Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchantiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

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Expte.: VP@00206/2023.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de diciembre de 1958, publicada en el BOE núm. 5, de fecha 6 de enero de 1959, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 25 de abril de 2024, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 159, de fecha 19 de agosto de 2024, y notificadas a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 17 de septiembre de 2024.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 247, de fecha 26 de diciembre de 2024, y notificadas a las partes interesadas conocidas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 19 de mayo de 2025, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. No se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 2 de abril de 2025,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, en función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.888,40 metros.

- Anchura: 20 metros

Descripción registral de la vía pecuaria.

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.888,40 m y una anchura de 20 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real Jerezana o Marchantiega, desde su inicio al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup hasta el cruce del río «Barbate», en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, que linda:

- En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509005 (terrenos de la carretera A-398), 11001A04509004 y 11001A04500009.

- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509006 (Río del Álamo) y 11001A04500011.

- En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de esta misma vía pecuaria, «Cañada Real Jerezana o Marchantiega».

- En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 11001A04509003 (Río Barbate).

Descripción registral de los terrenos sobrantes.

Finca rústica de forma alargada con una longitud de 1.888,40 m y una anchura de 75 m, que en adelante se conocerá como terrenos sobrantes de la Cañada Real Jerezana o Marchantiega, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, que linda:

- En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509005 (terrenos de la carretera A-398), 11001A04509004 y 11001A04500009.

- En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 11001A04509006 (Río del Álamo) y 11001A04500011.

- En su margen izquierda (Sur): Linda con linda la parcela catastral 11001A04500009.

- En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 11001A04509003 (Río Barbate).

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 Huso 30) de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, son:

ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y
1D 249499,86 4027227,67 1I 249519,20 4027222,56
2D 249496,00 4027213,03 2I 249513,34 4027203,07
3D 249483,07 4027190,51 3I 249503,01 4027185,08
4D 249482,95 4027179,07 4I 249502,99 4027183,27
5D 249487,43 4027157,53 5I 249504,11 4027174,03
6D 249493,11 4027142,83 6I 249506,59 4027163,44
7D 249497,21 4027136,31 7I 249512,07 4027150,20
8D 249509,59 4027123,17 8I 249519,88 4027141,42
9D 249533,66 4027118,01 9I 249530,98 4027139,04
10D 249623,41 4027163,06 10I 249611,31 4027179,37
11D 249655,44 4027196,84 11I 249640,93 4027210,61
12D 249696,36 4027266,23 12I 249681,66 4027280,68
13D 249730,70 4027287,28 13I 249720,82 4027304,68
14D 249742,53 4027293,49 14I 249736,58 4027312,95
15D 249808,43 4027300,79 15I 249807,61 4027320,82
16D 249867,51 4027299,11 16I 249868,41 4027319,09
17D 249902,20 4027296,95 17I 249903,42 4027316,92
18D 249993,18 4027294,91 18I 249993,75 4027314,91
19D 250070,10 4027292,24 19I 250070,75 4027312,23
20D 250180,30 4027288,70 20I 250181,25 4027308,68
21D 250344,25 4027278,48 21I 250345,45 4027298,45
22D 250566,76 4027265,61 22I 250568,04 4027285,57
23D 250786,87 4027250,29 23I 250788,29 4027270,24
24D 250986,14 4027235,85 24I 250988,43 4027255,73
25D 251082,92 4027220,46 25I 251088,14 4027239,88
26D 251118,14 4027206,88 26I 251129,04 4027224,12
27D 251146,90 4027179,53 27I 251159,48 4027195,16
28D 251175,55 4027160,12 28I 251190,25 4027174,32
29D 251185,73 4027143,91 29I 251202,67 4027154,55

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 Huso 30) de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria denominada Cañada Real Jerezana o Marchentiega, a su paso por la finca «Ahijones», en el tramo comprendido desde su inicio, al borde de la carretera A-2228 Alcalá de los Gazules-Benalup, hasta el cruce del río Barbate, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, son:

ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y
1DD 249499,86 4027227,67 1II 249519,2 4027222,56
2DD 249496 4027213,03 2II 249572,91 4027219,11
3DD 249483,07 4027190,51 3II 249596,6 4027243,79
4DD 249482,95 4027179,07 4II 249641,09 4027320,31
5DD 249487,43 4027157,53 5II 249693,63 4027352,52
6DD 249493,11 4027142,83 6II 249720,2 4027366,47
7DD 249497,21 4027136,31 7II 249805,35 4027375,91
8DD 249509,59 4027123,17 8II 249870,9 4027374,04
9DD 249533,66 4027118,01 9II 249905,73 4027371,89
10DD 249623,41 4027163,06 10II 249995,32 4027369,88
11DD 249655,44 4027196,84 11II 250072,58 4027367,2
12DD 249696,36 4027266,23 12II 250183,84 4027363,62
13DD 249730,7 4027287,28 13II 250348,75 4027353,35
14DD 249742,53 4027293,49 14II 250571,53 4027340,46
15DD 249808,43 4027300,79 15II 250792,19 4027325,1
16DD 249867,51 4027299,11 16II 250994,75 4027310,42
17DD 249902,2 4027296,95 17II 251102,51 4027293,28
18DD 249993,18 4027294,91 18II 251159,02 4027271,5
19DD 250070,1 4027292,24 19II 251179,96 4027259,98
20DD 250180,3 4027288,7 20II 251194,09 4027238,15
21DD 250344,25 4027278,48 21II 251230,68 4027213,36
22DD 250566,76 4027265,61 22II 251249,25 4027183,78
23DD 250786,87 4027250,29
24DD 250986,14 4027235,85
25DD 251082,92 4027220,46
26DD 251118,14 4027206,88
27DD 251146,9 4027179,53
28DD 251175,55 4027160,12
29DD 251185,73 4027143,91

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 27 de mayo de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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