Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Soliarsa, que presta el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ronda (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2025, por la Secretaria de Organización de la Unión Provincial de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Soliarsa, que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en Ronda (Málaga), que se llevará a efecto a partir de las 14:00 horas del próximo día 30 de mayo de 2025, hasta las 14:00 horas del día 1 de junio de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Ronda a través de la empresa Soliarsa se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Málaga solicita por correo electrónico en fecha 15 de mayo de 2025 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa y representantes de los trabajadores, así como el Ayuntamiento de Ronda, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Con fecha 19 de mayo se recibe escrito de la empresa por el que se proponen los siguientes servicios mínimos:
Peones de viaria: 86 % plantilla.
Peones de recogida: 85% plantilla.
Oficiales de 2.º conductor: 40% plantilla.
Oficiales de 1.º conductor: 85% plantilla.
Oficiales de altura: 50% plantilla.
Mecánicos: 50% plantilla.
Soliarsa es una empresa pública del Ayuntamiento de Ronda, por lo que se entiende que la propuesta de la empresa coincide con la de la corporación municipal.
Por parte del Comité de Empresa se remite escrito el 19 de mayo de 2025, en el que propone que los servicios mínimos de recogida de residuos sean llevados a cabo en los centros de salud y residencias de ancianos, con un total del 10% de la plantilla.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 26 de mayo de 2025, cuyo contenido es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad de Ronda (Málaga), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Segundo. El carácter eminentemente turístico del municipio de Ronda, municipio que disfruta de buenas temperaturas prácticamente todo el año, y que hacen prever en esta época casi estival una altísima ocupación hotelera y una afluencia masiva de personas, en especial en ese fin de semana de la Ronda Romántica, que coincide con la Romería de los Villalones, de forma que la población atendida por el servicio de limpieza que presta la Empresa Soliarsa aumentará considerablemente. Habitualmente esta población es de 33.520 habitantes, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 2024; sin embargo, durante estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales en periodo previo estival, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de establecimientos hosteleros, establecimientos de ocio y casetas de la Romería de los Villalones.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, entre otros: La Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Jerez UTE, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 83, de 30 de abril de 2024), y la Resolución del 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la UTE Relima concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Manilva (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. del 18 de julio de 2024).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Soliarsa, que presta el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Ronda (Málaga). La huelga se llevará a efecto a partir de las 14:00 horas del próximo día 30 de mayo de 2025, hasta las 14:00 horas del día 1 de junio de 2025, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 25/2025 DGTSSL)
Durante los días señalados para la huelga se mantendrán los siguientes servicios mínimos:
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 35% del servicio diario en jornada ordinaria, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos como la Romería de los Villalones y la Ronda Romántica, coincidentes con la huelga.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa.
2. Limpieza viaria:
- El 35% del servicio diario en jornada ordinaria, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos como la Romería de los Villalones y la Ronda Romántica, coincidentes con la huelga.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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