Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Decreto 18/2025, de 14 de enero, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

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El artículo 9.2 de la Constitución española de 1978 contempla la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 61, dota a la Comunidad Autónoma de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluyen la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación, la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia.

En este orden de cosas, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dedica el Capítulo X de su Título II a la ética aplicada a los servicios sociales y dispone en su artículo 71.1 la creación de un Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, que tendrá como finalidad garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad humana e intimidad.

Por otro lado, mediante Orden de 22 de diciembre de 2020 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se aprobó la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, que configura el Comité de Ética como un espacio idóneo para definir las líneas generales de una reflexión en clave ética.

La importancia de la ética en los servicios sociales viene establecida por la necesidad de desarrollar una atención de calidad y una distribución equitativa de los recursos y prestaciones, con el máximo respeto a la dignidad de las personas y teniendo en cuenta las exigencias éticas y deontológicas de las profesiones implicadas en el desarrollo de los servicios sociales. En este contexto, el Comité de Ética se configura como un recurso que facilite el desarrollo de los servicios y prestaciones sociales ofreciendo asesoramiento ético a todas las partes implicadas.

Este Comité aspira a ser un órgano de deliberación ética que pueda aportar luz sobre los conflictos, problemas o dilemas éticos que se planteen en la intervención y desarrollo de los servicios sociales, que afectan tanto a las personas usuarias y a sus familias, como a las personas profesionales desde el respeto máximo a las personas implicadas en su desarrollo.

La complejidad creciente que plantea la sociedad actual, las dinámicas de cambio en los sistemas de cuidados y en las prácticas de intervención social, hacen que sea más necesario prestar los servicios sociales desde procedimientos adaptados a la diversidad inherente a una sociedad como la nuestra. El respeto a la personalidad, la dignidad humana y la intimidad de cada persona son exigencias ineludibles de los servicios sociales andaluces. Por este motivo, la exigencia ética en la prestación de los servicios sociales tiene que ser consustancial a su desarrollo.

La reflexión ética en la acción social debe estar incorporada en la práctica cotidiana de los equipos profesionales para la mejora continua de su intervención, cuya actuación incide directamente en la vida de las personas. Por este motivo el Comité de Ética ha de impulsar también el desarrollo de espacios de reflexión ética en los centros de servicios sociales. El marco del debate en materia de ética, por excelencia, ocurre en los equipos profesionales. Con la constitución del Comité de Ética se pretende dotar a los servicios sociales de una herramienta que facilite a todas las personas implicadas el adecuado asesoramiento en la toma de decisiones, además de generar conocimiento y orientaciones para la intervención y generar buenas prácticas para orientar la actividad de quiénes intervienen desde los servicios sociales.

El Comité de Ética se regirá por los valores éticos que se definen en la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

Asimismo, en el año 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y con la presente norma se pretende contribuir a la consecución del objetivo 10 «Reducción de las desigualdades», y dada su vinculación con el ámbito de actuación de los servicios sociales, el objetivo 1 «Fin de la pobreza» y 5 «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas».

La constitución del Comité de Ética se considera fundamental para contribuir al logro y respeto de todos los principios éticos, teniendo por objeto este decreto la definición de su composición y su funcionamiento. El Comité de Ética se constituye como un órgano colegiado consultivo de participación social adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El presente decreto está compuesto por un total de veintitrés artículos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. El articulado regula la definición, composición y funcionamiento del Comité de Ética. Asimismo, dispone la forma de acceso al mismo, el respeto a la protección de datos, la confidencialidad y la transferencia del conocimiento generado. La disposición final primera establece la posibilidad de que este Comité de Ética pueda adoptar ámbitos provinciales por razones de eficacia y eficiencia debidamente justificadas.

En la composición del Comité de Ética se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica en la medida en que responde al mandato normativo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene el marco regulador imprescindible del Comité de Ética, estableciendo su composición, funciones y funcionamiento.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y aplicación.

En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta pública previa y posteriormente mediante el trámite de audiencia e información pública a las entidades interesadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando una participación activa en la elaboración de la norma. Asimismo, conforme al procedimiento a seguir en la tramitación de las disposiciones normativas se han emitido todos los informes preceptivos.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En cuanto al rango normativo de la presente disposición, establece el articulo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de los órganos colegiados que «La norma de creación podrá revestir forma de orden o de decreto». No obstante, el Comité de Ética fue creado por el artículo 71.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, ordenando su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119.3 del Estatuto de Autonomía, 71 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2025,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, creado por el artículo 71 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Comité de Ética se corresponde con el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos previstos en el Título II de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y sede.

1. El Comité de Ética es un órgano colegiado consultivo de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Cuenta con autonomía funcional y actúa de forma independiente e imparcial.

2. Desarrollará sus funciones con sometimiento al ordenamiento jurídico en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y conforme a los principios de actuación previstos en el artículo 6. Facilitará asesoramiento y recomendaciones no vinculantes ante los posibles conflictos y dilemas éticos que se puedan plantear en la práctica de la intervención social en servicios sociales; por tanto, carece de funciones o competencias decisorias.

3. El Comité de Ética estará a disposición de profesionales, centros, servicios, asociaciones, fundaciones, instituciones, Administraciones Públicas, personas usuarias o sus representantes legales y demás agentes implicados en la intervención social.

4. El Comité de Ética tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 4. Objetivos.

Corresponden al Comité de Ética los siguientes objetivos:

a) Impulsar una cultura de la ética en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como llevar a cabo una reflexión y deliberación ética sobre los problemas, conflictos y dilemas que afectan a la práctica de los servicios sociales, para hacer efectivos los valores y principios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Fomentar la incorporación de la reflexión ética sobre la acción e intervención social en la práctica de los equipos profesionales.

c) Ofrecer asesoramiento en materia de ética aplicada a los órganos directivos dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como a otros órganos de otras Administraciones Públicas, entidades y organizaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o vinculados al mismo, que así lo requieran.

Artículo 5. Finalidad.

El Comité de Ética tendrá como finalidad:

a) Garantizar el derecho de las personas, sin discriminación social alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad e intimidad.

b) Sensibilizar respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan profesionales, personas gestoras y líderes de los servicios sociales.

c) Analizar y asesorar en la resolución de los posibles conflictos éticos, posibilitando la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre que se producen en el desarrollo de las intervenciones sociales, generando así una cultura de la ética en la intervención social.

Artículo 6. Principios de actuación.

1. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética, sus miembros actúan de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad, transparencia e imparcialidad, interdisciplinariedad y desde el compromiso con los valores éticos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: dignidad, justicia social, autonomía, bienestar, igualdad y participación.

2. Las personas que conforman el Comité de Ética participan en el mismo a título individual y voluntario, sin estar sometidas a ningún tipo de instrucción y su ejercicio como tal es indelegable, salvo lo previsto para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 7. Garantía de confidencialidad.

1. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a respetar el derecho a la privacidad, la intimidad y la naturaleza confidencial de los datos personales de las personas usuarias y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como de los datos personales de profesionales de la intervención social relacionados con los casos o peticiones analizadas, incluso después de su cese. Todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Las personas integrantes del Comité de Ética están obligadas a mantener el secreto y respetar la confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones realizadas en su seno y, en particular, sobre el contenido de los asuntos sometidos a deliberación.

3. El acceso de toda persona ajena al Comité de Ética, por su condición de asesoría técnica o persona experta a dichos contenidos o a los datos utilizados, se llevará a cabo de conformidad con la normativa de protección de datos, debiéndose firmar un compromiso de confidencialidad que será facilitado, para cada caso, por el propio Comité.

4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, las personas integrantes del Comité de Ética podrán obtener información de la historia social única respecto de las personas usuarias afectadas por las actuaciones que hayan de ser examinadas por dicho Comité. La información a suministrar, que deberá recabarse ante el órgano responsable de la historia social única a través de las personas facultadas para ello, se limitará exclusivamente a los contenidos relacionados con las mencionadas actuaciones, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

Artículo 8. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales consecuencia de la actividad del Comité de Ética se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En relación con el mismo:

a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento es «Gestión de Servicios Sociales», cuya finalidad es la gestión de estos servicios prestados y su responsable es la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

b) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

c) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de «responsabilidad proactiva».

Artículo 9. Funciones.

1. En consonancia con el art. 71.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, son funciones de Comité de Ética:

a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.

b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.

c) Deliberar sobre los valores presentes en los conflictos éticos en orden a tomar las mejores decisiones posibles.

d) Dar respuesta a las consultas sobre las problemáticas éticas particulares provenientes de las personas trabajadoras, usuarias o familiares, que puedan surgir en el desarrollo de las intervenciones sociales.

e) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.

f) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de las personas profesionales de los servicios sociales.

2. Además de las recogidas en la ley, el Comité de Ética desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.

b) Elaborar informes y recomendaciones no vinculantes, que orienten en el afrontamiento de situaciones especialmente comprometidas o complejas en su manejo.

c) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Consejería competente en materia de servicios sociales, incluyendo datos desagregados por sexo.

3. En todo caso, las funciones del Comité de Ética se entenderán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de las personas profesionales, correspondan a sus respectivos colegios profesionales.

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento

Artículo 10. Composición y estructura.

1. El Comité de Ética adoptará una composición interdisciplinar, que asegure una participación equilibrada de aquellas profesiones que se ejercen mayoritariamente en el campo de los servicios sociales en Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

2. El Comité de Ética estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, y dieciséis vocalías, contando además con una secretaría:

a) La Presidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales o entre personas con una destacada trayectoria profesional en la defensa de los valores éticos.

La Presidencia ostenta la representación del Comité de Ética, dirige las sesiones y ejercerá aquellas otras funciones que así se determinen en el Reglamento de Régimen Interno y conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia.

b) La Vicepresidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas de reconocido prestigio profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales.

c) Dieciséis vocalías, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a propuesta de las personas titulares de los organismos o entidades indicados en los siguientes apartados, entre personas de reconocido prestigio profesional o científico en el campo de la ética aplicada a los servicios sociales; en el campo de las ciencias sociales, ciencias de la salud, del derecho y comprometidas con la mejora en la calidad de los servicios sociales. Para cada vocalía deberá designarse una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

En la designación de las mismas se atenderá a los siguientes criterios:

1.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en la atención directa en el nivel primario de servicios sociales de Andalucía que ejerzan las profesiones de trabajo social, educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales.

2.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en el nivel especializado de servicios sociales de Andalucía, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia, que ejerzan las profesiones de trabajo social, educación social y psicología, a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales.

3.º Una persona graduada o licenciada en derecho funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al cuerpo, grupo o escala en el que se exija para el ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, o en ejercicio directo en servicios de carácter social o socio-sanitario de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del órgano directivo de la Consejería con competencias en esta materia.

4.º Dos personas con dilatada trayectoria profesional en el ámbito de conocimiento de los estudios de género, de las ciencias sociales o de las ciencias jurídicas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades y otra de las ciencias de la salud y de la bioética, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de bioética.

5.º Tres personas con una dilatada trayectoria profesional en entidades prestadoras de servicios sociales, que atiendan a colectivos especialmente vulnerables, dos de ellas a propuesta de la organización que agrupe al mayor número de entidades sin ánimo de lucro con implantación en Andalucía y una persona a propuesta de la organización que agrupe al mayor número de empresas privadas que desarrollen su actividad en el territorio de esta comunidad autónoma.

6.º Una persona que represente a la ciudadanía usuaria del Sistema Público de Servicios Sociales, que no tenga adscripción profesional dentro de dicho Sistema, a propuesta del Consejo de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

7.º La persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

8.º Una persona con dilatada trayectoria profesional en la atención directa en los centros de servicios sociales comunitarios que ejerza la mediación intercultural, a propuesta del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

d) La Secretaría designada y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo con competencias en esta materia en virtud de propuesta formulada por el mismo, con rango mínimo de jefatura de servicio, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tiene como función principal garantizar el soporte técnico y administrativo a las tareas del Comité de Ética, auxiliar a la Presidencia en aquellas funciones que le sean encomendadas, así como las restantes funciones que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno y conforme a lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se nombrará a otra persona que cumpla con los mismos requisitos que se exigen a su titular.

3. En la composición del Comité de Ética se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el articulo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, se velará para que en todas las sesiones haya al menos una persona con formación en materia de igualdad de género.

Artículo 11. Requisitos de los miembros del Comité de Ética.

1. Las personas integrantes del Comité de Ética deberán contar con 60 horas de formación en ética aplicada o bioética impartida por una Administración Pública, Universidad, Colegio Profesional, u otra institución con capacidad para acreditar dicha formación, debiendo disponer de ella en el plazo de un año desde su nombramiento, a excepción de la persona que representa a la ciudadanía que no precisará la formación mencionada en este apartado.

2. El Comité de Ética podrá invitar ocasionalmente a personas ajenas al mismo que realicen funciones de asesoramiento que, por sus conocimientos o experiencia profesional, resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones. Su participación, con carácter puntual y voluntario, a petición del Comité de Ética, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que fueran requeridas. En este caso, la opinión técnica que se derive de este asesoramiento deberá plasmarse en un informe.

3. A fin de preservar la independencia e integridad del Comité de Ética y asegurar la primacía del bienestar de las personas usuarias sobre cualquier otro interés, quienes formen parte del mismo efectuarán y comunicarán al órgano competente para su nombramiento una declaración de las actividades e intereses que puedan interferir en la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias, absteniéndose, en su caso, de su participación en los mismos. En caso de que algún miembro sea conocedor de la situación por vinculación con el lugar o persona objeto de análisis, lo deberá comunicar al resto de miembros del Comité y abstenerse de participar.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética las personas que ostenten Altos Cargos de las Administraciones Públicas, quienes sean miembros de órganos directivos de los colegios profesionales o de las universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos o de las entidades privadas proveedoras de Servicios Sociales, a excepción de la persona que ostente la dirección de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 12. Nombramiento y pérdida de la condición de miembro del Comité de Ética.

1. El nombramiento de las personas designadas para conformar el Comité de Ética, se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que no existan candidaturas para la renovación.

2. Las personas designadas perderán su condición de miembros por el transcurso del tiempo para el que fueron nombradas, o por renuncia expresa presentada por escrito ante la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética. Asimismo, serán causas para el cese las siguientes:

a) El incumplimiento grave de sus obligaciones.

b) Por conflictos de intereses sobrevenidos.

c) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su función.

d) Otros supuestos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Los supuestos de cese previstos en el apartado 2 se realizarán, previa instrucción del correspondiente procedimiento contradictorio y previa audiencia a la parte interesada.

Artículo 13. Funcionamiento del Comité de Ética.

1. El Comité de Ética se regirá por lo regulado en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el presente decreto, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno.

2. El Comité de Ética se reunirá con una periodicidad cuatrimestral en sesiones ordinarias, con independencia de las sesiones extraordinarias que así se determinen por la Presidencia, o a petición de dos tercios de sus miembros.

3. El Reglamento de Régimen Interno contemplará, junto al régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación, con un tiempo máximo de respuesta acorde con la situación planteada. El Reglamento se publicará en el espacio web de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, destinado a la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales, o en el apartado web del propio Comité de Ética.

4. El Comité de Ética actuará a través del Pleno, de la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

Artículo 14. Del Pleno.

1. El Pleno está constituido por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y las Vocalías.

2. Las sesiones del Comité de Ética se celebrarán preferiblemente de manera presencial, pero si las circunstancias lo aconsejan podrán celebrarse utilizando canales de comunicación telemática, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

3. El Comité de Ética se convocará con una antelación mínima de siete días, previa remisión del orden del día por la persona que ocupe la Secretaría del órgano, a iniciativa de la persona que ostente la Presidencia, a fin de facilitar el estudio de los casos y la documentación referente a los mismos, salvo en aquellas situaciones de régimen especial y urgente previstas en el artículo 13.3. La documentación necesaria para la deliberación deberá remitirse a los miembros del Comité de Ética, preferentemente a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro.

4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, del resto de personas integrantes. El Reglamento de Régimen Interno podrá establecer un quórum distinto para una segunda o ulterior convocatoria.

Artículo 15. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, como órgano de coordinación y organización continuada, asiste al Pleno y a las diversas Comisiones de Trabajo y estará integrada por la Presidencia del Comité de Ética, la Secretaría del mismo, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión Permanente y un tercio de las vocalías que conforman el pleno, según la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética.

2. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará por la Presidencia del Comité de Ética, a propuesta del Pleno, conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

3. La Comisión Permanente será convocada por la Secretaría del Comité de Ética por orden de su Presidencia y se reunirá con la periodicidad que establezca su Reglamento de Régimen Interno, preferentemente de manera presencial y de efectuarse mediante canales de comunicación telemática, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 16. De las Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Comité de Ética podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de votos, la creación de Comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos, incluido el abordaje de situaciones de especial complejidad.

2. Estas Comisiones estarán compuestas por un mínimo de tres personas pertenecientes al Comité de Ética.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada Comisión de trabajo.

4. A fin de recibir asesoramiento experto, se podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas expertas en los temas a tratar que igualmente están obligadas a respetar el derecho a la privacidad, la intimidad y la naturaleza confidencial de los datos personales de las personas usuarias y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como los datos de profesionales de la intervención social relacionados con los casos o peticiones analizadas, conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 17. Informes y recomendaciones.

1. Las reuniones del Comité de Ética quedarán recogidas en el acta correspondiente, en la que se detallará el orden del día, las personas asistentes, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, dejando constancia escrita de aquellos desacuerdos significativos que surjan durante la deliberación.

2. Los acuerdos del Comité de Ética se adoptarán por unanimidad de las personas asistentes y en los casos en que esto no fuera posible, en segunda votación por mayoría no inferior a dos tercios de éstas. En caso de no lograrse la unanimidad, se reflejará así en sus informes, dictámenes y recomendaciones, haciendo constar todas las opiniones vertidas sobre el tema planteado y los razonamientos que las sustenten, así como en su caso, los votos particulares.

3. Los informes, dictámenes y recomendaciones del Comité de Ética tendrán carácter no vinculante y se formularán siempre por escrito. Los informes y dictámenes irán destinados a quien hubiese solicitado su valoración. Mediante las recomendaciones, el Comité de Ética también orienta, de oficio, las buenas prácticas profesionales con el fin de mejorar la calidad de la atención en el ámbito de los servicios sociales.

4. Podrán ser difundidos públicamente, con absoluto respeto a la confidencialidad de los datos de las personas usuarias, profesionales y demás personas implicadas, así como del contenido de las deliberaciones realizadas y, en particular, sobre el contenido de los asuntos sometidos a su deliberación. Dicha difusión y publicación se materializarán en forma de directrices, recomendaciones, respuestas a consultas planteadas y buenas prácticas generales que serán de naturaleza pública y accesibles para la ciudadanía a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el sitio correspondiente a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 18. Formación y dedicación.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales facilitará a las personas que pertenezcan al Comité de Ética el acceso a una formación continuada que asegure el mantenimiento y la adquisición de conocimientos en materia de ética aplicada a la intervención social, bioética, procesos de deliberación, así como en aquellas materias que les permitan desarrollar las funciones encomendadas con las mayores garantías.

2. Sin perjuicio de su actividad, el tiempo de trabajo asignado a la Secretaría del Comité de Ética habrá de ser suficiente para realizar sus funciones y tendrá carácter variable en función de su ámbito de actuación, complejidad, número de reuniones y casos.

3. Las personas responsables superiores jerárquicas de los miembros del Comité de Ética que formen parte del personal de la Administración de la Junta de Andalucía facilitarán la disponibilidad de tiempo necesario para atender a las reuniones y actividades que se deriven de su nombramiento, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo. Además, el desempeño de esta función no deberá suponer incremento de la jornada de trabajo.

Artículo 19. Indemnizaciones.

Las personas que asistan a las sesiones como personas miembros del Comité de Ética o en sus comisiones de trabajo no tendrán derecho a retribución o compensación económica alguna.

Artículo 20. El Reglamento de Régimen Interno.

1. El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética desarrollará, entre otros aspectos, además de lo previsto a lo largo de este decreto:

a) Organización y funcionamiento interno.

b) Las metodologías de trabajo y gestión del conocimiento.

c) Las diferentes opciones de pronunciamiento a través de informes, dictámenes y recomendaciones.

2. El Reglamento de Régimen Interno será aprobado por mayoría no inferior a dos tercios del Pleno del Comité de Ética, previa conformidad de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de constitución del órgano colegiado.

Artículo 21. Medidas técnicas y económicas de soporte.

La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá poner a disposición del Comité de Ética las infraestructuras y los medios personales, técnicos y económicos para que pueda desarrollar sus funciones.

Artículo 22. Actuación del Comité de Ética.

1. La actuación del Comité de Ética podrá ser promovida de oficio por las personas miembros del mismo, ante situaciones de interés general; o bien a instancia de las personas titulares, destinatarias o usuarias de servicios sociales; por sus familias o representantes legales; por profesionales de los servicios sociales; por colegios profesionales; por personas responsables de la dirección o gestión de las entidades u organizaciones prestadoras de servicios sociales y por profesionales de otros sistemas de protección o ciudadanía con interés legítimo ante situaciones que generen conflictos éticos en el ámbito de la intervención social dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Las peticiones de actuación del Comité de Ética deberán dirigirse a la Secretaría del mismo y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar, entre otros aspectos, el motivo de la consulta.

Artículo 23. Transferencia de conocimiento.

1. El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Ética establecerá las metodologías de comunicación y gestión del conocimiento entre los diferentes comités de ética existentes, entre las diferentes instancias que en materia de ética aplicada a los servicios sociales se generen, así como con otros ámbitos vinculados, para potenciar dinámicas de trabajo activas y de carácter transversal, para progresar en la reflexión y análisis de los temas sobre los que se quisiera dar opinión.

2. Específicamente, en cuanto a todas aquellas cuestiones de la ética en intervención social de índole sociosanitaria, donde pueden confluir situaciones que afecten a ambos sistemas de protección, social y sanitario, el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía promoverá la colaboración con el Comité de Bioética de Andalucía.

3. Así mismo, se velará por hacer difusión de los resultados de los trabajos de los diversos comités con el fin de generar el máximo impacto y divulgación en las entidades prestadoras de servicios y en las plantillas de profesionales de los servicios sociales.

Disposición adicional única. Constitución del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

El Comité de Ética se constituirá en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

En el supuesto de que el funcionamiento del Comité de Ética ponga de manifiesto la necesidad de contar a nivel provincial con un Comité de Ética específico para el ámbito de dicha circunscripción territorial, por razones de eficacia y eficiencia motivadas por la existencia de una elevada demanda de pronunciamientos, se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para que mediante Orden regule la creación y el régimen al que se acogerían estos Comités de Ética Provinciales, contemplando las determinaciones necesarias para evitar que eventualmente pueda surgir duplicidad de funciones entre las del Comité de Ética y las de los Comités de Ética Provinciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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