Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de profesorado Ayudante Doctor.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00314035.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de dicho texto, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso público de las plazas de profesorado ayudante doctor que se indican en el anexo de la presente resolución, entre las que se incluyen las plazas sufragadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el marco del Programa María Goyri, que se regirá de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante «LOSU»; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; modificado por Decreto-Ley 8/2023, de 24 de octubre, el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Almería; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de plazas de profesorado contratado laboral no permanente aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024 y modificado en Consejo de Gobierno del 18 de diciembre de 2024, y otros Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 26 de junio de 2024 y modificado en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024, por el que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente», las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023; la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2025, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso público.

1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos y las actividades docentes asignadas por la Universidad de Almería.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes hayan estado contratados en la modalidad de Profesor Ayudante Doctor más de cuatro años (cinco años en el caso de personas con discapacidad reconocida) en cualquier Universidad.

2.1. Condiciones y requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. En caso de candidatos con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia. Deberá presentarse copia del anverso y reverso del título.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y trabajo para proceder a la firma del contrato.

Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en derecho.

c) Para aquellas plazas en las que en el anexo se indique que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, estar en posesión del certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, deberán aportar certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Ayudante Doctor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.

d) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Requisitos de admisión.

Para poder ser admitidos al concurso, los interesados deberán de introducir en la plataforma «https://convpdi.ual.es/» la siguiente documentación:

- Título de doctor (anverso y reverso).

- Documentación acreditativa del pago de los derechos o de la exención que corresponda.

- Certificado actualizado del grado de discapacidad, así como certificación acreditativa de la capacidad funcional (en el caso de plazas del turno de discapacidad).

- Certificado de idioma extranjero en caso de que la plaza lo requiera. Se tomará como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería y que puede consultar en el siguiente enlace: https://clenguas.ual.es/normativa/

La documentación podrá presentarse en inglés, además de en español. Los documentos presentados en otra lengua distinta a las anteriores requerirán una traducción.

A través de la citada plataforma se deberá, una vez introducida la documentación relacionada anteriormente, generar el documento denominado «Instancia-Curriculum» y obtener el correspondiente justificante de registro electrónico.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será del 20 de enero al 31 de enero de 2025. En caso de que la publicación de la presente convocatoria se produzca con posterioridad al 19 de enero, el plazo será de 10 días hábiles que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web de esta Universidad o desde el enlace https://convpdi.ual.es para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica. Una vez dados de alta, se deberá subir a dicha plataforma la documentación de carácter general y específico aludida en los apartados 3.4 y 3.5 así como los documentos justificativos de los méritos alegados, en los formatos admitidos por la plataforma. En el apartado «Plazas» deberán seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo a las que deseen concursar, procediendo a «presentar la solicitud» electrónicamente en dicha plataforma. Es responsabilidad del candidato asegurarse que los documentos acreditativos de sus méritos constan en dicha solicitud. La solicitud se considerará presentada cuando se haya generado el documento «Instancia_Curriculum» y se haya obtenido el correspondiente justificante de registro electrónico que proporciona dicha plataforma.

Cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria deberá ser comunicada al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, cumplimentando el formulario que se especifica a continuación (dentro del apartado «Temática de la consulta (obligatorio)» se debe seleccionar la opción «Recursos Humanos»):

https://www.ual.es/contacta/consultasincidencias

Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de presentación de la solicitud, así como en la introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.3. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla.

3.4. Documentación de carácter general:

a) Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

b) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 40 euros (cuarenta euros), de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Almería para el año 2025, en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web

http://cvirtual.ual.es/sipUal/web/AutoliquidacionUal.seam?ID_UNIDAD=40&ID_ACTIVIDAD=991

y que permite el pago a través de dos modalidades:

• Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

• Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

3.5. Documentación de carácter específico.

a) Copia del Título de Doctor, o en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de candidatos con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia. Deberá presentarse copia del anverso y reverso del título.

b) Currículo debidamente cumplimentado.

c) Justificación de los méritos incluidos en el currículo.

d) Declaración jurada en la que se haga constar que no ha agotado el plazo de cuatro años (5 años en el caso de personas con discapacidad reconocida) como Ayudante Doctor en cualquier Universidad. En el siguiente enlace puede acceder al modelo del documento requerido https://www.ual.es/download_file/143486/0

3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3 de esta convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la citada Ley, es decir, para aquellas plazas convocadas antes del 23 de marzo de 2027, aplicándose lo dispuesto en el apartado VI de los criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral no permanente aprobados en Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024 y modificados en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen la documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo.

4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.

4.4. Durante el plazo de subsanación no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.

4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.

5. Notificación a los interesados.

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

6. Desarrollo del concurso.

El concurso constará de dos fases: una prueba oral y la valoración de méritos.

6.1. Primera fase: Presentación del proyecto docente e investigador.

En la primera fase, las personas candidatas deberán realizar una presentación oral de una duración máxima de veinte minutos, de un proyecto de actividad docente e investigador, que esté relacionado con la especialidad indicada en la convocatoria a la que se adscriba la plaza y que debe de tener las siguientes características:

a) Presentar un único documento, que incluya tanto el proyecto docente como el investigador, con una extensión máxima de 30 páginas. Este documento se deberá presentar en el momento de celebración de las pruebas en formato electrónico «PDF».

b) Apartados del proyecto docente: Asignatura y su situación en el plan de estudios, competencias, metodología docente y de evaluación. El proyecto docente deberá abarcar una de las asignaturas cursadas para la obtención de títulos oficiales de grado en la UAL.

c) Apartados del proyecto investigador: Antecedentes, objetivos, metodología, plan de trabajo e impacto. Este proyecto investigador podrá estar basado en un trabajo de investigación en el que la persona candidata haya tenido una contribución relevante.

d) Formato: Tipo de letra «Times New Roman» 12 puntos e interlineado simple.

La no comparecencia del candidato a esta fase provocará su eliminación del concurso para la provisión de la plaza de Profesor Ayudante Doctor a la que opte. Si las personas candidatas necesitan apoyo técnico para la presentación, deberán notificarlo con antelación suficiente a la presidencia de la Comisión.

La Comisión debatirá con las personas aspirantes sobre el contenido de su exposición por un tiempo máximo de cuarenta minutos.

En esta primera fase, los miembros de la comisión de selección podrán participar mediante videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente, además de los candidatos, al menos el presidente y un vocal de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado sobre la exposición de cada candidato, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión en el acto de constitución de la misma. La puntuación será de 0 a 10, y la calificación final de cada candidato será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión.

Está fase no tendrá carácter eliminatorio y representará el 30% de la puntuación final del concurso de Profesor Ayudante Doctor.

6.2. Segunda fase: Valoración de méritos.

La segunda fase consistirá en la valoración, por parte de la Comisión, de los méritos presentados por los candidatos, de acuerdo con los criterios previamente aprobados y en consonancia con los criterios y baremo aprobados por el Consejo de Gobierno. En esta valoración se incluirán aquellos méritos preferentes en función de lo indicado en la legislación vigente. Para una valoración adecuada, la Comisión de Selección podrá realizar a los candidatos cuantas entrevistas estime oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y documentación presentada acreditativa de los mismos. Está fase representará el 70% de la puntuación final del concurso de Profesor Ayudante Doctor.

6.3. Una vez terminada la segunda fase, la Universidad de Almería hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, con la puntuación obtenida en cada una de las fases, conforme a los criterios y el baremo establecidos, junto a la propuesta de contratación resultante.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán sucesivamente lo siguientes criterios:

a) Estar acreditado a Profesor Ayudante Doctor.

b) Haber tenido relación contractual para actividades docentes o investigadoras a tiempo completo durante, al menos, 3 años en la Universidad de Almería.

c) En caso de infrarrepresentación en el cuerpo docente funcionario y laboral, con dedicación a tiempo completo, de la especialidad de conocimiento de la plaza a concurso, se dará prioridad a las mujeres.

d) Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

7. Resolución del concurso.

7.1. Las Comisiones encargadas de resolver los concursos serán nombradas por el Rector, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno. Su composición se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería

https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon

dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador».

7.2. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. Tanto la constitución de la Comisión como la aprobación de criterios y/o valoración de méritos se realizará a través de medios telemáticos, salvo causa debidamente justificada y autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, garantizándose en todo momento la identidad de las personas pertenecientes a la Comisión. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector podrá proceder a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de quince días desde la publicación de su composición.

7.3. En el acto de constitución, la Comisión establecerá la concreción de los criterios generales y baremo aprobados por el Consejo de Gobierno, así como los aspectos a evaluar en las pruebas orales, que deberán reflejarse en una rúbrica. Éstos deberán considerar, al menos, los siguientes elementos: el contenido y dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad para el debate ante las preguntas formuladas. Además, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Asimismo, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en un plazo mínimo de diez días naturales a contar desde el acto de constitución de la Comisión.

7.4. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses, salvo causa justificada. A efectos de cómputo de los plazos se excluirán el mes de agosto y los períodos declarados inhábiles por la Universidad de Almería, durante los cuales no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.

7.5. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 26 de junio de 2024 y modificados en Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024. Las Comisiones de Selección gozarán de autonomía funcional y estarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

7.6. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten méritos falsos. Podrá dejar sin evaluar a los solicitantes que incluyan méritos de manera reiterada en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración. Asimismo, la Comisión podrá establecer, en su caso, los siguientes umbrales mínimos (antes de la ponderación) que deberán cumplirse para la adjudicación de las plazas:

- Actividad Docente: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.

- Actividad Investigadora: Puntuación mínima requerida antes de la ponderación: 10 puntos.

En todos los casos mencionados, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.

7.7. Las Comisiones una vez finalizada su actuación, remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la lista de los aspirantes evaluados o no evaluados si los hubiera, con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo y la correspondiente propuesta de contratación.

7.8. Finalizada la baremación por parte de las Comisiones de Selección, los resultados de la evaluación con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y el baremo establecido, junto a las propuestas de contratación resultantes, se harán públicas de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.9. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.

7.10. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

7.11. Resueltas las posibles reclamaciones por parte de la Comisión de Selección o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta motivada de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que la Universidad de Almería hará pública, de acuerdo con lo establecido en la base 5, y comunicará al Departamento correspondiente.

7.12. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

8. Turno de plazas de reserva de discapacidad.

8.1. Ningún aspirante a las plazas reservadas de discapacidad que no hubiera resultado propuesto como adjudicatario de éstas, podrá ser incluido por su orden de puntuación en la lista baremada de candidatos de las plazas de turno general, salvo que previamente hubiera participado en dichas plazas, en cuyo caso se atenderá al resultado obtenido en dicho turno.

8.2. En el caso de que alguna de las plazas reservadas para el turno de discapacidad quedará vacante o desierta, se acumulará y se resolverán junto con las plazas de las mismas características que se ofertan para el turno general. En el caso de que no exista ninguna plaza para turno general de las mismas características se podrá ofertar en una convocatoria posterior.

9. Formalización de los contratos.

9.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.

9.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación de los contratos, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:

a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido por la FNMT.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. En caso de optar por el cupo de discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por el órgano competente en esta materia, acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Ayudante Doctor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.

c) Número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta bancaria.

e) Una fotografía.

f) Hoja de Servicios actualizada, en su caso, donde conste los contratos suscritos con otras Universidades con las categorías de Profesor Ayudante Doctor o Ayudante.

g) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

h) Solicitud, en su caso, de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando.

9.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación renuncien, no presenten la documentación citada en la base anterior o no formalicen el contrato, se entenderá que desisten de la firma de éste, y se podrá proponer para su contratación al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación. Al nuevo aspirante se le avisará por correo electrónico y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la formalización del contrato.

9.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

9.5. Cuando el adjudicatario de un contrato renunciara al mismo dentro de los nueve meses desde su formalización, el Rector podrá acordar la contratación del siguiente aspirante, de entre los valorados por la Comisión de Selección, según el orden de prelación que figure en la correspondiente lista de aspirantes evaluados.

10. Duración de los contratos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOSU, el contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.

El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.

Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.

Para poder acogerse a la promoción establecida en el artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía, será requisito necesario el desempeño de la plaza obtenida en el presente concurso, o de otras plazas de profesorado contratado temporal previstas en la LOSU, durante al menos tres años, en la Universidad de Almería. Dicha promoción quedará en suspenso en el supuesto de que se interponga recurso contra la propuesta de adjudicación hasta tanto se dicte resolución expresa del recurso y finalice el procedimiento de ejecución de la misma.

11. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es

11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

11.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

12. Disposición final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Almería, 13 de enero de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO

Número de plaza: 01/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Biología y Geología.

Área: Fisiología Vegetal.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Biología.

Idioma requerido: Inglés (nivel B2).

Número de plaza: 02/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Derecho.

Área: Derecho Civil.

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Derecho.

Número de plaza: 03/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Derecho.

Área: Derecho Penal.

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Derecho.

Número de plaza: 04/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Economía y Empresa.

Área: Economía Aplicada.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, o Grado/Licenciatura en Economía.

Número de plaza: 05/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Economía y Empresa.

Área: Economía Financiera y Contabilidad.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Finanzas y Contabilidad o Grado/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

Idioma preferente: Inglés.

Número de plaza: 06/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Ámbito: Motricidad Humana.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Número de plaza: 07/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Área: Didáctica de la Expresión Plástica.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Bellas Artes.

Número de plaza: 08/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.

Titulación preferente: Grado en Educación Infantil o Grado en Filología Hispánica.

Número de plaza: 09/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Educación.

Área: Didáctica y Organización Escolar.

Titulación preferente: Grado en Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Social o Pedagogía; Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.

Número de plaza: 09/2025/PAD-D (reserva cupo discapacidad).

Dotación: 1.

Departamento: Educación.

Área: Didáctica y Organización Escolar.

Titulación preferente: Grado en Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Social o Pedagogía. Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.

Número de plaza: 10/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

Ámbito: Medicina.

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Medicina.

Número de plaza: 11/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

Área: Enfermería.

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Enfermería.

Número de plaza: 11/2025/PAD-D (reserva cupo discapacidad).

Dotación: 1.

Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

Área: Enfermería.

Titulación requerida: Grado/Licenciatura en Enfermería.

Número de plaza: 12/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Área: Geografía Humana.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Geografía, Geografía y Ordenación del Territorio; Grado en Geografía, Desarrollo Territorial y Sostenibilidad, Geografía e Historia; Grado en Geografía y Gestión del Territorio, Geografía y Planificación Territorial; Grado en Geografía, Desarrollo Territorial y Sostenibilidad; Grado en Geografía y Cambio Global; Grado en Geografía y Medio Ambiente; Grado en Geografía, Medio Ambiente y Planificación Territorial; Grado en Geografía, Análisis Territorial y Sostenibilidad.

Número de plaza: 13/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Área: Historia Contemporánea.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Historia. Máster Universitario en Historia Contemporánea. Doctorado en Historia Contemporánea.

Idioma requerido: Inglés (nivel C1).

Número de plaza: 14/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Área: Sociología.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Sociología; Doctorado en Sociología o en Ciencias Humanas y Sociales.

Idioma preferente: Inglés.

Número de plaza: 15/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Informática.

Área: Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Titulación preferente: Grado en Ingeniería Informática con mención en «Ingeniería del Software»; Máster en Ingeniería Informática; Doctorado en Informática.

Idioma requerido: Inglés (nivel C1).

Número de plaza: 16/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Matemáticas.

Área: Estadística e Investigación Operativa.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Matemáticas, Estadística, Ciencia de datos o Ingeniería Matemática.

Número de plaza: 17/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Matemáticas.

Área: Geometría y Topología.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Matemáticas.

Número de plaza: 18/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Matemáticas.

Área: Matemática Aplicada.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Matemáticas.

Número de plaza: 19/2025/PAD.

Dotación: 2.

Departamento: Psicología.

Área: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura Psicología o Psicopedagogía.

Número de plaza: 19/2025/PAD-D (reserva cupo discapacidad).

Dotación: 1.

Departamento: Psicología.

Área: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura Psicología o Psicopedagogía.

Número de plaza: 20/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Psicología.

Área: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Trabajo Social.

Número de plaza: 21/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Química y Física.

Ámbito: Física Aplicada.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Física o Química.

Número de plaza: 22/2025/PAD.

Dotación: 1.

Departamento: Química y Física.

Área: Bioquímica y Biología Molecular.

Titulación preferente: Grado/Licenciatura en Química.

Idioma preferente: Inglés.

Descargar PDF