Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se acuerda la apertura de información pública en relación con el proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

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Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, se ha iniciado la tramitación del procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, reconoce en su artículo 28 que el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en la propia ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación, y recoge expresamente, entre otros, el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. Por su parte el artículo 69 de la citada Ley 5/2023, de 7 de junio, relativo a las indemnizaciones por razón del servicio, establece que el personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

El objeto del decreto es regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que incurran las personas incluidas en el ámbito definido en el artículo 2 por la prestación de servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas otras instituciones y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia funcional, entidades instrumentales y consorcios adscritos. Dicho resarcimiento se efectuará en las circunstancias, condiciones y límites establecidos en este decreto.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Como quiera que el proyecto de decreto tiene por objeto, como se ha indicado, regular el derecho al resarcimiento de los gastos en que se incurra por la prestación de servicios a la Administración, las personas que pueden verse afectadas por el mismo son, atendiendo a su ámbito de aplicación, las que prestan servicios en la Administración general de la Junta de Andalucía según se define en el artículo 2. Considerando, pues, que su contenido afecta a los derechos e intereses legítimos del personal incluido en su ámbito de aplicación y con la finalidad también de darlo a conocer a la ciudadanía para la mayor difusión posible, facilitando así la máxima participación en el procedimiento para su elaboración y aprobación, se acuerda someterlo al trámite de información pública, que permite recabar las aportaciones que realice la ciudadanía, así como también cualquier otra persona, entidad, asociación, organización o colectivo a cuyos derechos, intereses legítimos o fines pueda afectar la regulación propuesta.

De acuerdo con las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo que establece el citado artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la ciudadanía, entidades, asociaciones, organizaciones y colectivos interesados puedan realizar las observaciones, alegaciones y aportaciones que estimen pertinentes.

Segundo. A tal efecto, el texto del proyecto de decreto quedará expuesto, para general conocimiento, en formato digital en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y restante documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadminiatracionlocalyfuncionpublica/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/594475.html

Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadminiatracionlocalyfuncionpublica/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/594478.html

Tercero. Las aportaciones, observaciones y alegaciones deberán dirigirse a la Secretaría General para la Administración Pública y presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 26 de junio de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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