Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en sus artículos 76 y 87, respectivamente, que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el personal docente e investigador funcionario y para el personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas andaluzas en el artículo 38 que, dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas andaluzas, dispone que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades públicas, a propuesta de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, estos complementos retributivos se regularon inicialmente mediante el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía. Acuerdo que se aplicó en sucesivas convocatorias del procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía efectuadas por Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia; Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
Tras un proceso de negociación entre las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones sindicales y la Administración de la Junta de Andalucía que concluyó con la firma del Acuerdo de 25 de junio de 2024, de la Mesa General de Negociación de las Universidades públicas de Andalucía, se aprobó el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
El citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, actualizó el régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, diferenciando dos categorías, los tramos retributivos de carácter progresivo y la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, según el Decreto 134/2024, de 30 de julio, entrará en vigor cuando se determine por decreto del Consejo de Gobierno, por lo que la presente orden no convoca el procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora.
Con respecto a los complementos retributivos por la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, el Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula, entre otros aspectos, sus características, sus efectos económicos y el procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos de su reconocimiento. La evaluación de los méritos corresponde a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y se regirá por lo previsto en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
La convocatoria del procedimiento de evaluación corresponde, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, a la Consejería competente en materia de Universidades mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que, de acuerdo con el citado decreto, determinará los ámbitos subjetivo, temporal y material de la evaluación, los criterios de evaluación y la asignación de puntos por cada componente de la evaluación para la obtención de tramos.
Mediante Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se efectuó la primera convocatoria en el año 2024 del procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
La citada convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 134/2024, de 30 de julio, produjo la convalidación de oficio de las evaluaciones de los méritos efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades públicas de Andalucía.
El procedimiento de evaluación convocado por la Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, finalizó con la convalidación de más de 10.200 evaluaciones previas y la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de los méritos individuales de más de 8.500 solicitantes, dando lugar al reconocimiento de los tramos retributivos de carácter progresivo correspondientes del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía.
El Decreto 134/2024, de 30 de julio, en su artículo 10 establece que las convocatorias para la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se efectuarán con una periodicidad anual, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre su sostenibilidad presupuestaria y financiera.
Mediante la presente orden se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025, iniciando el procedimiento de evaluación a desarrollar por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de los referidos tramos retributivos de carácter progresivo.
La orden fija el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas que concurra al procedimiento de evaluación convocado, y determina el resto de cuestiones procedimentales, como los ámbitos subjetivo, material y temporal de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, o los criterios de evaluación para cada uno de los componentes de la evaluación, componente de docencia, componente de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y componente de gestión.
La presente convocatoria mantiene las categorías del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que se incluyen en su ámbito subjetivo. Entre las principales novedades de esta convocatoria, se puede destacar la extensión para la mayoría de las categorías del personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas andaluzas, de la evaluación de la actividad docente vinculada a los quinquenios evaluados favorablemente y la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente. Garantizando además esta convocatoria, la evaluación de la actividad docente y la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, con la acreditación de la evaluación favorable de los quinquenios y sexenios por las instituciones competentes, con independencia de su efectivo reconocimiento o convalidación por la Universidad pública de pertenencia.
De esta forma, se da cobertura además a la evaluación de la actividad docente y de la actividad investigadora y de transferencia del personal docente e investigador que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con la evaluación de la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, como novedad, la presente convocatoria flexibiliza el cómputo de los periodos para la evaluación de la actividad de gestión y, para los cargos unipersonales de gobierno o académicos asimilados o equivalentes se incluye su certificación por las Universidades públicas andaluzas.
La evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación, y determinará la asignación de puntos y la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan.
El procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo, finalizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que será notificada electrónicamente al personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas y a las Universidades públicas andaluzas a los efectos retributivos que correspondan.
En cuanto a los trámites seguidos para su aprobación, la presente orden de convocatoria cuenta con el informe preceptivo favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos que establece el propio Decreto 134/2024, de 30 de julio. En este sentido, las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la presente convocatoria han sido estimadas por aproximación a la disminución del coste producido por aquellos tramos retributivos de carácter progresivo reconocidos que se dejen de percibir en el año 2025 por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
1. Se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo establecidos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, con la presente convocatoria se inicia el procedimiento de evaluación, que se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. El procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
Segundo. Alcance del procedimiento de evaluación convocado.
1. El procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo del personal docente e investigador de las Universidades pública andaluzas convocado mediante la presente orden, alcanza la evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía previa solicitud de las personas interesadas.
2. La finalización del procedimiento de evaluación convocado por la presente orden mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el apartado decimoprimero de la misma, determinará la asignación de puntos y, la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan con el límite máximo de cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
Tercero. Ámbito subjetivo de la evaluación.
1. El ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación de los méritos individuales para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo convocado por la presente orden, incluye al siguiente personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía:
a) Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo:
- Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
- Profesorado Titular de Universidad.
- Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.
- Profesorado Titular de Escuelas Universitarias.
b) Personal docente e investigador laboral:
- Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
- Profesorado asociado. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del profesorado asociado de las Universidades públicas andaluzas, acreditar un mínimo de 900 horas de docencia impartida. El requisito habrá de cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria.
- Profesorado sustituto a tiempo completo.
- Profesorado permanente laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) investigador doctor o investigadora doctora contratado/a a tiempo completo según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del personal investigador doctor o doctora de las Universidades públicas andaluzas, haber superado el Programa I3 o haber obtenido el Certificado R3 de cualquier programa de excelencia o haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia». El requisito habrá de cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria.
d) Profesorado colaborador a tiempo completo cuya plaza derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.
2. El personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación deberá encontrarse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria en una Universidad pública andaluza en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral.
En los supuestos de personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que se encuentren en situación de servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente desde que se recupere el derecho a percibir las retribuciones por la prestación de servicios o las percepciones económicas por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena en una Universidad pública andaluza.
3. Con carácter excepcional se incluye en el ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación convocado por la presente orden, el personal docente e investigador de Universidades públicas no andaluzas de las categorías enumeradas en el número uno de este apartado que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria, preste servicios retribuidos en una Universidad pública andaluza con una antigüedad mínima continuada de dos años completos, en comisión de servicios o situación equiparable de derecho laboral, siempre que no perciban una retribución complementaria equiparable o de la misma naturaleza de su institución de origen.
En este supuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente mientras se mantenga el derecho a la retribución por la prestación de servicios o la percepción económica por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena en la Universidad pública andaluza.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación.
1. Podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la presente orden para la obtención, en su caso, de los tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación, que no haya obtenido en la convocatoria efectuada por la Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, el máximo de cinco tramos retributivos de carácter progresivo, previsto en el citado Decreto 134/2024, de 30 de julio.
2. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la anterior o anteriores.
3. Excepcionalmente, para coordinar la presente convocatoria con los plazos de resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad docente y la actividad investigadora vinculada a quinquenios y sexenios del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, mediante resolución de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado anterior, se podrá ampliar dicho plazo hasta la fecha efectiva de resolución de los procedimientos de evaluación vinculados a los referidos quinquenios y sexenios.
4. La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio», (código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
5. La solicitud irá dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, ajustándose al formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden de convocatoria y que se incluye como Anexo I. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso del formulario normalizado es obligatorio para las personas interesadas.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. La presentación de la solicitud por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas al procedimiento de evaluación conlleva la autorización a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para obtener los datos de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada de la Universidad pública andaluza en la que preste servicios.
En este caso, la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la información y documentación que facilite la Universidad pública andaluza en la que preste servicios. Sin perjuicio de la autorización, el personal docente e investigador podrá presentar junto a su solicitud la documentación acreditativa adicional que considere oportuna para su evaluación por la Agencia. A estos efectos, el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas podrá comprobar con carácter previo a presentar su solicitud, la información de su expediente personal en la Universidad pública en la que preste servicios.
En caso de oponerse a la citada autorización el personal docente e investigador estará obligado a presentar la documentación acreditativa correspondiente y la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la información y documentación aportada con su solicitud.
Quinto. Ámbito temporal de la evaluación.
El ámbito temporal de la evaluación de los méritos individuales para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo en el procedimiento convocado por la presente orden, se determina según las siguientes reglas:
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los puntos alcanzados por cada componente de la evaluación en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se consolidan para esta convocatoria, sin que los méritos ya evaluados que dieron lugar a esa puntuación puedan ser nuevamente evaluados y tenidos en cuenta para la obtención de sucesivos tramos retributivos de carácter progresivo, cuando hubiesen determinado ya la obtención de algún tramo retributivo de carácter progresivo.
b) Con carácter general, única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
c) El personal docente e investigador que en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, no haya obtenido ningún tramo retributivo de carácter progresivo de los previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, ni consolidado puntuación para sucesivas convocatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, podrá evaluar toda su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada en una Universidad pública del sistema universitario español.
d) El personal docente e investigador que en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, haya obtenido algún tramo retributivo de carácter progresivo de los previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, o consolidado puntuación para sucesivas convocatorias de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, podrá evaluar méritos por su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión que no hayan dado lugar a puntuación en dicha convocatoria.
Sexto. Ámbito material de la evaluación.
1. La evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas se desarrollará a través de los cuatro componentes previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, componente de docencia, componente de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, y componente de gestión.
2. En el procedimiento de evaluación convocado mediante la presente orden, al profesorado asociado y al profesorado sustituto, se les evaluará su actividad vinculada con el componente de docencia. Este personal docente e investigador, no someterá a evaluación méritos individuales por su actividad vinculada con el componente de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Respecto al componente de gestión, se le evaluará únicamente la actividad de gestión desarrollada por su participación en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión.
3. A través del componente de docencia se evalúa la actividad docente desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
a) Para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el componente de docencia del complemento específico de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Por tanto, la actividad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios evaluada en el componente de docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado permanente laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; del profesorado ayudante doctor; del profesorado sustituto; y del profesorado colaborador, se tomará como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado permanente laboral, del profesorado ayudante doctor, del profesorado sustituto y del profesorado colaborador, evaluada en el componente de docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
Para el profesorado sustituto cuya Universidad no evalúe su actividad docente mediante quinquenios de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Para el profesorado ayudante doctor y el profesorado sustituto que en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, fue evaluado por horas de docencia impartida, y en la presente convocatoria sea evaluado por la actividad docente vinculada a quinquenios evaluados favorablemente, se excluirán los periodos evaluados y puntuados en la citada convocatoria de 2024. A estos efectos, se tendrán en cuenta los quinquenios evaluados favorablemente, detrayendo de los mismos los periodos de 900 horas de docencia impartida evaluados favorablemente en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado asociado, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su actividad docente.
d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su actividad docente.
4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.
a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).
Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento del profesorado permanente laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; del profesorado ayudante doctor; y del profesorado colaborador, se tomará como referencia su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado permanente laboral, del profesorado ayudante doctor y del profesorado colaborador en el componente de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación evaluada será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se tomará como referencia su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora evaluada en el componente de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
5. A través del componente de gestión se evalúa la actividad de gestión desarrollada por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas en una Universidad pública del sistema universitario español.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto se le evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión únicamente por su participación en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión.
Para evaluar actividad de gestión desarrollada por el personal docente e investigador a través de la presente convocatoria, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el personal docente e investigador tenga reconocido, al menos, un tramo retributivo de carácter progresivo por aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, bien sea como consecuencia de la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, bien como consecuencia de la convalidación de oficio de evaluaciones previas.
b) Que el personal docente e investigador obtenga, al menos, un tramo retributivo de carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria como consecuencia de la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía vinculado con los componentes de docencia, de investigación, o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Para la evaluación de la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas se tomará como referencia el desempeño de cargos unipersonales de gobierno, cargos académicos unipersonales y la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador en una Universidad pública del sistema universitario español.
Por tanto, la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, evaluada por el componente de gestión será la siguiente:
a) El desempeño de los cargos unipersonales de gobierno previstos en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Rectora o Rector, Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General, Gerente, Decanas o Decanos de Facultades, Directoras o Directores de Escuela, Directoras o Directores de Departamentos.
b) El desempeño de los siguientes cargos académicos unipersonales: Vicedecanas o Vicedecanos de Facultades, Subdirectoras o Subdirectores de Escuela, Secretaria o Secretario de Centros, Secretaria o Secretario de Departamentos, Coordinadores o Coordinadoras de titulaciones, Directoras o Directores de Másteres, Directoras o Directores de Programas de Doctorado.
c) El desempeño de cargos unipersonales de gobierno o académicos asimilados o equivalentes a los anteriores que se certifiquen por las Universidades públicas andaluzas, con independencia de que tengan reconocida exoneración docente y/o retribución.
d) Participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, tanto para personal funcionario como laboral, según la normativa de aplicación.
Séptimo. Puntuación máxima y criterios de evaluación por componente.
1. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de docencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de docencia:
a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas perteneciente a los cuerpos docentes universitarios; para el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; para el profesorado ayudante doctor; para el profesorado sustituto; y para el profesorado colaborador; se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada quinquenio docente evaluado favorablemente, con el máximo de 6 puntos.
Para el profesorado sustituto cuya evaluación se efectúe tomando como referencia el número de horas de docencia impartidas, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia impartida acreditadas, con el máximo de 6 puntos.
b) Para el profesorado asociado y para el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia impartida acreditadas, con el máximo de 6 puntos.
2. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con los componentes de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:
Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas perteneciente a los cuerpos docentes universitarios; para el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; para el profesorado ayudante doctor; para el profesorado colaborador; y para el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada sexenio de investigación o transferencia evaluado favorablemente, con el máximo de 6 puntos.
3. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de gestión, de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 2 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de gestión:
a) Por el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno previstos en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de los cargos unipersonales de gobierno asimilados o equivalentes a los mismos que se certifiquen por las Universidades públicas andaluzas, se establece el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada tres años completos de desempeño.
Para el cálculo de cada periodo de tres años se computarán todos los periodos de ejercicio de los cargos unipersonales de gobierno, teniendo en cuenta el ámbito temporal de la evaluación previsto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, con independencia de que estos se simultaneen.
b) Por el desempeño del resto de los cargos académicos unipersonales y los asimilados o equivalentes a los mismos que se certifiquen por las Universidades públicas andaluzas; y por la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, se establece el siguiente criterio de evaluación: 1 punto por cada tres años completos de desempeño o de participación en alguno o algunos de los cargos académicos u órganos colegiados previstos.
Para el cálculo de cada periodo de tres años, se computarán todos los periodos de ejercicio de los cargos unipersonales de gobierno y académicos y de participación en órganos de representación, teniendo en cuenta el ámbito temporal de la evaluación previsto en el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, con independencia de que estos se simultaneen.
Los periodos de tiempo por el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno previstos en la letra a) se acumularán a los periodos de tiempo por el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno o académicos y participación en órganos de representación previstos en la letra b) aplicando el criterio de valoración previsto en la letra b), cuando dicha acumulación determine la obtención de un tramo retributivo de carácter progresivo.
Octavo. Documentación a aportar con la solicitud.
1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria que presente su solicitud para la evaluación de méritos individuales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, deberá presentar la documentación conforme se establece en este apartado, para cada una de las categorías correspondientes.
2. El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, el profesorado ayudante doctor, el profesorado sustituto y el profesorado colaborador:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ni de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de la actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión que corresponda, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con la actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión que corresponda, que no consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los quinquenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable.
- Para el profesorado sustituto cuya evaluación se efectúe tomando como referencia el número de horas de docencia impartidas, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos unipersonales de gobierno o académicos desempeñados en la que conste el cargo desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación administrativa o laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria, su actividad docente (quinquenios evaluados favorablemente, los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable u horas de docencia impartida por cada curso académico para el profesorado sustituto, en su caso), su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento (sexenios evaluados favorablemente, los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable) y su actividad de gestión (cargos unipersonales de gobierno o académicos desempeñados, las fechas de nombramiento o toma de posesión y las fechas de cese).
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los quinquenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable.
- Para el profesorado sustituto cuya evaluación se efectúe tomando como referencia el número de horas de docencia impartidas, en caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico. en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- En caso de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
- En caso de actividad de gestión no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
3. El profesorado asociado.
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ni de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente en número de horas de docencia impartida y de gestión en cuanto a su participación en órganos colegiados de representación del personal docente e investigador, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente o de gestión que no consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria, y la actividad docente en número de horas de docencia impartidas por cada curso académico.
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- En caso de participación en órganos colegiados de representación del personal no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
4. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de sus datos de la Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar documentación acreditativa de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá aportar los certificados acreditativos de haber superado el Programa I3 o haber obtenido el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia».
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento, que no consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria, su actividad docente en número de horas de docencia impartidas por cada curso académico, su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento (sexenios evaluados favorablemente, los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable).
- Certificado acreditativo de haber superado el Programa I3 o haber obtenido el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia».
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de impartición.
- En caso de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
Noveno. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.
Décimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación.
2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la presente orden de convocatoria.
Decimoprimero. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación.
2. La resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, contendrá al menos:
a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.
b) En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.
d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:
- Los puntos consolidados de evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en convocatorias previas de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio.
- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio, y la presente orden convocatoria.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias, salvo para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco tramos retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, la resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.
3. Las solicitudes de participación presentadas por personal docente e investigador que no cumplan los requisitos de la presente convocatoria, serán desestimadas por resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
4. La resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La interposición de los recursos, los efectos de su interposición y su resolución, serán comunicadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Universidad pública andaluza que corresponda.
Decimosegundo. Notificación y comunicaciones de las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Las resoluciones que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado mediante la presente orden, serán notificadas al personal docente e investigador según lo previsto en este apartado.
2. Las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que conforme a lo establecido en la presente orden de convocatoria presente su solicitud en el procedimiento de evaluación, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
3. Sin perjuicio de la notificación personal de las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación el resultado del procedimiento de evaluación con datos desagregados por Universidad y categorías de personal docente e investigador.
Decimotercero. Efectos retributivos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, producirá efectos retributivos, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en materia de retribuciones para cada categoría del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
2. La retribución que corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se asignará al personal docente e investigador de cada Universidad pública andaluza singular y personalmente por el Consejo Social de la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad correspondiente. La obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo no supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía. La asignación de la retribución correspondiente a los tramos retributivos de carácter progresivo, es responsabilidad exclusiva de cada Universidad pública del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.
3. A estos efectos, sin perjuicio de la notificación personal de las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, y su comunicación a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, notificará a cada Universidad pública andaluza, el resultado del procedimiento de evaluación respecto de su personal docente e investigador, con indicación expresa del número de tramos retributivos de carácter progresivo obtenido por su personal docente e investigador.
Decimocuarto. Habilitaciones.
1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden de convocatoria, salvo las cuestiones directamente relacionadas con la actividad de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
2. Se habilita a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria para dictar, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden de convocatoria, en aquellas cuestiones directamente relacionadas con la actividad de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Decimoquinto. Recursos.
1. La presente orden por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, pone fin a la vía administrativa.
2. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
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BOJA nº 113 de 16/06/2025