Orden de 18 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322485.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Almería.
Segundo. Con fecha 27.3.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Certificado de 27 de marzo de 1897 del Secretario del Ayuntamiento de Fiñana, en el que se transcribe el Acta de 7 de octubre de 1889 sobre el deslinde entre los municipios de Abrucena y de Fiñana.
- Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, sobre la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, pertenecientes ambos a la provincia de Almería.
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 11 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Abrucena, de Fiñana y de Abla.
El mojón trigémino final PA11 es común a los municipios de Abrucena, de Fiñana y de Laujar de Andarax.
De las actuaciones llevadas a cabo el 7 de octubre de 1889 se deriva:
La asistencia de los comisionados de Abrucena y de Fiñana, que expresaron su disconformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA1, el tramo PA1-PA2, el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; así como su conformidad con los restantes datos identificativos de la línea (desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos comprendidos entre ellos, y el PA11).
Los comisionados del municipio de Abla no asistieron a estas actuaciones.
Los comisionados del municipio de Laujar de Andarax asistieron y otorgaron su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11.
Posteriormente fue levantada el Acta de 9 y 10 de mayo de 1898, en la que consta el trazado del itinerario de la línea con mayor detalle toponímico y cartográfico. De este Acta se deriva:
Asistieron los comisionados de Abrucena y Abla.
No asistieron los comisionados de Fiñana.
Si bien tampoco asistieron los comisionados de Laujar de Andarax, ya habían otorgado su conformidad con respecto a la ubicación geográfica del PA11 en el Acta de 7 de octubre de 1889.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales Abrucena y de Fiñana tiene la consideración de parcialmente definitiva, siendo provisionales el PA1, el tramo PA1-PA2, el tramo PA9-PA10, el PA10 y el tramo PA10-PA11; y siendo definitivos desde el PA2 hasta el PA9 y los tramos comprendidos entre ellos, así como el PA11.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Abla, Abrucena, Fiñana, Laujar de Andarax) así como a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los datos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base de los documentos jurídicos relacionados en el hecho segundo, sin acuerdo de los comisionados de los municipios afectados con respecto los puntos de amojonamiento PA1, PA10 y los tramos PA1-PA2, PA9-PA10 y PA10-11, por lo que se ha procedido a la conservación de los mismos y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, en este caso en relación con los datos definitivos, procede su replanteo mediante su georreferenciación conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Abrucena y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Almería, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de junio de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ABRUCENA Y DE FIÑANA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1(3T) común a Abla, Abrucena y Fiñana | 37.239002382 | -02.777191562 | 519762,41 | 4121409,47 |
PA2 | 37.210309247 | -02.810156506 | 516844,90 | 4118219,95 |
PA3 | 37.165476675 | -02.808206479 | 517027,99 | 4113246,71 |
PA4 | 37.162602835 | -02.808799078 | 516976,02 | 4112927,79 |
PA5 | 37.158876722 | -02.799729475 | 517782,15 | 4112516,09 |
PA6 | 37.155813274 | -02.800810935 | 517686,84 | 4112176,04 |
PA7 | 37.155082392 | -02.802527135 | 517534,62 | 4112094,64 |
PA8 | 37.156206597 | -02.809551273 | 516910,66 | 4112218,08 |
PA9 | 37.136954190 | -02.845494624 | 513722,59 | 4110076,49 |
PA10 | 37.130540863 | -02.892395325 | 509557,85 | 4109359,27 |
PA11(3T) común a Abrucena, Fiñana y Laujar de Andarax | 37.091687247 | -02.888675746 | 509893,29 | 4105049,41 |
BOJA nº 119 de 24/06/2025