Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Extracto de Orden de 20 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.

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BDNS: 841890.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.

2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25695, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25695.html

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la presente línea de ayudas, podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, así como consorcios y empresas públicas constituidas por las entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.

2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar más de una solicitud en la misma convocatoria, ya sea individualmente o a través de una entidad supramunicipal.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de 2025 se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 6 de mayo de 2025, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.

1. Estas ayudas se convocan en la cuantía máxima total y asignación presupuestaria que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Asignación presupuestaria (€)
Ayudas destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos. 2000010000-G/44B/76000/00-01-2024000574 10.000.000,00 € Anualidad 2025: 5.000.000,00 €
Anualidad 2026: 5.000.000,00 €

2. La subvención concedida no podrá superar el 90% del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos subvencionables, excluido el IVA, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000 €) por vehículo y de dos millones de euros (2.000.000 €) por beneficiario. Por su parte, la entidad beneficiaria deberá aportar al menos el 10% del coste de adquisición del vehículo, además del IVA correspondiente al coste total. Esta aportación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la subvención.

Quinto. Conceptos subvencionables y criterios objetivos.

1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos preferentemente de nulo o bajo impacto contaminante para la recogida separada de biorresiduos. También será subvencionable el serigrafiado en vinilo plástico adhesivo en el frontal y los laterales del vehículo, con el logotipo de la Junta de Andalucía y la leyenda: «Vehículo cofinanciado por la Junta de Andalucía». Este serigrafiado constituye una medida obligatoria de información y publicidad que deberán cumplir las entidades beneficiarias de la ayuda. No serán subvencionables los costes indirectos, ni podrán compensarse los gastos cubiertos por la subvención.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y su ponderación por orden decreciente de importancia:

• Población afectada (máx. 10 puntos).

a) Más de 100.000 habitantes, 10 puntos.

b) De 50.001 a 100.000 habitantes, 5 puntos.

c) Hasta 50.000 habitantes, 0 puntos.

La población será la que figure en la base de datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), correspondiente a la población de los municipios andaluces a 1 de enero de 2023.

• Emisiones (máx. 10 puntos):

a) Cero Emisiones (Eléctrico o Biogás origen renovable), 10 puntos.

b) Híbrido, Gas Natural o GLP, 5 puntos.

c) Otros, 0 puntos.

• Financiación solicitada (%) (máx. 10 puntos).

a) Hasta el 30%, 10 puntos.

b) Más del 30% y hasta el 60%, 5 puntos.

c) Más del 60% y hasta el 90%, 0 puntos.

3. De forma específica, las entidades beneficiarias de la presente línea de ayudas deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto de la misma, durante al menos un periodo de cinco años.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria. Asimismo, podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25695.html

Los demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria y las bases reguladoras de la misma, pudiendo accederse a los mismos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sevilla, 20 de junio de 2025.- El Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Sergio Arjona Jiménez.

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