Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), gestionadas por la Entidad Aguas de Montilla. (PP. 1119/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 21 de mayo de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
A) Cuota Fija o de Servicio.
a.1) Todos los usos:
CALIBRE CONTADOR | €/abonado/Trimestre |
---|---|
13m | 12,6029 |
15mm | 12,6029 |
20mm | 28,2660 |
25mm | 44,9435 |
30mm | 64,0212 |
40mm | 110,3138 |
50mm | 171,6158 |
65mm | 289,4134 |
80mm | 437,1869 |
100mm y superiores | 685,0718 |
B) Cuota Variable o de Consumo.
b.1) Uso doméstico:
DOMÉSTICO | €/abonado/mes |
---|---|
De 0 a 16m³/Trimestre | 0,8503 |
De 17m³ a 30m³/Trimestre | 1,2684 |
De 31m³ a 60m³/Trimestre | 1,7551 |
Más de 60m³/Trimestre | 3,0755 |
b.2) Uso industrial:
INDUSTRIAL | €/abonado/mes |
---|---|
De 0 a 25m³ | 1,2571 |
Más de 25m³ | 1,7418 |
b.3) Uso oficial:
USO OFICIAL | €/abonado/mes |
---|---|
Bloque único | 1,3027 |
C) Cuota de Contratación.
c.1) Uso doméstico:
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 46,8861 |
15mm | 46,8861 |
20mm | 85,6373 |
25mm | 104,2784 |
30mm | 122,3284 |
40mm | 158,4284 |
50mm | 194,5284 |
65mm | 248,6784 |
80mm | 302,8284 |
100mm y superiores | 375,0284 |
c.2) Uso industrial/otros usos:
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 69,1460 |
15mm | 69,1460 |
20mm | 102,7607 |
25mm | 114,5151 |
30mm | 139,9304 |
40mm | 176,0304 |
50mm | 212,1304 |
65mm | 266,2804 |
80mm | 320,4304 |
100mm y superiores | 392,6304 |
c.3) Uso oficial:
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 80,2779 |
15mm | 80,2779 |
20mm | 121,1134 |
25mm | 136,6557 |
30mm | 157,2134 |
40mm | 193,3134 |
50mm | 229,4134 |
65mm | 283,5634 |
80mm | 337,7134 |
100mm y superiores | 409,9134 |
D) Fianza.
d.1) Todos los usos:
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 53,0725 |
15mm | 53,0725 |
20mm | 190,7042 |
25mm | 374,5218 |
30mm | 640,2232 |
40mm | 1.470,8649 |
50 y superiores | 2.860,2571 |
d.2) Uso esporádico:
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 159,2175 |
15mm | 159,2175 |
20mm | 565,3200 |
25mm | 1.123,5656 |
30mm | 1.920,6360 |
40mm | 4.412,5520 |
50 y superiores | 8.580,7716 |
E) Cuota de Reconexión.
CALIBRE CONTADOR | EUROS |
---|---|
13mm | 46,8861 |
15mm | 46,8861 |
20mm | 85,6373 |
25mm | 104,2784 |
30mm | 122,3284 |
40mm | 158,4284 |
50mm | 194,5284 |
65mm | 248,6784 |
80mm | 302,8284 |
100mm y superiores | 375,0284 |
F) Derechos de Acometida.
Parámetro A | 13,3262 | Euros/mm |
Parámetro B | 89,4293 | Euros/L/seg |
G) Verificación del Contador por Laboratorio Oficial.
A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.
Calibre (en milímetros) |
Fianza (Euros) |
---|---|
Menor o igual 20 mm | 42,53 |
>20 mm y menor o igual 40 mm | 66,83 |
>40 mm y menor o igual 50 mm | 180,05 |
>50 mm y menor o igual 80 mm | 235,77 |
>80 mm y menor o igual 150 mm | 312,87 |
Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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