Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, para los municipios que conforman el mismo. (PP. 1118/2025).

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Detectados errores materiales en la Resolución de 20 de mayo de 2025, de esta Dirección General, y de acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales subsanando los mismos en fecha 23 de mayo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, publicadas en el BOP núm. 38, de 26 de febrero de 2025, que a continuación se relacionan, para los municipios que conforman el mismo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el Consorcio.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

a) CUOTA FIJA O DE SERVICIO

a.1) Uso doméstico:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 2,6867
20 mm 4,2989
25 mm 6,7708
30 mm 10,7472
40 mm 17,1955
50 mm 19,7749
65 mm 20,9119
80 mm 22,1401
100 mm 23,4685
150 mm 26,9888

a.2) Uso industrial y oficial:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 14,9111
20 mm 24,3378
25 mm 38,3320
30 mm 60,8442
40 mm 97,3507
50 mm 111,9534
65 mm 118,3908
80 mm 125,3438
100 mm 132,8645
150 mm 152,7942

a.3) Uso comercial:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 7,4555
20 mm 12,1689
25 mm 19,1660
30 mm 30,4221
40 mm 48,6754
50 mm 55,9767
65 mm 59,1954
80 mm 62,6719
100 mm 66,4322
150 mm 76,3971

b) COTA VARIABLE O DE CONSUMO

b.1) Uso doméstico:

DOMÉSTICO €/abonado/mes
Hasta 2 m³ 0,5130
Más de 2 m³ a 10 m³ 0,8509
Más de 10 m³ a 18 m³ 1,7492
Más de 18 m³ 2,4399

b.2) Uso industrial:

INDUSTRIAL €/abonado/mes
Hasta 35 m³ 1,5416
Más de 35 m³ 2,0644

b.3) Uso comercial:

COMERCIAL €/abonado/mes
Bloque único 1,5416

b.4) Uso oficial:

USO OFICIAL €/abonado/mes
Bloque único 0,5686

C) CUOTA DE CONTRATACIÓN

c.1) Uso doméstico:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 113,2974
20 mm 138,5399
25 mm 156,5703
30 mm 174,6006
40 mm 210,6614
50 mm 246,7221
65 mm 300,8132
80 mm 354,9043
100 mm 427,0257
150 mm 607,3294

c.2) Uso industrial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 153,1261
20 mm 178,3686
25 mm 196,3990
30 mm 214,4294
40 mm 250,4901
50 mm 286,5508
65 mm 340,6419
80 mm 394,7330
100 mm 466,8544
150 mm 647,1581

c.3) Uso comercial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 137,1261
20 mm 162,3686
25 mm 180,3990
30 mm 198,4294
40 mm 234,4901
50 mm 270,5508
65 mm 324,6419
80 mm 378,7330
100 mm 450,8544
150 mm 631,1581

c.4) Uso oficial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 41,9595
20 mm 67,2020
25 mm 85,2323
30 mm 103,2627
40 mm 139,3234
50 mm 175,3841
65 mm 229,4752
80 mm 283,5663
100 mm 355,6878
150 mm 535,9914

D) FIANZA

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 35,5596
20 mm 64,2455
25 mm 100,8220
30 mm 143,4303
40 mm 247,8644
50 o más 341,4095

E) DERECHOS DE RECONEXIÓN

CALIBRE CONTADOR EUROS
De 13 mm en adelante 59,8721

F) ACOMETIDAS

Parámetro A 37,4507 Euros/mm
Parámetro B 120,5272 Euros/L/seg

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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