Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Afesol.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Afesol, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7.3.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, contestando a la propuesta de mejora de solicitud realizada por el Servicio de Protectorado de Fundaciones, el 25.2.2025, con motivo de la comunicación de la modificación estatutaria adoptada por el patronato, que tuvo entrada el 29.11.2024. Dicha entrada fue objeto de requerimiento el 11.3.2023, siendo contestado por la Fundación el 13.3.2025.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1 (Denominación y naturaleza); artículo 14 (Aceptación del cargo de patrono y sustitución); artículo 15 (Cese y suspensión de patronos); artículo 22 (Forma de deliberar y tomar los acuerdos) y artículo 24 (Carácter gratuito del cargo de patrono).

Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada el 25.4.2025, ante el Notario don Fernando Jesús Granado Vera del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2518 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del patronato de 12.3.2025, relativo a la modificación de estatutos, expedida por la secretaria con el visto bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Afesol, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en la escritura pública otorgada el 25.4.2025, ante el Notario don Fernando Jesús Granado Vera del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2518 de su protocolo. Nueva denominación: Salud Mental Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 21 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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