunica la convocatoria de huelga en la mencionada empresa concesionaria del servicio de transporte urbano de viajeros del municipio de El Puerto de Santa María, y que tendrá lugar desde las 00:00 horas del día 28 de mayo de 2025 hasta el día 2 de junio de 2025, y que afectará a toda la plantilla y a todos los turnos de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto.

Se recibe propuesta únicamente de la empresa afectada, la cual solicita que «se fijen como servicios mínimos el 100% de los servicios habituales en horas punta y el 75% para el resto del día de las fechas señaladas de días de huelga, y para los servicios extraordinarios de Feria el 100% de los servicios, atendiendo a la circunstancia de que las fechas convocadas como huelga en los días de Feria de Primavera de El Puerto de Santa María que se celebra en una zona apartada de la ciudad y por consiguiente de una mayor necesidad de desplazamiento en transporte público de los vecinos de El Puerto Santa María, teniéndose en cuanta por último el problema de inseguridad que se puede ocasionar en tráfico y normas circulatorias caso de omitirse en exceso el servicio de Feria».

La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 21 de mayo de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primera. La población afectada, ya que El Puerto de Santa María es un municipio con una población superior a 90.000 habitantes.

Segunda. La huelga coincide con la celebración de la Feria de la localidad, una de las ferias más importante de la Bahía de Cádiz, estando previsto que acudan miles de visitantes, lo que supone un aumento significativo de las expediciones ordinarias, y más teniendo en cuenta la distancia entre el recito ferial y el casco urbano. Así mismo, se ha tenido en consideración que el servicio de transporte urbano de viajeros prestado por la empresa es la única alternativa de transporte colectivo.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre), y la Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 101, de 30 de mayo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio. La huelga se llevará a cabo desde las 00:00 horas del día 28 de mayo de 2025 hasta el día 2 de junio de 2025, y que afectará a toda la plantilla y a todos los turnos de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 24/2025 DGTSSL)

- El servicio de transporte que se realiza en periodo de Feria conforme a sus expediciones normalizadas: un 50% de sus expediciones los días 28, 29 y 30 de mayo de 2025 (miércoles, jueves y viernes), y un 60% de sus expediciones los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2025 (sábado, domingo y lunes, este último fiesta local).

- Se garantizará en todo caso el transporte de escolares a los centros educativos, así como el transporte a centros sanitarios.

- Personal que no sea de conducción, como personal de Taller, oficinas, inspección y punto de información: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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