Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), gestionadas por la Entidad Aguas de Montilla. (PP. 1119/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 21 de mayo de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

A) Cuota Fija o de Servicio.

a.1) Todos los usos:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/Trimestre
13m 12,6029
15mm 12,6029
20mm 28,2660
25mm 44,9435
30mm 64,0212
40mm 110,3138
50mm 171,6158
65mm 289,4134
80mm 437,1869
100mm y superiores 685,0718

B) Cuota Variable o de Consumo.

b.1) Uso doméstico:

DOMÉSTICO €/abonado/mes
De 0 a 16m³/Trimestre 0,8503
De 17m³ a 30m³/Trimestre 1,2684
De 31m³ a 60m³/Trimestre 1,7551
Más de 60m³/Trimestre 3,0755

b.2) Uso industrial:

INDUSTRIAL €/abonado/mes
De 0 a 25m³ 1,2571
Más de 25m³ 1,7418

b.3) Uso oficial:

USO OFICIAL €/abonado/mes
Bloque único 1,3027

C) Cuota de Contratación.

c.1) Uso doméstico:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 46,8861
15mm 46,8861
20mm 85,6373
25mm 104,2784
30mm 122,3284
40mm 158,4284
50mm 194,5284
65mm 248,6784
80mm 302,8284
100mm y superiores 375,0284

c.2) Uso industrial/otros usos:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 69,1460
15mm 69,1460
20mm 102,7607
25mm 114,5151
30mm 139,9304
40mm 176,0304
50mm 212,1304
65mm 266,2804
80mm 320,4304
100mm y superiores 392,6304

c.3) Uso oficial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 80,2779
15mm 80,2779
20mm 121,1134
25mm 136,6557
30mm 157,2134
40mm 193,3134
50mm 229,4134
65mm 283,5634
80mm 337,7134
100mm y superiores 409,9134

D) Fianza.

d.1) Todos los usos:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 53,0725
15mm 53,0725
20mm 190,7042
25mm 374,5218
30mm 640,2232
40mm 1.470,8649
50 y superiores 2.860,2571

d.2) Uso esporádico:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 159,2175
15mm 159,2175
20mm 565,3200
25mm 1.123,5656
30mm 1.920,6360
40mm 4.412,5520
50 y superiores 8.580,7716

E) Cuota de Reconexión.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13mm 46,8861
15mm 46,8861
20mm 85,6373
25mm 104,2784
30mm 122,3284
40mm 158,4284
50mm 194,5284
65mm 248,6784
80mm 302,8284
100mm y superiores 375,0284

F) Derechos de Acometida.

Parámetro A 13,3262 Euros/mm
Parámetro B 89,4293 Euros/L/seg

G) Verificación del Contador por Laboratorio Oficial.

A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

Calibre
(en milímetros)
Fianza
(Euros)
Menor o igual 20 mm 42,53
>20 mm y menor o igual 40 mm 66,83
>40 mm y menor o igual 50 mm 180,05
>50 mm y menor o igual 80 mm 235,77
>80 mm y menor o igual 150 mm 312,87

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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