Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se publican formularios normalizados de declaración responsable en materias relacionadas con la actividad de las Escuelas de Tiempo Libre y de solicitudes de acreditación de la formación convalidable de enseñanzas sistematizadas impartidas por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir en las mismas (BOJA núm.98, de 23 de mayo de 2018) tiene por objeto la regulación de los requisitos y obligaciones que deben cumplir las Escuelas de Tiempo Libre que sean creadas o desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de inicio de su actividad mediante el régimen de declaración responsable, el Censo de Escuelas de Tiempo Libre y el Censo de Diplomas y Certificados en actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Una vez aprobado el Decreto 89/2018, de 15 de mayo, se procedió a la aprobación de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto regular las características propias de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual se enmarca en el ámbito de la educación no formal, definida como el proceso educativo voluntario y flexible, aunque intencionado y planificado, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se aplica.

Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía introdujo diversas medidas de simplificación administrativa en materia de Escuelas de Tiempo Libre, modificando, entre otras cuestiones, los requisitos de las instalaciones donde se desarrolla la actividad de las escuelas, los requisitos de la programación anual de las escuelas y su forma de acreditación y el contenido mínimo que debe reunir los convenios de formación en prácticas que se suscriban y su forma de acreditación.

El artículo 12.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, señala que los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, independientemente del soporte en que se utilicen por parte de las personas interesadas, deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Asimismo serán objeto de normalización e inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios otros modelos específicos para el cumplimiento de obligaciones por parte de las personas interesadas o para facilitar la realización de actuaciones administrativas.

Por su parte, el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio, por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La modificación y normalización de los formularios se ha realizado de acuerdo con la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía aprobada mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública,

De conformidad con lo establecido en la citada normativa y en uso de las atribuciones del artículo 9.2.b) del Decreto 118/97, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud,

RESUELVO

Primero. Publicación de formularios.

Se hacen públicos los formularios normalizados de declaraciones responsables y de acreditación de formación convalidable que se relacionan a continuación, en materia de constitución y desarrollo de la actividad propia de las Escuelas de Tiempo Libre.

• Anexo I: Declaración responsable de inicio de actividad o modificación de instalaciones de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al procedimiento inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios con el numero 106.

• Anexo II: Declaración responsable sobre la programación anual de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al procedimiento inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios con el numero 24824.

• Anexo III: Declaración responsable sobre el Convenio de Formación en Practicas de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al procedimiento inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios con el numero 24825.

• Anexo: Solicitud de acreditación de formación convalidable en materia de enseñanzas sistematizadas impartidas por las escuelas de tiempo libre, correspondiente al procedimiento inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios con el numero 25611.

Los formularios están disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/iaj/areas/formacion-voluntariado/escuelas-tiempo-libre.html

Asimismo, los citados formularios, correspondientes a los procedimientos inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios con los códigos 106, 24824, 24825 y 25611 se podrán obtener a través del siguiente enlace en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos.html

Segundo. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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