Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 4 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1267/2025).

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Expte.: RE 19/010.

Expte. Ambiental: AAU/CO/0023/24.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 22.9.2022 se otorgó a la mercantil Generadora Eléctrica IV, S.L., con NIF: B56104987, domiciliada en C/ Del Monte Esquinza, núm. 24, planta 5 izquierdo, de Madrid, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que incluye informe ambiental vinculante, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4», instalaciones a ubicar en los términos municipales de Bujalance y Pedro Abad (Córdoba).

Segundo. Que considerando un potencial cambio de ubicación del proyecto con el fin de encontrar una solución adecuada ante una posible anulación de las autorizaciones administrativas, el titular consulta al Gestor de Red si la instalación puede ser considerada la misma a efectos de lo establecido en la D.A. 14.ª del R.D. 1955/2000.

Con fecha 17.1.2024 se recibió la confirmación de Red Eléctrica de España sobre la posibilidad de considerar la instalación de la misma.

Tercero. Con Núm. Reg. Entrada: 202499903661777 y fecha 10.4.2024, Generadora Eléctrica IV, S.L. y número de identificación B56104987, solicita modificación de la autorización administrativa previa y de construcción, emitida el 22.9.2022, referida al cambio del nuevo emplazamiento, así como nueva autorización ambiental unificada, para la implantación del proyecto de la instalación de energía eléctrica denominada «PSFV Guadalquivir 4», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico financiera para la realización del proyecto.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Córdoba con fecha 29.7.2024.

- BOJA con fecha 10.7.2024.

Durante el trámite de información pública de los citados anuncios, esta Delegación Territorial recibió una serie de alegaciones al mismo, siendo los titulares de dichas representaciones los siguientes:

- Asociación de Vecinos Socio Cultural del Barrio de Morente.

- Inmaculada Concepción Coca León.

- Juan José León Romera.

- María José Rodríguez Benítez.

- Asociación Morente Nos Une.

- M.ª del Carmen Corredor Coca.

- Tomás Javier Carrasco Martín.

- José García Díaz.

- Sociedad Coop. Andaluza del Campo Ntra. Sra. del Valle Rico.

- Cristóbal Gutiérrez Corredor.

- Domingo Corredor Corredor.

- Javier Benítez Avilés.

- Juan Isidro Corredor Coca.

- María Ángeles Sánchez Fernández.

- María Dolores Corredor Cano.

- María Josefa Coca Benítez.

- Francisca Benítez Corredor.

- Francisco García Díaz.

- Juana Benítez Corredor .

En un escrito-tipo de alegaciones presentado por los interesados anteriormente citados, se desarrollan varias alegaciones. Entre ellas, la alegación 1 se informa a continuación:

- Alegación 1, relacionada con la fragmentación de proyectos, en alusión a la colindante planta solar fotovoltaica «Guadalquivir 2».

Se indica que «la indebida fragmentación de un proyecto unitario en hasta 2 proyectos es evidente desde el momento en que su ubicación es colindante y continua, comparten titularidad, línea de evacuación y subestación eléctrica, así como por su indisimulada denominación (Guadalquivir 2 y Guadalquivir 4) que pone de manifiesto bien a las claras que se trata de una fragmentación de proyectos. Fragmentación que a nuestro entender no obedece a criterios técnicos ni de planificación económica del promotor, sino simplemente a la elusión de la competencia estatal para la tramitación y evaluación del mismo».

Concluye indicando que «lo que necesariamente determina la obligatoriedad de resolver por parte de la Administración General del Estado. La evaluación fraccionada del proyecto dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales y promueve la minusvaloración de sus impactos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales».

Al respecto de esta alegación indicar que esta Delegación Territorial está tramitando las dos plantas solares fotovoltaicas indicadas en expedientes distintos:

RE 19/010 PSFV Guadalquivir 4 de 33 Mwn. Generadora Eléctrica IV S.L.

RE 19/023 PSFV Guadalquivir 2 de 38,5 Mwn. Generadora Eléctrica VI, S.L.

El reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De las normas anteriores se deduce que los proyectos de producción de energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia se tramitan en la Comunidad Autónoma, junto con sus infraestructuras de evacuación, siempre que estén ubicados dentro del territorio de esa Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la competencia para tramitar las plantas de generación y su infraestructura de evacuación, dentro de los distintos órganos de la Junta de Andalucía, se establece en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, delegando la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las instalaciones de producción y su infraestructura de evacuación que se ubicaran y/o discurrieran por una única provincia andaluza a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Financiación Europea y de Industria, Energía y Minas.

Sobre dicha alegación, la forma de actuación se basa en los informes aclaratorios siguientes:

1. Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica.

Esta comunicación expresa, en relación a instalaciones de un mismo promotor:

«Se han recibido en esta Dirección General, diversos escritos en los que se consultan los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente.»

A este respecto cabe señalar que no existe una definición en la normativa sectorial eléctrica que permita definir con precisión dichos requisitos.

Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.

En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5 del Anexo XI que:

«Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos; esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas».

2. Informe de 13 de febrero de 2019, de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Minas de la Junta de Andalucía,

Esta comunicación indica lo siguiente:

«Se ha recibido en esta Dirección General escrito del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento en Cádiz, aportando a su vez escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, donde solicita aclaración sobre las competencias administrativas para la autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten infraestructuras de evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50 MW».

Continúa el informe exponiendo el reparto competencial entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se ha expuesto anteriormente en el presente escrito y reproduce el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, reproducido también previamente. Para finalizar el informe concluye lo siguiente:

«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección General se indica que:

- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.

- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica».

Las conclusiones de los informes para aclaración sobre la caracterización de instalaciones independientes y de reparto de competencias, que han sido mencionados previamente, se corresponden a conjuntos de proyectos que desarrolla un único promotor. Sin embargo, en el caso presente, las plantas fotovoltaicas objeto de las alegaciones, son pertenecientes a sociedades limitadas distintas. Esta circunstancia haría que con mayor razón fuesen aplicables las conclusiones de los informes de aclaración disponibles.

Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que deban realizarse desde el órgano competente ambiental, y de acuerdo al reparto de competencias existentes y de los informes para aclaración de procedimientos de los que se dispone, se considera que es conforme a los mismos, la aceptación de la competencia en la tramitación de las instalaciones de producción renovables objeto de las alegaciones realizadas por los titulares de dichas representaciones antes mencionada.

Quinto. Con fecha 10.7.2024 se realizan consultas para la conformidad u oposición a la autorización del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, sobre consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

a) De la planta a:

- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.

- Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

b) De la línea:

- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Diputación Provincial de Córdoba.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

No se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de planta y línea:

- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.

No se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de linea:

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A

Se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de planta y linea:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El 31.7.2025, CHG respondió indicando que, tanto para el proyecto de la linea como de la planta, es necesario autorización previa por parte de este organismo, para lo cual el interesado deberá solicitarla ante este organismo.

El 21.4.2025, Generadora Eléctrica IV, S.L. hace llegar a esta Delegación Territorial la resolución favorable emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la ejecución de las obras de la planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4» por la afección a zona de policía de cauce innominado afluente del Arroyo de la Vega, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba.

Se obtuvo respuesta de las siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de planta:

- Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

El 13.8.2024 se obtuvo respuesta, en la que se indica que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

El 9.9.2024, Generadora Eléctrica Verde IV, S.L., dio conformidad a la respuesta remitida por Red Eléctrica de España.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe ambiental vinculante sobre autorización ambiental unificada.

Con fecha 23.4.2024, se remitió a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Sv. de Protección Ambiental en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4», e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de autorización ambiental unificada, AAU/CO/0023/24, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 10.10.2024 se remitió al órgano ambiental la documentación de las alegaciones y las respuestas por parte del titular de las alegaciones para que remitieran informe.

El 3.12.2024 se recibe informe, emitido por el órgano ambiental, referente a la documentación de las alegaciones y las respuestas por parte del titular de las alegaciones remitidas el 10.10.2024.

El 6.3.2025, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Guadalquivir 4», y su infraestructura de evacuación, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

El Informe Ambiental Vinculante de la planta solar fotovoltaica «Guadalquivir 4», e infraestructura de evacuación, se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Séptimo. Informe de Incidencia Territorial.

Con fecha 23.4.2024 se consulta a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.

Con fecha 5.9.2024, tras varios requerimientos de documentacion, contesta a la consulta emitiendo informe favorable sobre la Actuación con incidencia en la Ordenación del Territorio, conforme a los artículos 2 y 52.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y los artículos 71.1.b.3 y 72.1 de su Reglamento General aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Octavo. Permisos de acceso y de conexión.

Con fecha 28 de marzo de 2019, la sociedad Generadora Eléctrica IV, S.L. obtuvo los permisos de acceso y de conexión para Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4».

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV», consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4» promovida por la sociedad Generadora Eléctrica IV, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «SE Guadame 220 kV».

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 2» de 33 MW en el punto de conexión, promovida por la sociedad Generadora Eléctrica IV, S.L.

Con fecha 8.8.2022 Red Eléctrica de España, S.A. emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 KV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 4» promovida por la sociedad Generadora Eléctrica IV, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Debido al cambio de ubicación del proyecto citado, el titular consulta al Gestor de Red si la instalación puede ser considerada la misma a efectos de lo establecido en la D.A. 14.ª del RD1955/2000. Con fecha 17.1.2024 se recibió la confirmación de Red Eléctrica de España donde les informa que la instalación puede ser considerada la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Generadora Eléctrica IV, S.L., y NIF: B56104987, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada PSFV-Guadalquivir 4 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba, en los términos que se recogen en la presente resolución, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Generadora Eléctrica IV, S.L.

Domicilio: Avenida del Brillante, núm. 32, 14012 Córdoba.

Denominación de la instalación: PSFV Guadalquivir 4.

Término municipal afectado: Bujalance (Córdoba).

Referencias catastrales y/o polígonos y parcelas:

- Planta solar:

• T.m. de Bujalance:

◦ 14012A017000060000AA (Pol. 17, parcela 6).

◦ 14012A017000070000AB (Pol. 17, parcela 7).

- Línea subterránea de evacuación de 30 kV S/C. Conecta el centro de seccionamiento de la PSFV Guadalquivir 4 con la SET Guadame Solar 30/220 kV.

• T.m. de Bujalance:

◦ 14012A017000070000AB (Pol. 17, parcela 7).

◦ 14012A017000140000AP (Pol. 17, parcela 14).

◦ 14012A017090200000AD (Pol. 17, parcela 9020).

◦ 14012A017000130000AQ (Pol. 17, parcela 13).

◦ 14012A017090280000AH (Pol. 17, parcela 9028).

◦ 14012A017090050000AQ (Pol. 17, parcela 9005).

◦ 14012A017090300000AU (Pol. 17, parcela 9030).

◦ 14012A018000030000AX (Pol. 18, parcela 3).

◦ 14012A018090030000AZ (Pol. 18, parcela 9003).

◦ 14012A018000020000AD (Pol. 18, parcela 2).

◦ 14012A018090010000AE (Pol. 18, parcela 9001).

◦ 14012A019002120000AU (Pol. 19, parcela 212).

◦ 14012A019090210000AY (Pol. 19, parcela 9021).

◦ 14012A019002070000AS (Pol. 19, parcela 207).

- Subestación «SET Guadame Solar 30/220 kV»:

• T.m. de Bujalance:

◦ 14012A019002070000AS (Pol. 19, parcela 207).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Planta solar:

- Potencia pico: 43,15 MWp.

- Potencia nominal: 33 MWn.

- Potencia de los módulos: 585 Wp.

- Núm. total módulos: 73.770.

- Seguidor: Seguidor monofila 1V 1x60 de PV Hardware y seguidor monofila 1V 1X30 de PV Hardware.

- Inversores: 8 inversores de potencia nominal 4709 kVA (@40°C).

◦ 5 inversores con 307 strings conectados en paralelo.

◦ 3 inversores con 308 strings conectados en paralelo.

- Centro de transformación:

◦ 4 centros de transformación con 2 inversores y un transformador de 9,418 MVA.

- Centro de seccionamiento: El sistema de 30 kV estará compuesto por cuatro celdas (2 de líneas de llegada de PSFV, una celda de línea de salida y una de servicios auxiliares + medidas) de montaje interior.

Línea eléctrica de evacuación: Conectará el centro de seccionamiento de la PSFV Guadalquivir 4 con la SET Guadame Solar 30/220 kV, con una longitud total de 1980,9 m. Es una línea de 30 kV y conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x400 mm² K AL+H16.

Punto de conexión: SET Red Eléctrica Guadame 220 kV.

Segundo.

- El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba.

- La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

- La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

- El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 4 de junio de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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