Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Profesor/a Permanente Laboral, por el turno de discapacidad.
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De conformidad con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2023, publicada en el BOJA de 21.2.23, con corrección de errores publicada en el BOJA de 10.7.24 y modificación publicada en el BOJA de 26.9.24, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, ha resuelto convocar a concurso 1 plaza de Profesor/a Permanente Laboral, por el turno de discapacidad, que se indica en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008); el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga; el Reglamento 6/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos para la contratación del Personal Docente e Investigador Laboral en la Universidad de Málaga; la Resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se exime a los concursantes a las plazas de profesorado ayudante doctor y contratado doctor, y a las bolsas de profesorado sustituto interino de la presentación de la homologación de los títulos extranjeros de licenciatura, grado y/o doctorado, en determinadas circunstancias; el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
2.1. De carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Estar en posesión de titulación/es universitaria/s requerida/s.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. De carácter específico.
a) Estar en posesión del Título de Doctor/a.
De acuerdo con la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Universidad de Málaga, debido a que para concursar a plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente a Profesorado Contratado Doctor), se exige el título de Doctor/a, se eximirá de la exigencia de presentación de homologación de las titulaciones de licenciatura/grado. Los doctores cuyas titulaciones hayan sido obtenidas en universidades extranjeras deberán presentar el reconocimiento por equivalencia, de dicho título, por una universidad española o la homologación expedida por el Ministerio con competencias en la materia.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Aneca (así como por aquellas otras agencias autonómicas con las que existan acuerdos de reciprocidad), o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, ACCUA, o de la extinta Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para la figura de Profesor/a Permanente Laboral o Profesor/a Contratado/a Doctor/a.
c) Estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).
3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, https://sede.uma.es, entrando en el trámite de «Solicitud Genérica», dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede.
En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.
No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, núm. 43, 29071 Málaga).
Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada decaerán en su respectivo derecho.
3.3. Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 25 €, mediante ingreso en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja. Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: Nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.
En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.
c) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 2.2 de esta convocatoria.
3.6. Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.
4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere.
4.2. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector, presentada según lo indicado en la base 3.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo interponer contra la misma recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI») o en Sede Electrónica de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
6.2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los art. 83 LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.2. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la recepción de la solicitud.
6.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Criterios de evaluación.
7.1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
7.2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
7.3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
7.4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.
7.5. Se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.
7.6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el apartado 8.4 de esta convocatoria.
8. Constitución de la Comisión de Selección.
8.1. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la Comisión.
8.2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de su nombramiento.
8.3. La constitución de las Comisiones de Selección requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
8.4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.
8.5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores/as Titulares de Universidad o Profesor/a Permanente Laboral. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo.
8.6. Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
8.7. Si, una vez constituida la Comisión de Selección, ésta quedara con menos de tres miembros, el Consejo de Gobierno, conforme a lo estipulado en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, procederá a la designación de una nueva Comisión de Selección, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.
8.8. La Comisión de Selección podrá celebrar sus reuniones de forma presencial, en las dependencias de la Universidad de Málaga, o virtual, o de forma híbrida, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Departamento peticionario de la plaza facilitará a las Comisiones de Selección el apoyo administrativo necesario para la celebración de concurso.
8.9. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisión de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
9. Presentación de los concursantes y entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la Comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha notificación podrá realizarse, a elección del Presidente o Presidenta de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
9.2. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación en formato electrónico:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo CVN ANECA (FECYT) para la acreditación nacional para el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral o conforme a un modelo similar.
• Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato deberá presentar una declaración jurada que asegure que la documentación entregada responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que se requiera al interesado o interesado los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita al área a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
• Proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.
9.3. Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en el apartado precedente, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, haciéndose públicos en el mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación.
9.4. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
10. Pruebas.
10.1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesor/a Permanente Laboral constará de dos pruebas, que se desarrollarán en un único acto. La primera consistirá en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de 90 minutos.
La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de esta. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado en la Universidad de Málaga, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las pruebas.
10.2. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
10.3. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para la provisión de la plaza, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en los apartados 7.4 y 8.4 de esta convocatoria.
11. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
11.1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
11.2. Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su contratación.
11.3. El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan la contratación del concursante seleccionado.
12. Reclamación contra la propuesta de provisión.
12.1. Publicada la propuesta de provisión, en el plazo de diez días hábiles improrrogables a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada propuesta, los concursantes podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de la valoración otorgada por la Comisión de Selección. En caso de no presentar alegaciones la propuesta se elevará a definitiva.
12.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de un mes.
13. Adjudicación de la plaza y formalización del contrato laboral.
13.1. El/la Rector/a dictará resolución de adjudicación de la plaza a favor del concursante propuesto por la Comisión correspondiente en la que se especificará la denominación de la plaza, la categoría laboral, Área o Especialidad de Conocimiento y Departamento, en su caso, así como el régimen de dedicación.
13.2. Con carácter previo a la contratación, y en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la referida resolución, el concursante deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ocupar la correspondiente plaza de personal docente e investigador contratado y en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o cuando éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Málaga, en los supuestos y términos previstos en la presente convocatoria, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido por la Comisión correspondiente.
En el supuesto de que no hubiera candidatos en el referido orden de prelación o se diese la circunstancia de que los sucesivos concursantes propuestos no presentarán la documentación requerida o renunciaran a ocupar la plaza hasta agotar el referido orden, el/la Rector/a dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
13.3. La contratación del Profesorado Permanente Laboral será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
13.4. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Selección, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.
13.5. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
14. Régimen de recursos
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser impugnados, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes o bien demanda laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación o notificación. No obstante lo anterior, interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta.
Málaga, 27 de mayo de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS
Código de la plaza: 017PPL25.
Cuerpo de la plaza: Profesor/a Permanente Laboral.
Área de conocimiento: Educación Física y Deportiva.
Departamento: Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica y Educación Física y Deportiva.
Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.
Perfil investigador: Investigación en Evaluación Médico-Biológica de la Condición Física, con especial atención a la composición corporal, la salud y el rendimiento físico, dentro del contexto de la Medicina del Deporte.
ANEXO III
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Código de la plaza: 017PPL25.
Cuerpo de la plaza: Profesor/a Permanente Laboral.
Área de conocimiento: Educación Física y Deportiva.
Departamento: Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica y Educación Física y Deportiva.
Comisión Titular.
Presidente: J. Pablo Lara Muñoz. CU. Universidad de Málaga.
Secretaria: Belén Gago Calderón. TU. Universidad de Málaga.
Vocal 1: José Manuel Rodríguez Ferrer. CU. Universidad de Granada.
Vocal 2: Jesús Rodríguez Huertas. CU. Universidad de Granada.
Vocal 3: Pilar Sainz de Baranda Andújar. CU. Universidad de Murcia.
Comisión Suplente.
Presidente: José Ángel Narváez Bueno. CU. Universidad de Málaga.
Secretaria: María Inmaculada García Fernández. CU. Universidad de Málaga.
Vocal 1: Manuel Tena Sempere. CU.
Vocal 2: Guillermo Álvarez de Toledo Naranjo. CU. Universidad de Sevilla.
Vocal 3: Pilar Aranda Ramírez. CU. Universidad de Granada.
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