Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 19 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada.

Segundo. Con fecha 26.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Fiñana y de Huéneja, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Certificado de 27 de marzo de 1897, del Secretario del Ayuntamiento de Fiñana, de los deslindes de los municipios:

* Fiñana - Huéneja, realizado el 1 de octubre de 1889.

* Fiñana – Dólar, en su enclave de El Raposo, realizado el 2 de octubre de 1889.

- Acta de 13 y 14 de mayo de 1898 sobre la operación practicada de señalar los mojones comunes a los municipios de Fiñana y de Huéneja; y su Acta adicional de fecha 15 de abril de 1930.

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

La línea límite entre Fiñana - Huéneja se halla conformada por un total de 10 puntos de amojonamiento.

El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Fiñana, de Huéneja, de Laujar de Andarax y de Paterna del Río.

El mojón trigémino final PA10 es común a los municipios de Fiñana, de Huéneja y de Dólar, en su enclave de El Raposo.

A la operación de determinación los mojones de la línea Fiñana-Huéneja realizada los días 13 y 14 de mayo de 1898, asistieron los comisionados de Fiñana otorgando su conformidad. Con posterioridad, en el Acta adicional citada de 15 de abril de 1930 también otorgan su conformidad los comisionados de Huéneja.

No asistieron a la operación de los días 13 y 14 de mayo de 1898 los comisionados del municipio de Laujar de Andarax, pero otorgaron su conformidad sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 22 de noviembre de 1898, de la línea Fiñana-Laujar de Andarax. Tampoco asistieron los comisionados de Paterna del Río, pero otorgaron su acuerdo sobre la ubicación del PA1 en el deslinde efectuado el 13 de octubre de 1889 de la línea Laujar de Andarax-Paterna del Río.

A las operaciones realizadas el 15 de abril de 1930 no fueron convocados los comisionados de Dólar, al tener el punto PA10 ya reconocido en el Acta adicional del deslinde efectuado el 14 de septiembre de 1929 de la línea Dólar en su enclave de  El Raposo-Huéneja.

En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja tiene la consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados de Almería (Fiñana, Laujar de Andarax y Paterna del Río) y a los de Granada (Dólar y Huéneja), así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Fiñana y de Huéneja partiendo de la descripción contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Fiñana y de Huéneja, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE FIÑANA Y DE HUÉNEJA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Fiñana, Huéneja, Laujar de Andarax y Paterna del Río 37.09652 -02.95090 504362,61 4105581,11
PA2 37.13803 -02.93220 506021,48 4110187,26
PA3 37.15831 -02.91575 507480,18 4112438,35
PA4 37.16531 -02.90453 508475,43 4113215,34
PA5 37.16715 -02.89520 509303,48 4113420,40
PA6 37.17707 -02.88919 509836,39 4114522,11
PA7 37.18086 -02.88893 509858,41 4114942,18
PA8 37.18423 -02.88684 510043,56 4115316,71
PA9 37.19533 -02.87932 510709,31 4116548,83
PA10 común a Dólar (El Raposo), Fiñana y Huéneja 37.24546 -02.86933 511588,17 4122110,63

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