Orden de 27 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer, en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Por el Sindicato Médico de Sevilla ha sido convocada huelga de los Facultativos Anestesistas del Hospital de la Mujer en Sevilla, en jornadas completas (ordinaria y extraordinaria) de 8:00 horas a 8:00 horas de cada día siguiente, de una semana de duración, que comprende desde el lunes 30 de junio al domingo 6 de julio ambos inclusive.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los Anestesistas del Servicio de Anestesia del Hospital Maternal, realizan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017 que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA núm. 54, de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al 100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la núm. 1727/2017, de 7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que se proponen.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N G O
Artículo 1. La situación de huelga, que se llevará a efecto los días lunes 30 de junio a domingo 6 de julio, ambos inclusive, en jornadas completas (ordinaria y extraordinaria) de 8:00 horas a 8:00 horas del día siguiente, vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Sevilla, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
ANEXO I
Lunes 30.6.2025: 3 anestesistas de guardia y 2 quirófanos patología oncológica.
Desde el martes 1.7.2025 al jueves 3.7.2025: 2 anestesistas de guardia y 2 quirófanos patología oncológica.
Viernes 4.7.2025: 2 anestesistas de guardia y 1 quirófano patología oncológica.
Sábado 5.7.2025 y domingo 6.7.2025: 2 anestesistas de guardia.
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