Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior pretende contribuir al desarrollo del potencial turístico de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, poniendo en valor el patrimonio material e inmaterial del que los mismos disponen, trabajando de forma conjunta y coordinada con los municipios que conforman dicha zona.
El objeto del convenio tipo que se propone es establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y los Ayuntamientos integrantes del denominado Proyecto «Pueblos Blancos», que abarca los 19 municipios integrados en la Sierra de Cádiz, para la ejecución de la actuación denominada creación de oficinas de unidad de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos, ITI Cádiz, para homogeneizar la imagen de la marca Pueblos Blancos, así como el reconocimiento de estas oficinas entre los turistas. Asimismo, se persigue posibilitar un espacio idóneo para el desarrollo del trabajo de los empleados de estas oficinas, además de proporcionar una atención adecuada y estimulante a los visitantes.
Con este objetivo se introduce en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (PDRA), cofinanciado con fondos FEADER, en la Medida 7 («Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales») como parte de la Submedida 7.5 («Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala») la siguiente operación: «Operación 7.5.3. Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo».
A través de la firma de este convenio de colaboración se pretende instrumentar una subvención en especie para financiación de actuaciones consistentes en las obras de rehabilitación o restauración integral/parcial y acondicionamiento, incluyendo la redacción del proyecto, dirección de obra, ejecución de la misma, así como la instalación de mobiliario, nuevas tecnologías y decoración para la creación de las unidades de gestión turística integradas.
En su virtud, a propuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,
DISPONGO
Primero. Aprobación del modelo de convenio tipo.
Se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para creación de las Unidades de Gestión Turística Integrada dentro del programa Pueblos Blancos, ITI Cádiz.
Segundo. Utilización del modelo tipo.
Este convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los Ayuntamientos pertenecientes a los Pueblos Blancos de la provincia de Cádiz para la creación de Unidades de Gestión Turística Integradas dentro del programa Pueblos Blancos, ITI de Cádiz, financiados con fondos FEADER.
Tercero. Vigencia.
La vigencia del modelo de convenio tipo será, de conformidad con el artículo 38.1.b) del Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de seis años, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de ese plazo por un periodo de hasta seis años adicionales.
Cuarto. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE ………………. PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TURÍSTICA INTEGRADA DENTRO DEL PROGRAMA PUEBLOS BLANCOS, ITI CADIZ
Convenio de colaboración núm. ……………………
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª ………………….…….., Titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.] en uso de las competencias que les atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra, D./D.ª ………………….…….., Alcalde Presidente/Alcaldesa Presidenta del Exmo. Ayuntamiento de …... en nombre y representación del mismo, según acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha ........... de ........... de 20 .... y de conformidad con las competencias que le conceden los artículos 57 y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, y, al efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Unión Europea viene contribuyendo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, a través de la Política Agraria Común (PAC), mediante tres objetivos a largo plazo, que consisten en: a) aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura; b) garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; y c) lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y la conservación del empleo.
El desarrollo rural es el «segundo pilar» de la PAC y contribuye a reforzar el «primer pilar» de apoyo a la renta y medidas de mercado mediante la mejora de la sostenibilidad social, medioambiental y económica de las zonas rurales.
La política de desarrollo rural de la Unión Europea pretende acompañar y completar los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC y contribuir de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La contribución de la PAC a los objetivos de desarrollo rural de la Unión Europea está respaldada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), como fondo que contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural.
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se rige por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por las disposiciones comunes y disposiciones generales del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de la misma fecha.
La política de desarrollo rural, también, debe integrar los objetivos estratégicos de la «Estrategia Europa 2020», para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y debe ser coherente con los objetivos generales de cohesión económica y social establecidos en el TFUE.
Entre las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER, el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, contempla las ayudas destinadas a los «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales».
Segundo. En España, la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el FEADER, para el periodo de programación 2014-2020, se aplica a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR) y los correspondientes programas autonómicos.
El Reglamento Transitorio de la Política Agraria Común, de 23 de diciembre de 2020 garantiza a los agricultores y ganaderos la percepción de las ayudas en 2021 y 2022, conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020, hasta la entrada en vigor de la nueva PAC, el 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales y, además, incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER «Next Generation», correspondientes al «Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19».
En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el Reglamento Transitorio de la Política Agraria Común asegura la continuidad, en 2021 y 2022, de los planes de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020.
Tercero. En Andalucía, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, cofinanciado con fondos FEADER, persigue la innovación, la mejora del medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la recuperación del crecimiento económico y la generación de empleo en el ámbito rural de Andalucía (contando con 21 medidas y un Subprograma Temático del Olivar).
Teniendo como base jurídica el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Medida 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (PDRA) hace referencia a los «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales» y dentro de esta medida, se encuentra la «Submedida 7.5. Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala», que a su vez contempla la «Operación 7.5.3. Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo».
El objetivo de la operación 7.5.3 del PDRA es poner «en valor edificaciones en el medio rural relacionadas directamente con actividades productivas tradicionales del sector agrícola y pesquero de Andalucía tales como:
- Edificaciones, sistemas y conjuntos constructivos relacionados con las actividades productivas que en la actualidad se encuentran en situación de gran precariedad, consecuencia del abandono de la actividad productiva tradicional, debido a los nuevos y más competitivos procesos, tanto agrícolas como industriales, localizados en otras edificaciones más modernas como molinos, alfares, tejares, eras, tinados, zahúrdas, caleras, almadrabas, telares, almacenes, fábricas o mercados. Además, en muchos casos tienen grandes posibilidades de reutilización por sus características arquitectónicas, adecuadas para incluir las dotaciones de uso público al ser edificaciones de gran volumen y espacialidad.
- Infraestructuras arquitectónicas aisladas, en la actualidad fuera de uso, como acueductos, albercas, acequias, azudes, batanes, aljibes, norias o abrevaderos».
Tal y como indica la medida 7.5.3 del PDRA, estas infraestructuras se deben poner en valor «como recursos turísticos de las poblaciones destinándose al desarrollo de rutas y visitas turísticas en las zonas rurales pudiendo albergar además, oficinas o puntos de información turística así como exposiciones o usos museísticos» y se contemplan «las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de conservación, protección, sensibilización y puesta en valor del patrimonio rural relacionado con actividades económicas tradicionales.
- Actuaciones para la recuperación, actualización de funciones y puesta en valor de elementos relacionados».
Esta operación contribuye a la Prioridad 6 destinada a «fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales» y se programa bajo el Focus Área 6 para «facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo».
Para incorporar esta operación al PDRA, se ha tenido en cuenta que «Andalucía cuenta con un sector agropecuario, moderno y competitivo en el ámbito rural, que ha ido evolucionando y prosperando en los últimos años dejando en el proceso abandonadas determinadas estructuras que tradicionalmente se venían utilizando por dichos sectores.
Así, con la evolución de las actividades productivas humanas, dirigidas éstas a ubicarse y desarrollarse en edificaciones más funcionales y modernas, se ha producido el deterioro de las edificaciones ligadas a las actividades económicas tradicionales en estas zonas. Estas quedaron fuera de uso por cambios en el sistema de producción, originando la pérdida acelerada tanto de las edificaciones como del patrimonio etnológico mueble e inmaterial inherente a ellas.
Teniendo en cuenta, por otro lado, que en las poblaciones rurales son necesarias determinadas actuaciones encaminadas a la diversificación, aprovechando los recursos para garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del medio rural, una de las posibilidades de diversificación pasa por la valorización de este patrimonio rural relacionado con la actividad económica tradicional (material e inmaterial), como recurso susceptible de ser incorporado a las acciones de dinamización económica.
Además, la recuperación de este tipo de patrimonio incide de forma directa en la valorización interna por parte de las poblaciones, de sus señas de identidad ligadas a las tradiciones y costumbres, unas tradiciones y costumbres cada vez más demandadas por parte de las poblaciones urbanas visitantes de las zonas rurales».
En todo caso, y con el fin de lograr la máxima eficacia, las operaciones de la medida 7.5.3 del PDRA «tienen que ser aplicadas de conformidad con los planes para el desarrollo de municipios de las zonas rurales y deberán ser coherentes con las estrategias de desarrollo local».
Cuarto. Que el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
El convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y el Ayuntamiento de ………. para la creación de las Unidades de Gestión Turística Integrada, propiedad del Ayuntamiento, estableciendo las condiciones de contratación, financiación, gestión y conservación de las citadas unidades.
En particular, el convenio fija el destino del inmueble en el que se va a llevar a cabo el proyecto, así como los compromisos que adquiere el Ayuntamiento en relación a su puesta en uso y conservación.
En este sentido, el convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención excepcional que instrumentalizada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLS) y a su vez, se configura como resolución de concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
Resulta de aplicación la disposición adicional quinta de la LGS, que regula las ayudas en especie, especificando que las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial, no obstante lo anterior, se aplicará dicha ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición bienes, derechos o servicios se someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
En el mismo sentido, la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RSJA), establece que tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al citado decreto, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la LGS.
En este marco se instituye la cooperación subvencional con el Ayuntamiento de .......…..., para lo que el convenio se utiliza como instrumento para canalizar la subvención y establecer las condiciones y compromisos aplicables a la ayuda en especie, concedidas en régimen de concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28.1 de la LGS.
La concesión de esta subvención tiene el carácter excepcional, dado que el inmueble a acondicionar se considera un lugar de especial interés, que aúna la posibilidad de poner en valor los usos y actividades productivas tradicionales de los distintos municipios que conforman los «Pueblos Blancos» junto con el desarrollo a nivel turístico.
En este sentido, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Cádiz, pretende la puesta a disposición de un inmueble acondicionado que permita el uso al que va destinado, dando a conocer el patrimonio de la zona, ligado a las tradiciones y a las costumbres de los Pueblos Blancos, siendo un recurso generador de actividad económica ligada al turismo.
Todas estas razones de interés público, social y económico justifican la utilización del procedimiento de concesión directa y a la vez impiden la apertura de una convocatoria pública.
Quinto. Que a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, le corresponden las competencias para la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Así, en su artículo 5.1 establece que «Corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE». Además, en el 5.2 dice que: «Se adscriben a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo».
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y los Ayuntamientos integrantes del denominado Proyecto «Pueblos Blancos», que abarca los 19 municipios integrados en la Sierra de Cádiz, para la ejecución de la actuación denominada creación de oficinas de unidad de gestión turística integrada, dentro del programa Pueblos Blancos, ITI Cádiz, para homogeneizar la imagen de la marca Pueblos Blancos, así como el reconocimiento de estas oficinas entre los turistas. Asimismo, se persigue posibilitar un espacio idóneo para el desarrollo del trabajo de los empleados de estas oficinas, además de proporcionar una atención adecuada y estimulante a los visitantes.
La necesidad que se pretende satisfacer es la creación de una imagen estética uniforme de las Unidades de Gestión Territorial Integradas que las identifique en cada municipio como una red homogénea y con semejante funcionalidad, y construir en cada UGTI un espacio útil, eficaz y de referencia para la obtención de toda la información que precise el visitante sobre los Pueblos Blancos, y además, cumpla con los requisitos necesarios para que el personal de la unidad trabaje con eficiencia y de una manera confortable e idónea.
En algunas poblaciones no se construirá una UGTI porque no poseen los recursos mínimos para posteriormente mantenerla en funcionamiento. Ello, debido a que será indispensable unos requisitos de personal, mantenimiento, horarios, etc. que no podrían ser sufragados por la administración municipal.
No obstante, desde cualquiera de las oficinas se informará sobre todas las poblaciones que constituyen los Pueblos Blancos.
Sexto. Que el Ayuntamiento de …………….. tiene entre sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 apartado h) la Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Dicho Ayuntamiento, utilizará el inmueble, de su propiedad, como Unidad de Gestión Turística Integrada, en el marco de los «Pueblos Blancos» de la ITI de Cádiz.
Séptimo. El Ayuntamiento de …………….tiene competencia en materia de patrimonio y de promoción de la cultura conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) que, en su artículo 25.2.a) y m), establece que «el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Conservación y rehabilitación de la edificación.
(…) m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Además, el artículo 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece la procedencia de la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Octavo. Que el Ayuntamiento de ……….. es propietario/tiene la cesión de uso del espacio con referencia catastral ………………..., consistente en un local de titularidad pública que el Ayuntamiento de confirma que se encuentra inscrito el Inventario de Bienes de la Entidad Local.
Noveno. El artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contempla las ayudas a las medidas destinadas a «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales», debiendo ser notificadas a la Comisión Europea, de conformidad con la parte II, sección 3.2 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014).
El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE ) número 1083/2006 del Consejo, regula en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.
El «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», documento en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014 prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Inversión Territorial Integrada para la provincia de Cádiz.
Décimo. Que la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz se configura como un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios y, de uno o varios programas para implementar intervenciones multidimensionales e intersectoriales, facilitando, a su vez, el apoyo a las acciones integradas en el territorio, permitiendo combinar la financiación vinculada a diferentes objetivos temáticos y a diferentes Programas apoyados por los diferentes Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE). Su objetivo es abordar los retos socioeconómicos a los que se enfrente la provincia de Cádiz y que se han visto agravados por la reciente crisis económica, de manera coordinada.
Undécimo. Que uno de los proyectos que se plantean dentro de la ITI Cádiz en su Documento Estratégico, es el denominado «Pueblos Blancos», que abarca los 19 municipios integrados en la Sierra de Cádiz, con el objeto de aprovechar todos los recursos de la zona, en segmentos como el de naturaleza, deportivo, patrimonial-cultural, etnográfico o gastronómico. De este modo, la iniciativa incluye la creación de una marca turística de la comarca y de un portal de comunicación, y la mejora de la oferta, entre otras acciones destacadas.
Duodécimo. Que el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, señala en su Exposición de Motivos que el presente decreto, concebido como el instrumento normativo destinado a establecer las medidas adecuadas que permitan proporcionar a los usuarios una información turística uniforme y actualizada, articula a su vez la creación de una base de datos de todos los recursos y servicios turísticos de Andalucía, con el objeto de que pueda ofrecerse una información homogénea no sólo desde cualesquiera oficinas de turismo integradas en la Red, sino también desde aquellas oficinas ubicadas fuera de Andalucía en las que se ofrezca información sobre los elementos que componen la oferta turística de Andalucía y así se haya establecido en el correspondiente convenio de colaboración. Con la finalidad de lograr una mayor difusión del producto turístico andaluz fuera de la Comunidad Autónoma andaluza, la disposición adicional única prevé la celebración de convenios con Administraciones públicas, entidades o personas públicas o privadas, que sean titulares de oficinas de turismo radicadas fuera de Andalucía.
Precisamente, uno de los objetivos que se persigue con el proyecto «Pueblos Blancos» es el establecimiento de una red homologada de oficinas de gestión turísticas integradas para promover de forma homogénea la marca Pueblos Blancos.
Decimotercero. Que el convenio pretenden servir al cumplimiento de los objetivos de la Operación 7.5.3 de la Medida 7 del PDRA 2014-2022, regulando las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por cada una de las partes para la valorización del patrimonio rural y se realiza de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
El artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contempla las ayudas a las medidas destinadas a «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales», debiendo ser notificadas a la Comisión Europea, de conformidad con la parte II, sección 3.2 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014).
El Programa Marco Nacional de Desarrollo Rural de España determinó que, por razones de simplificación administrativas y a propuesta de las autoridades de gestión, la Dirección General de Política Forestal y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Español presentarían a la Comisión Europea, notificaciones conjuntas de la medida 7 de los PDR de las Comunidades Autónomas Españolas, de conformidad con el artículo 108.3 del TFUE.
En consecuencia, y en virtud la Decisión de la Comisión (20.11.2015) sobre la Ayuda estatal/España-SA.42670 (2015/N) relativa a los «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales», las ayudas de la Operación 7.5.3 de la Medida 7 del PDRA 2014-2022, se consideran notificadas y aprobadas por la Comisión Europea, que no formuló objeción alguna, por entender estas ayudas compatibles con el mercado interior, con arreglo al art. 107, apartado 3, letra c) del TFUE.
La operación para la creación de oficina de unidad de gestión turística integrada en …………., con financiación FEADER, ha sido objeto de la correspondiente alta de operaciones (FE04 «Solicitud de Alta de Operaciones»), por lo que cuenta con la aprobación de la Dirección General de Fondos Europeos, en su calidad de Autoridad de Gestión del PDRA 2014-2022, de conformidad con el artículo 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER y con el artículo 12 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
En todo caso, la formalización de este convenio se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y cumpliendo a su vez con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como indica el artículo 48.3 de la LRJSP.
Decimocuarto. Que ambas Administraciones coinciden en la necesidad de desarrollar las actuaciones precisas para la difusión del Proyecto «Pueblos Blancos» dentro de la ITI Cádiz como uno de los proyectos aprobados por la Comisión de Planificación de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, para lo cual, y en virtud de la representación que ostentan, y en atención a las consideraciones que preceden, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y el Ayuntamiento de …….........., para la ejecución, financiación de la actuación denominada creación de oficina de unidad de gestión turística integrada Pueblos Blancos ITI Cádiz, así como para su puesta en funcionamiento.
Dicho objeto se instrumentará a través de la concesión de una subvención en especie al Ayuntamiento, que engloba la financiación, licitación y ejecución de las actuaciones para la rehabilitación o acondicionamiento del inmueble, que será entregado a la citada entidad local, como beneficiaria de la citada subvención, para que de esta forma, posteriormente, el Ayuntamiento pueda ponerlo en uso, como Oficina de Unidad de Gestión Turística Integrada, dotándolo de un uso turístico, que, además permitirá divulgar contenidos informativos o de sensibilización relacionados con los municipios integrados en los Pueblos Blancos.
Como documento adjunto a este convenio y formando parte del mismo se incorpora Anexo con las actuaciones a realizar, donde se detallan la intervención, los trabajos preparatorios necesarios, el cronograma y la valoración estimada de los costes de la actuación.
Segunda. Destino de la actuación.
La actuación en ……............. tiene como objetivo el desarrollo y la puesta en valor de la Oficina de Unidad de Gestión Turística Integrada en el municipio, como parte del fomento de la indentidad y conocimiento de la zona conocida como los Pueblos Blancos de Cádiz, convirtiéndose en un recurso turístico para dicha área, que sirva de motor y reclamo turístico para los visitantes al municipio, contribuyendo a la fijación de la población al medio rural.
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico.
3.1. La subvención para la ejecución de la obra se regirá, además, de por lo dispuesto en el presente convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, RLS) y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo (en adelante, RSJA).
3.2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, TRLGHP).
b) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria (en adelante, LPACAP).
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta (en adelante, LRJSP).
f) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
h) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
j) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
k) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
l) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL).
m) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL).
n) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).
o) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
p) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.3. En todo caso, y dado que la subvención que establece el Convenio se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación.
Además, las cuestiones o controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución del presente convenio se solventarán de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzar dicho acuerdo, dada la naturaleza interadministrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-adminitrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta. Procedimiento de concesión. Bases reguladoras de la subvención en especie. Intervención comunitaria.
1. El presente convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención excepcional y en especie que instrumentalizada, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la LGS y con el artículo 34.2 del RGS y, a su vez, se configura como resolución de concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 48.7 de la LRJSP, el convenio instrumentaliza la citada subvención y establece las condiciones y compromisos aplicables a la misma, concedidas en régimen de concesión directa de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28.1 de la LGS.
3. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de concurrencia no competitiva y tiene el carácter excepcional, dado que el inmueble donde se va a llevar a cabo la actuación se considera un lugar de especial interés, que aúna la posibilidad de poner en valor un determinado espacio en el municipio, que sirva de medio para dar a conocer la zona conocida como los Pueblos Blancos, y la interrelación existente entre los municipios que forman parte de los mismos.
Así, con la ejecución de la actuación denominada «Creación de oficinas de unidad de gestión turística integrada Pueblos Blancos ITI Cádiz», se pretende homogeneizar la imagen de la marca Pueblos Blancos, así como el reconocimiento de estas oficinas entre los turistas. Asimismo, se persigue posibilitar un espacio idóneo para el desarrollo del trabajo de los empleados de estas oficinas, además de proporcionar una atención adecuada y estimulante a los visitantes.
4. La financiación de la subvención en especie para la «Creación de Oficinas de Unidad de Gestión Turística Integrada Pueblos Blancos ITI Cádiz» en los municipios participantes en el proyecto, se enmarca en la Operación 7.5.3 de la Medida 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, destinada al «mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo», cofinanciado con Fondos FEADER.
Las ayudas de la Operación 7.5.3 de la Medida 7 del PDRA 2014-2022 fueron aprobadas por la Comisión Europea en la Decisión de la Comisión (20.11.2015) sobre la Ayuda estatal/España-SA.42670 (2015/N) relativa a los «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales», y por tanto, son compatibles con el mercado interior, con arreglo al art. 107, apartado 3, letra c) del TFUE.
Esta operación contribuye a la Prioridad 6 («Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales») y se programa bajo el Focus Área 6 («Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo»).
Quinta. Actuaciones a desarrollar.
Las actuaciones incluyen la redacción del proyecto, dirección de obra, ejecución de la misma, la instalación de mobiliario, nuevas tecnologías y decoración.
Se incorpora anexo con las actuaciones a realizar, donde se detallan la intervención, los trabajos preparatorios necesarios, el cronograma y la valoración estimada de los costes de la actuación.
Sexta. Obligaciones de las partes.
6.1. Compromisos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, a través de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz se compromete a:
6.1.1. Actuar como promotor de la actuación, hasta su completo desarrollo, que incluye la redacción del proyecto, dirección de obra, ejecución de la misma, la instalación de mobiliario, nuevas tecnologías y decoración, así como el abono del coste total de la actuación. Dicho abono se hará con cargo a fondos FEADER.
La licitación y adjudicacion de los contratos necesarios para la realización del objeto de este convenio serán igualmente competencia de la Delegación Territorial, sometiéndose esta contratación a la legislación vigente de contratación en el sector público y la normativa de la Unión Europea.
En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el clausulado o alternativamente, en el anexo de caraterísticas del contrato, así como en el propio contrato, se identificará igualmente la contribución del FEADER y la tasa de cofinanciación, así como la obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que deban ser aplicadas por el adjudicatario, conforme a la reglamentación comunitaria.
Una vez producidas las contrataciones, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz dará cuenta de ello al Ayuntamiento, para lo cual remitirá el acuerdo de adjudicación, con indicación del presupuesto de adjudicación y empresa adjudicataria.
Finalizadas las actuaciones financiadas, se hará entrega de ellas al Ayuntamiento, que asumirá a partir de entonces las obligaciones de conservación y mantenimiento de las mismas.
6.2. Compromisos del Ayuntamiento de ……………..
El Ayuntamiento de ……………. se compromete a:
6.2.1. Aportar la documentación acreditativa de la titularidad pública del inmueble objeto de la actuación, así como aquellos otros datos técnicos, históricos o de comprobación que se estimen necesarios para una mejor intervención sobre el bien.
6.2.2. A la puesta a disposición de la Delegación Territorial, previamente al inicio de la actuaciones, de los terrenos o inmuebles que sean necesarios ocupar temporalmente para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de este convenio
6.2.3. También deberá el Ayuntamiento facilicar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las actuaciones a desarrollar.
6.2.4. Igualmente, el Ayuntamiento se hará cargo de la explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento, así como la realización de las reparaciones y mejoras que sean necesarias. Esta recepción se hará en el plazo de ....................... meses, una vez finalizadas las actuaciones. La ocupación de la instalación por el Ayuntamiento supondrá su recepción y conformidad con lo actuado.
6.2.5. Del mismo modo el Ayuntamiento se compromete al mantenimiento de la marca turística, del portal de comunicación y la mejora de las oferta, con objeto de aprovechar todos los recursos de la zona, en segmentos como el de naturaleza, deportivo, patrimonial-cultural, etnográfico o gastronómico, de acuedo con las competencias que a tal fin tienen atribuidas las corporaciones locales en materia de turismo conforme prevé el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6.2.6. Mantener destino del inmueble a los fines establecidos en el Convenio, por un plazo mínimo de 5 años desde la Declaración del Gasto realizado al Fondo FEADER (periodo de compromiso).
6.2.7. Poner en uso el inmueble, conforme al destino establecido en el Convenio, en el plazo de 2 meses desde el Acta de Recepción de las obras ejecutadas en el inmueble y, en todo caso, antes del comienzo del periodo de compromiso.
En definitiva, realizadas las obras, el Ayuntamiento se compromete a poner en funcionamiento el inmueble, como Oficina de Unidad de Gestión Turística Integrada de los Pueblos Blancos, dotándolo y desarrollando el destino previsto y manteniendo dicho destino durante todo el periodo de compromiso.
6.2.8. Adoptar y mantener las medidas de información y publicidad relativas a las operaciones declaradas FEADER.
6.2.9. Asumir el coste de las infraestructuras que no estén incluidas en el proyecto de obra y que resulten necesarias para la puesta a disposición del uso público del enclave objeto de la actuación (actuaciones relativas a la urbanización, canalizaciones y acometidas del inmueble, señalizaciones, etc) y de aquellas otras actuaciones accesorias que sean imprescindible para la puesta en uso del inmueble.
6.2.10. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades sensibilización y promoción de la marca «Pueblos Blancos de Cádiz» en las instalaciones objeto de la actuación.
6.2.11. Ceder las instalaciones y sus medios para los actos públicos de la Consejería o de la Delegación Territorial en Cádiz.
6.2.12. Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención en especie, así como de los compromisos establecidas en el presente convenio, de acuerdo con las cláusulas y suministrar a la Delegación Territorial en Cádiz la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos del Ayuntamiento siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de compromiso contemplado en el convenio.
6.2.13. Facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento de los compromisos de la Delegación Territorial en Cádiz. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a remitir la información que se le requiriera por parte de la Delegación Territorial en Cádiz, para acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, debiendo suministrar información en el plazo indicado en el correspondiente requerimiento.
6.2.14. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.h) del TRLHPJA.
6.3. Obligaciones generales de las partes.
Las partes se comprometen a:
6.3.1. Realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a buen término las tareas objeto del presente convenio.
6.3.2. Facilitar a la otra parte la información necesaria para la cumplimiento de las tareas objeto del convenio.
6.3.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que realicen los órganos competentes autonómicos, nacionales y comunitarios para verificar el adecuado destino de los fondos destinados a financiar la inversión objeto del convenio.
6.3.4. Velar por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
6.3.5. Relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 14, 41 y 43 de la LPACAP. Las personas habilitadas para entablar las relaciones que deriven del presente convenio deberán contar con algún sistema de identificación y firma electrónica admitido por las Administraciones Públicas, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de la LPACAP.
6.3.6. En la gestión de la ayuda se cumplirá con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 227 de 31.7.2014).
Séptima. Costes y financiación.
7.1. Los costes globales de la actuación de la línea de creación de oficinas de unidades de gestión turística integradas ITI Cádiz, ascienden a un total de ..................... € (IVA incluido), que serán abonados íntegramente por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria ……………….
7.2. Las aportaciones financieras que la Delegación Territorial se compromete a realizar no podrán superar los gastos reales derivados de la ejecución del convenio.
7.3. La financiación de estas actuaciones por parte de la Delegación Territorial estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.
7.4. En relación a la justificación, y teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención, anualmente, durante el periodo de compromiso, y siempre antes de que concluya el mes de enero siguiente al año natural objeto de la justificación, el Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio para la concesión de la subvención en especie para la creación de la Unidad de Gestión Turística Integrada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones del Ayuntamiento, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Teniendo en cuenta que el convenio contempla presupuestos estimados, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado del Ayuntamiento.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los compromisos del Ayuntamiento, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá justificar el uso del inmueble de acuerdo con el destino establecido en el presente convenio, así como el estado óptimo del mismo para el desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio.
Para justificar del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención en especie, así como de los compromisos establecidas en el presente convenio, la entidad local remitirá un certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento acreditando:
a) El uso del inmueble (haciendo constar que el inmueble figura inscrito en el Inventario de Bienes de la Entidad Local con la afectación al uso y finalidad establecida durante el periodo de compromiso) y el estado del conservación del mismo.
b) Que el inmueble cuenta con el preceptivo seguro.
El citado certificado se adjuntará a la justificación anual, y también se aportará, siempre que sea requerido para ello, y en todo caso, al concluir el periodo de compromiso, en un plazo máximo de dos meses desde que se cumplan los 5 años desde que comience a contar el periodo de compromiso.
Octava. Campañas de publicidad y difusión.
8.1. Las partes se sujetan al cumplimiento de las medidas de información y publicidad relativas a operaciones declaradas FEADER, en el periodo de programación 2014-2022, de conformidad con la normativa comunitaria y cualquier otra normativa de aplicación. Asimismo, se sujetarán a las normas y manuales de Identidad gráfica y corporativa de las partes del convenio.
8.2. Las medidas de información y publicidad de operaciones financiadas con cargo a FEADER son las que figuran en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, que, entre otros aspectos, contempla que se incluya en todas las actividades de información y publicidad la explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales». En todo caso, en la totalidad de actuaciones enmarcadas en el presente Convenio, deberán figurar de manera visible el emblema de la UE y los logotipos de FEADER, así como los logotipos de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y del Ayuntamiento.
En particular, se dará publicidad de la financiación de las obras, con cargo a FEADER, mediante indicación expresa de dicha financiación en el cartel de obra que se debe instalar en el perímetro de la actuación y, una vez recepcionada la obra, se dará publicidad en el cartel definitivo que se instale en el inmueble.
8.3. A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente y autorizarán para el uso de los logotipos respectivos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños que se establezcan, no pudiéndose modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, ni del Ayuntamiento, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
8.4. Las partes reconocen el derecho a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, los compromisos adquiridos en el presente Convenio y de las actuaciones conjuntas objeto del mismo, respetando la normativa de aplicación y lo dispuesto en la presente cláusula.
8.5. El Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial material gráfico acreditativo de la adopción y mantenimiento de las medidas de información y publicidad citadas.
El material gráfico será remitido a la Delegación Territorial en el formato original y siempre que sea posible, en un archivo individual, en el plazo máximo de 15 días desde su elaboración y siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de compromiso contemplado en el presente convenio.
Novena. Contratación de las obras y acta de comprobación de replanteo.
9.1. La Delegación Territorial contratará las obras indicadas en el presente convenio, para lo cual convocará pública licitación para su adjudicación, así como para la Dirección de obras y Dirección de ejecución de obras, la Coordinación en materia de seguridad y salud y el Control de calidad de las obras. El contrato de la obra incluirá el coste (y colocación) de los carteles o placas informativas de la ayuda financiera aportada por la Unión, de conformidad con la Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
9.2. Toda la contratación se llevara a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), además del resto de normativa de contratación del sector público.
9.3. En los anuncios de licitación y en los contratos se debe señalar la participación financiera de la Unión Europea indicando la contribución del FEADER y la tasa de cofinanciación. Asimismo, en los contratos se identificarán las obligaciones de información y publicidad que deberán ser aplicadas por las personas adjudicatarias, conforme a la normativa comunitaria.
9.4. Una vez adjudicados los contratos citados, se adaptará el «Presupuesto estimado para la ejecución de la obra por parte de la Delegación Territorial de Cádiz» quedando fijada definitivamente el cuadro económico de la Delegación Territorial de Cádiz y su distribución por anualidades.
9.5. La Delegación Territorial de Cádiz requerirá a las empresas adjudicatarias de los servicios, obras y suministros, el programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá adaptarse a las disponibilidades económicas previstas en el convenio.
9.6. Con carácter previo al comienzo de las obras, se suscribirá un Acta de Comprobación de Replanteo, según el artículo 237 de la LCSP, en la que se reflejará, expresamente, la no existencia de inconveniente alguno para la ejecución de las obras contratadas, de acuerdo con el proyecto elaborado.
9.7. De acuerdo con el artículo 62.2 de la LCSP, la inspección y seguimiento de las obras serán ejercidas por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la citada ley.
9.8. En la ejecución de las obras, se estará a lo que dispongan las normas de subvencionalidad del PDRA 2014-2022.
Décima. Recepción de las obras y conservación.
Finalizadas las actuaciones objeto de este convenio, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y el Ayuntamiento, en unidad de acto, suscribirán con el contratista el Acta de Recepción de las mismas. A partir de dicha fecha, el Ayuntamiento se hará cargo de su conservación y mantenimiento ulteriores.
Undécima. Comisión de seguimiento.
11.1. Para el estudio y seguimiento de la actuación objeto del presente convenio, asi como la vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión de seguimiento.
11.2. Estará formada por un total de 4 miembros, dos representantes por cada parte, la cual deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se reunirá ordinariamente, como mínimo cada dos meses o de forma extraordinaria cuando las circunstancias asi lo aconsejen.
Por parte de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior formarán parte de la misma la persona titular de la Delegación Terrritorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, que ostentará la Presidencia y una persona funcionaria de la citada Delegación Territorial, al menos con nivel de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la Delegación Territorial. Por parte del Ayuntamiento, los representantes serán dos personas designadas por el área de Alcaldía.
Las personas que componen la Comisión podrán ser suplidas por quienes designen las personas titulares de la Delegación Territorial y Alcaldía correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos exigidos, en su caso, que la persona titular a la que suplen.
11.3. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona al servicio la Administración de la Junta de Andalucía, que será nombrada, junto a su suplente, por la persona titular de la Delegación Territorial, la cual actuará con voz pero sin voto y será la encargada del seguimiento y ejecución del convenio y de las contrataciones de la obra.
11.4. En interés de los asuntos a tratar, la Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz, pero sin voto, a cuantas personas estime conveniente (empleados públicos, técnicos, contratistas, etc), en razón de la experiencia y/o conocimientos de los asuntos a tratar.
11.5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por la consecución de los objetivos y la ejecución de las actuaciones que se contemplan en el presente convenio, y proponer cuantas medidas complementarias estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
b) Aprobación de la programación de los trabajos.
c) Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan modificación del convenio, y en su caso, propuesta de acta adicional al mismo.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
11.6. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de firma del presente convenio.
11.7. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, como mínimo cada dos meses, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, cuando a la reunión asistan la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté representada cada una de las partes firmantes del convenio y se encuentre presente la persona titular de la Presidencia.
11.8. La adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento será por unanimidad. En caso de no llegar a un acuerdo, se levantará Acta de Desacuerdo y, a partir de este momento, los acuerdos que adopte la Delegación Territorial serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra ellos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.9. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo ll del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración le la Junta de Andalucía.
11.10. La Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión Técnica, como órgano de apoyo y asesoramiento, en especial, para las tareas de preparación y seguimiento de los trabajos técnicos de las obras. Para su composición, al menos, se contará con un representante técnico de cada una de las partes. La secretaria recaerá en la misma persona que realice las funciones de secretaria en la Comisión de Seguimiento.
11.11. La pertenencia a la Comisión de Seguimiento, o en su caso, a la Comisión Técnica no generará derecho económico alguno.
Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
12.1. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la LGS, el Ayuntamiento debe comunicar a la Delegación Territorial de Cádiz, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los compromisos objeto adquiridos en el marco del convenio.
12.2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
12.3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas contempladas en el convenio, de acuerdo con el artículo 30.4 de la LGS.
Decimotercera. Medidas de publicidad y transparencia pública.
13.1. La entidad beneficiaria de la subvención concedida, en aplicación del presente convenio, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la LGS, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del TRLGHP, mediante resolución de la Delegación Territorial de Cádiz.
13.2. Asimismo, la subvención concedida también estará sujeta a la publicación establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Decimocuarta. Obligaciones en materia de protección de datos.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimoquinta. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.
15.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de la ayuda en especie, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la referida ley, que establece los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En este sentido, procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) No aplicación del inmueble al destino señalado o dejar de estarlo con posterioridad, o si se descuidaran o utilizaran con grave quebramiento de las condiciones previstas en el convenio o se incumpliera cualquiera de las condiciones de la entrega de bien una vez rehabilitado.
b) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar medidas de publicidad y difusión.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento del objetivo.
e) En los casos previstos en la normativa europea y nacional que resulten de aplicación.
15.2. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los compromisos u otras obligaciones para la concesión de la subvención, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
15.3. De acuerdo con el artículo 3 del RGS, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS. La cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público.
15.4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Delegación Territorial de Cádiz.
15.5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
15.6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
15.7. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
15.8. Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del TRLGHP, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto al justificante de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la LPACAP. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro la entidad beneficiaria podrá presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimosexta. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con la subvención se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del TRLGHP, que atribuye la competencia a la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Decimoséptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
17.1. El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente convenio contempla un plazo de duración superior al establecido en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP, de conformidad con la excepcionalidad dispuesta en el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por la necesidad de que el convenio esté vigente para poder someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control derivadas de la normativa autonómica, nacional y comunitaria y, en particular, para poder verificar el adecuado destino de los fondos FEADER durante el periodo de compromiso. En todo caso, la obligación de justificar los importes, subsiste aun cuando no estuviera ya vigente el convenio.
17.2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por otros seis años adicionales o su extinción.
En todo caso, de extinguirse el convenio una vez transcurridos los primeros seis años, el Ayuntamiento se compromete, de forma expresa, a destinar el bien a la finalidad prevista en el convenio durante el periodo de compromiso.
17.3. La Comisión de Seguimiento, de manera expresa y por escrito, será la encargada de elevar la propuesta motivada de la prórroga, así como las circunstancias que aconsejen la misma, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización del convenio.
Decimooctava. Extinción e incumplimientos.
18.1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
18.2. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actuaciones previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cuando la causa de resolución pudiera ser el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la LRJSP, la parte que detecte el incumplimiento lo notificará a la parte incumplidora, requiriéndola para que cumpla, en el plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, intentará evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para calcular el importe de la indemnización en caso de incumplimiento se estará a lo siguiente:
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento, el mismo procederá al reintegro del importe que se haya aplicado, por parte de la Delegación Territorial, para la ejecución de las obras, hasta la recepción del requerimiento de resolución del convenio, así como los gastos que le hubiera generado el citado incumplimiento.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la Delegación Territorial, se abonará al Ayuntamiento los gastos en los que hubiera incurrido el Ayuntamiento, hasta la recepción del requerimiento de resolución del convenio.
En estos casos, la parte que exija la indemnización, deberá justificar, a la otra parte, el importe de la indemnización (aportando documentando acreditativa de los gastos en los que se hubiera incurrido), en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación del requerimiento de resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la suspensión de las obras, acordada por el Órgano de Contratación de la Delegación Territorial, ya sea definitiva, o por un periodo superior a un año.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
18.3. De acuerdo con el artículo 52 de la LRJSP el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
18.4. La Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta, el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o que derivadas del convenio y resolver las cuestiones pendientes hasta la completa extinción y liquidación del convenio.
18.5. Con independencia de la causa que da lugar a la resolución del convenio, si la extinción del mismo generará el incumplimiento de las obligaciones establecidos en la normativa comunitaria, el Ayuntamiento quedará obligado a reintegrar los fondos destinados a la financiación de las obras.
Decimonovena. Graduación de los posibles incumplimientos de los compromisos establecidos con motivo de la concesión de la subvención en especie.
19.1. Recibida la justificación establecida en el apartado 7.2 de la cláusula séptima, la Delegación Territorial de Cádiz realizará la revisión de los compromisos adquiridos y se valorará las incidencias que los posibles incumplimientos provocan, entre otros aspectos, en la ejecución del PDRA 2014-2022. El resultado de esta revisión quedará plasmada en un «Informe de Cumplimiento de los compromisos», en el que se determinará, a modo de conclusión, el grado de cumplimiento alcanzado, mediante un determinado porcentaje. Este informe se elevará para su aprobación a la Comisión de Seguimiento.
19.2. Se aplicarán los siguientes criterios de graduación en los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a) Cuando el incumplimiento de los compromisos del Ayuntamiento, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad local una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado del incumplimiento, debiendo, en todo caso, responder al criterio de proporcionalidad.
En todo caso, se considerará que la entidad local se aproxima de modo inequívoco al cumplimiento total y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento determinado en el Informe de Cumplimiento de Compromisos, sea igual o superior al 70%.
El porcentaje a reintegrar que corresponde al grado de cumplimiento que se señala en el Informe resultará de la aplicación del siguiente baremo:
GRADO DE CUMPLIMIENTO | PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|---|
70-80% | 15,00 % |
80-90% | 10,00 % |
90-95% | 5,00 % |
95-100% | 0,00 % |
b) La graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención en especie, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
19.3. Con carácter previo a la declaración de incumplimiento y al consiguiente reintegro, se dará audiencia a la entidad local beneficiaria.
Vigésima. Modificación del convenio.
20.1. El presente convenio podrá modificarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para su adaptación a la normativa europea de aplicación. En estos casos, la parte que inste la modificación, de forma motivada, deberá justificar la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a la petición de la modificación, elevando la misma a la Comisión de Seguimiento para su análisis y aprobación, si procede. Además, se seguirán los mismos trámites requeridos para la suscripción del convenio.
20.2. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda al convenio y tramitarse conforme a lo previsto en la LRJSP.
20.3. Cualquier modificación deberá ser informada por el Gabinete Jurídico, a fin de que la misma presente la garantía jurídica de los trámites exigidos.
Vigesimoprimera. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual relativo al inmueble objeto de la rehabilitación o sobre las actividades que se desarrollen en el citado inmueble, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a facilitar a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Vigesimosegunda. Colaboración de las partes.
21.1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
21.2. Ambas partes deberán autorizar la participación de otras instituciones que pudieran, en su caso, colaborar en la realización de las actividades y cualquier iniciativa de información a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio y, en su caso, estas deberán ser planificadas y ejecutadas con pleno conocimiento y autorización de los responsables de ambas partes.
Vigesimotercera. Naturaleza y resolución de conflictos.
22.1. El presente convenio tiene la naturaleza de los acuerdos previstos en el artículo 47.2.a) de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley 9/2007, de 8 de noviembre, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
22.2. Dada que las obras contempladas en el presente convenio van a ser confinanciada por la Unión Europea, resulta de aplicación la normativa reguladora del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en particular el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
22.3. Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima del convenio, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados que puedan afectar al mismo.
Y, en prueba de cuanto antecede y de conformidad con todas sus cláusulas, ambas partes firman el presente convenio, a la fecha de la firma digital.
EL CONSEJERO TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR | EL/LA ALCALDE/ALCALDESA DE ********* |
Fdo: …………………….. | Fdo: …………………. |
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BOJA nº 124 de 01/07/2025