Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA núm.88, de 12 de mayo de 2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322981.
Advertidos errores en la Orden de 30 de abril de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, modificada por la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, publicada en BOJA núm. 88, de 12 de mayo de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 6437/2 , en el apartado «Quinto» del «RESUELVO»:
Donde dice:
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón trescientos mil euros (1.300.000 €).
Línea 2: Un millón de euros (1.000.000 de €).
2026: Línea 1: Cien mil euros (100.000 €).
Línea 2: Cien mil euros (100.000 €).»
Debe decir:
«2. La asignación presupuestaria estimada para cada línea en esta convocatoria es de:
2025: Línea 1: Un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
Línea 2: Setecientos mil euros (700.000 de €).
2026: Línea 1: Trescientos mil euros (300.000 €).
Línea 2: Trescientos mil euros (300.000 €).»
Descargar PDFBOJA nº 126 de 03/07/2025