Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 26 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la empresa Serveo Servicios, S.A.U, y que afecta al servicio de limpieza del Hospital Universitario Virgen del Rocio de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de Serveo Servicios S.A.U., que presta el servicio de limpieza del Hospital Universitario Virgen del Rocio de Sevilla, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde el dia 27 de junio de 2025 con carácter indefinido parcial con el siguiente horario, de lunes a viernes: turno de mañana de 12:00 a 14:00, turno de tarde: de 19:00 a 21:00, turno de noche de 21:30 a 23:30, sábado y domingo: turno de mañana de 8:30 a 10:30, turno de tarde de 16:00 a 18:00, turno de noche de 21:30 a 23:30

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital Universitario Virgen del Rocio de Sevilla, realizan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. La falta de limpieza diaria de las diferentes áreas del Hospital incrementan los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados y de los profesionales sanitarios que se encuentran en el mismo.

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, que se llevará a efecto desde el día 27 de junio de 2025 con carácter indefinido parcial con el siguiente horario , de lunes a viernes: turno de mañana de 12:00 a 14:00, turno de tarde: de 19:00 a 21:00, turno de noche de 21:30 a 23:30, sábado y domingo: turno de mañana de 08:30 a 10:30, turno de tarde de 16:00 a 18:00, turno de noche de 21:30 a 23:30 vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Sevilla, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2025

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

Zona A: Zonas de muy alto/alto riesgo Bloques quirúrgicos (incluido antequirófanos, salas de preanestesia y de lavado quirúrgico y quirófano experimental), habitaciones de aislamiento para pacientes inmunodeprimidos (trasplante de médula ósea, oncohematología, unidad de trasplantes), habitaciones de pacientes infecciosos, Unidad de Quemados, Paritorios, UCI, Unidad Intermedia de Cardiología, Unidad de Reanimación, Unidad de Neonatología, Hemodiálisis, Banco de sangre, Hemodinámica, Unidades de Trasplantes, Central de Esterilización, Unidad de preparación de productos dietéticos y Biberonería, Unidad de preparación de medicación y Unidad de preparación de citostáticos, Unidad de Endoscopia: 100%.

Zona B: Zonas de riesgo Área de Urgencias, zonas de hospitalización de pacientes no incluidas en las Zonas A (habitaciones de enfermos no infecciosos, zonas de preparación de medicación, controles de enfermería, baños de enfermos, etc.): 100% • Zona D: Unidad de Alimentación, gestión de residuos: 100%

Zona B: Pruebas diagnósticas, consultas externas, pruebas funcionales y resto de áreas asistenciales, espacios comunes (Vestíbulos, pasillos, escaleras y salas de espera, cabinas de ascensores, aseos públicos): 50%.

Zona C: Áreas administrativas, áreas docentes y áreas de apoyo: 50%.

Zona D: Salas de estar, offices, zonas de recepción de dietas y Unidad textil (lavandería y lencería): 50%.

Zona E: Vestuarios y aseos de todo el centro (excepto los incluidos en las zonas A y B): 20%.

Zona G: Patios interiores, escaleras de incendios, urbanización, viales, acerado, aparcamientos, azoteas, terrazas, sótanos y otras superficies sin uso específico: 20%.

Zona F: Almacenes, almacenes de residuos tóxicos y peligrosos, talleres y similares; Limpieza de cristales y tratamiento de suelos: 10%.

Estos porcentajes de servicios mínimos son de aplicación para todos los turnos de mañana y tarde, días laborables y festivos. El turno de noche los servicios mínimos serán del 100%.

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