Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).

Sevilla, 25 de junio de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE MOTRIL (GRANADA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Motril (Granada), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de abril de 2025, ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, la solicitud del Ayuntamiento de Motril para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- «Para el presente año 2025 se solicita que entre en vigor de manera inmediata pasado el período mínimo desde la solicitud hasta el 30 de septiembre.»

- «Para años sucesivos y con vigencia indefinida, para los períodos de Semana Santa, desde Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, ambos incluidos y para el período estival desde 1 de junio a 30 de septiembre, ambos incluidos.»

• Vigencia: Indefinida.

• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

- «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

- «4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Motril, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Motril, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente Segundo.

Cuarto. Con fecha 4 de junio de 2025 se notifica al Ayuntamiento de Motril, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de junio de 2025, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente.

Quinto. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Motril no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 3 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5, el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), en su artículo 20.3, y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que concurra alguno de los criterios siguientes:

- «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Motril cumple con este criterio ya que cuenta con los siguientes BICs dentro de su término municipal: Teatro Calderón, Castillo de Motril, Torre Bates, El Fuerte, Fuerte de Tarfalcases, Torre del Llano, Torre del Mar, Pinturas del Llano de Carchuna.

- «4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

El municipio de Motril cumple este criterio ya que mediante la Orden de 17 de julio de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía incluyendo en su anexo la declaración expresa de la Semana Santa de Motril en virtud del Decreto 15/2004, por tratarse de una manifestación de naturaleza cultural y de religiosidad popular (BOJA núm. 48, de 4 de agosto de 2006).

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Motril contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una mayor afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos aportados de consumo de agua, que muestran un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la época de vacaciones estivales.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOV. DIC.
256.138 333.409 360.032 353.563 380.879 398.833 445.975 471.534 398.840 398.414 372.979 381.291

Igualmente aporta datos de pernoctaciones en la Costa Tropical durante 2024, a la que pertenece como cabecera el municipio de Motril:

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOV. DIC.
27.385 33.615 84.171 85.204 99.009 137.828 175.183 206.346 146.973 117.599 72.972 39.372

Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del municipio costero solicitante, por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Motril, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.

Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Motril ha presentado su solicitud el 21 de abril de 2025 solicitando que para el presente año 2025 entre en vigor de manera inmediata pasado el período mínimo desde la solicitud hasta el 30 de septiembre, es decir, para este año 2025 el primer período a declarar como ZGAT comienza el 21 de julio de 2025, tres meses después de su solicitud.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión ordinaria el 29 de mayo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Motril, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Segundo.

Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Duodécimo. Con fecha 3 de junio de 2025, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Motril el 4 de junio de 2025, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Motril no ha presentado alegaciones, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado dicho trámite.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 3 de junio de 2025, y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Motril (Granada) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 21 de julio al 30 de septiembre del año 2025 y desde el 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año 2026.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Motril, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Motril, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, (P.D. Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.

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