Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

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BDNS (identif.): 842995, 842996, 842997, 842998.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 66.785.506,75 euros, financiados con cargo a los fondos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por tipología de actuación e importes máximos:

Tipo de actuación Porcentaje Importe
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible 60% 40.071.304 €
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 40% 26.714.202,75 €
TOTAL 100% 66.785.506,75 €

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)

https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III

y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren inscritas como adheridas a la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2021.

2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2025.

Quinto. Cuantía de los incentivos.

La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Sexto. Bases reguladoras.

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud de adhesión de empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables y para la solicitud de incentivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de desarrollo de la convocatoria. El formulario de solicitud de incentivo.

Sevilla, 30 de junio de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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