Resolución de 25 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua acordó la apertura de un período de información pública en el seno del procedimiento de aprobación definitiva del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Jédula, t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz), Clave A5.311.998/2111». En cumplimiento de este acuerdo, esta Delegación Territorial procedió a la apertura de un período de información pública, publicando asimismo la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) núm. 140, el día 24 de julio de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (en adelante BOP) núm. 118, el día 23 de junio de 2023, y en el «Diario de Jerez» de 6 de julio de 2023, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, desde el 1 de septiembre de 2023 al 29 de septiembre de 2023. Igualmente, el proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Jédula, t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz), Clave A5.311.998/2111». En dicha resolución se ordena a la Delegación Territorial de Cádiz que, a la mayor brevedad posible, remita a ese centro directivo el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre las que se incluyen las obras del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Jédula, t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz), Clave A5.311.998/2111».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
Artículo 17.c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, se publicará en el BOJA y en el BOP de Cádiz, así como en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Cádiz, domiciliada en Plaza de la Constitución, núm. 3, Cádiz, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario. En caso de no comparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá acordar la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF.
En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, el abono o consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Jédula, t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz), Clave A5.311.998/2111», según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 25 de junio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Francisco José Moreno García.
Anejo a la resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Jédula, t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz), Clave A5.311.998/2111»
NÚM. FINCA | REF. CATASTRAL | POL. | PARC. | TITULAR | NIF/CIF | SUPERFICIES AFECTADAS (m²) | COMPARECENCIA | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DOMINIO | SERVID. ACUED. Y/O PASO | OCUP. TEMP. | DÍA | HORA | ||||||
1 | 53006A048090130000DI | 48 | 9013 | MARÍA ERQUICIA DOMECQ LUCÍA ERQUICIA DOMECQ LUIS ERQUICIA DOMECQ ALFREDO ERQUICIA DOMECQ ROCÍO ERQUICIA DOMECQ |
***5077** ***5078** ***5585** ***5585** ***7617** |
114 | 2261 | 8470 | 31.7.25 | 12:10 |
2 | 53006A48000060000DL | 48 | 6 | MARÍA ERQUICIA DOMECQ LUCÍA ERQUICIA DOMECQ LUIS ERQUICIA DOMECQ ALFREDO ERQUICIA DOMECQ ROCÍO ERQUICIA DOMECQ |
***5077** ***5078** ***5585** ***5585** ***7617** |
9 | 115 | 356 | 31.7.25 | 12:10 |
3 | 53006A048090120000DX | 48 | 9012 | JUNTA DE ANDALUCÍA | 0 | 290 | 0 | 31.7.25 | 12:10 | |
4 | 53006A048000820000DR | 48 | 82 | IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A. | ***8505** | 54 | 1193 | 3428 | 31.7.25 | 11:00 |
5 | 53006A048000070000DT | 48 | 7 | IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A. | ***8505** | 135 | 2599 | 7774 | 31.7.25 | 11:00 |
6 | 53006A048090060000DK | 48 | 9006 | MARÍA ERQUICIA DOMECQ LUCÍA ERQUICIA DOMECQ LUIS ERQUICIA DOMECQ ALFREDO ERQUICIA DOMECQ ROCÍO ERQUICIA DOMECQ |
***5077** ***5078** ***5585** ***5585** ***7617** |
42 | 999 | 2417 | 31.7.25 | 12:10 |
7 | 53006A048000080000DF | 48 | 8 | CORTIJO DE CASABLANCA, S.L. | ****3700* | 6625 | 614 | 5490 | 31.7.25 | 10:00 |
8 | 53006A048090070000DR | 48 | 9007 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO | ****1401* | 17 | 8 | 52 | 31.7.25 | 10:10 |
BOJA nº 124 de 01/07/2025