Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.

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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

ANEXO

ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 5/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DE 13 DE FEBRERO DE 2024, DE LA SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 5 del Decreto-ley 5/2024, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas, ambas partes las consideran solventadas, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 5, que en sus apartados 5 y 6 modifica, respectivamente, los artículos 148.2.a) y 157.2.b) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se interpretará y aplicará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Junta de Andalucía, en el sentido de considerar que los informes a los que se refieren los indicados preceptos podrán ser suscritos por el profesional de enfermería siempre y cuando estén basados en los informes de los especialistas responsables del paciente y de acuerdo con las competencias que correspondan a cada uno de ellos de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.

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