Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva establecida en el artículo 148.1.13.ª y 14.ª de la Constitución Española en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y la artesanía. Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, las relativas al comercio interior y a la artesanía.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
El fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo del sector del comercio minorista en Andalucía se configuran como objetivos básicos de la política de comercio interior que viene desarrollando la Junta de Andalucía.
El comercio se convierte en una actividad que va más allá de su mero componente económico, es un modelo cultural y social, de estilos de vida y planificación del espacio físico. En definitiva, un modelo de comercio que mantiene los espacios urbanos y los pueblos vivos, fijando la población al territorio, además de ser sostenible, y que apuesta por un empleo de calidad que dignifique las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras.
El modelo de Centro Comercial Abierto es una fórmula de colaboración público-privada de organización comercial que favorece una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responde perfectamente a la conexión entre comercio y ciudad.
Esta apuesta por los Centros Comerciales Abiertos en Andalucía es, a día de hoy, si cabe, más necesaria todavía, debido a la pérdida de identidad y competitividad comercial de los espacios urbanos como consecuencia de la gentrificación turística y el aumento cada vez mayor de locales inactivos en las zonas comerciales.
Entre las prioridades de la Junta de Andalucía en el ámbito de las competencias de promoción del comercio minorista, se considera primordial seguir avanzando en modelos de cooperación público-privada como el de los Centros Comerciales Abiertos, que han demostrado ser una fórmula exitosa en la organización comercial de los espacios urbanos, y que requieren de un mayor impulso y apoyo desde la Administración.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de fecha 27 de noviembre de 2023, se aprobó el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, con el que se pretenden fomentar y consolidar los distintos formatos comerciales que componen el sector comercial andaluz e impulsar la competitividad del sector a través de la transformación digital, mediante el asesoramiento, la formación en nuevas tecnologías y la ayuda directa para su implementación, haciendo que nuestros comercios, sin perder su singularidad, sean actuales, modernos e innovadores, todo ello reduciendo la huella de carbono del sector, con el aumento de la eficiencia energética y la disminución en el consumo de energía.
El Objetivo Estratégico 1 está dirigido a «Fomentar el crecimiento y consolidación, puesta en valor del sector comercial», que a su vez incluye entre sus líneas estratégicas una destinada a la puesta en valor del sector comercial, que contempla la Medida 1.2.2 dirigida a la «Puesta en valor de los Centros Comerciales Abiertos» con varias actuaciones específicas para el formato.
Una de las actuaciones previstas en el Plan, la actuación 1.2.2.1. tiene por objeto la consolidación del modelo de Centros Comerciales Abiertos o figura análoga mediante la modificación de su normativa regulatoria.
Con la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, se pretendía avanzar en la consolidación de este modelo sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto la gran carga administrativa que suponía para los Centros Comerciales Abiertos cumplir con lo establecido en la citada orden.
Por todo ello se hace necesario establecer un nuevo procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía que simplifique la documentación que tenían que aportar las asociaciones interesadas, para seguir avanzando en la consolidación del modelo, fomentando una mayor colaboración público-privada en la gestión del espacio urbano de los Centros Comerciales Abiertos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación a los principios de necesidad y eficacia, la elaboración de la orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, puesto que concreta el procedimiento para la obtención del reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
En aplicación a los principios de necesidad y eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y a la reducción de las mismas, en cuanto que dicha regulación queda suficientemente clarificada en la orden.
En relación al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este texto es la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés general perseguido, contiene la regulación imprescindible para la obtención y pérdida del reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía y no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta norma logra un ordenamiento autonómico sólido que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que establece las condiciones que deben cumplirse para la obtención y pérdida del reconocimiento como Centro Comercial Abierto en Andalucía y su contenido es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico español.
Por último, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Consejería competente en materia de comercio interior es la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 11.2.f), que corresponden a la Dirección General de Comercio, las competencias relativas a la potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que se otorga el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, sus efectos, y la pérdida del reconocimiento.
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
A los efectos de la presente orden se entiende por Centro Comercial Abierto de Andalucía un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una asociación, viable económicamente, que representa a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones conjuntas para crear un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas usuarias puedan disfrutar de un espacio de compras y de otras actividades variadas y complementarias.
Artículo 3. Asociaciones promotoras y requisitos.
1. Podrán promover el reconocimiento de una determinada área urbana como Centro Comercial Abierto de Andalucía aquellas asociaciones, legalmente constituidas, cuyos asociados realicen una oferta comercial, de servicios, ocio o cultura.
2. Las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados: Contar con un número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados, según lo establecido en el artículo 4.
b) Ubicación territorial: Situarse en un área urbana delimitada, conforme a lo indicado en el artículo 5.
c) Representatividad: Tener una representatividad mínima según lo descrito en el artículo 6.
d) Gestión profesional: Ser gestionada de forma profesional, tal como se establece en el artículo 7.
e) Estrategia compartida: Contar con una estrategia común dirigida a un público objetivo, según el artículo 8.
f) Viabilidad económico-financiera: Demostrar viabilidad económico-financiera, conforme a lo establecido en el artículo 9.
g) Colaboración público-privada: Basarse en la colaboración público-privada, según el artículo 10.
h) Imagen comercial única: Tener una imagen comercial única, conforme a lo que se describe en el artículo 11.
i) Acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de valoración previstos en el artículo 12.
3. Cuando en un mismo área urbana existan varias asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, el órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, y con anterioridad a su resolución, lo pondrá en conocimiento de todas las interesadas, para que negocien, diseñen y consensúen una propuesta conjunta de Centro Comercial Abierto de Andalucía que las integre y se presente una única solicitud. En caso de que no exista acuerdo, y todas las asociaciones sigan interesadas en la obtención del reconocimiento, se procederá a la valoración individual de cada una de las propuestas, otorgando el reconocimiento a la asociación que tenga el mayor número de elementos de valoración de los establecidos en el artículo 12. En caso de tener el mismo número de elementos de valoración se otorgará el reconocimiento a la asociación que primero presentase su solicitud.
Artículo 4. Número mínimo de asociados pertenecientes al sector comercial.
La propuesta debe contar con un mínimo de 30 establecimientos comerciales físicos asociados, dentro del área delimitada del Centro Comercial Abierto de Andalucía. A estos efectos, se consideran establecimientos comerciales aquellos que desarrollan actividades presenciales de acuerdo con las agrupaciones 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025).
Artículo 5. Delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
1. El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de estar delimitado territorialmente y concentrado en una zona o eje de marcado carácter comercial. Se entenderá que la zona tiene marcado carácter comercial cuando se ubiquen en la misma el número mínimo de establecimientos comerciales de 30 establecido en el artículo 4, existiendo continuidad entre las calles y plazas del mismo.
2. La propuesta ha de concretar con exactitud el perímetro del Centro Comercial Abierto de Andalucía y las calles y plazas que abarca la delimitación, indicando, en el caso de que comprenda calles incompletas, el número de la calle en que comienza y termina dicha delimitación. La propuesta no podrá incluir ningún área que esté dentro de la delimitación de otro Centro Comercial Abierto cuyo reconocimiento esté en vigor.
3. La delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía debe contar con la conformidad del Ayuntamiento.
4. Una vez concedido el reconocimiento, podrá ampliarse la delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía, siempre y cuando se considere preciso incorporar a la misma algún área limítrofe que reúna las condiciones para formar parte del mismo. Dicha ampliación habrá de ser aprobada por el órgano máximo de gobierno de la asociación y debe contar con la conformidad del Ayuntamiento. Una vez que se hayan cumplido dichos trámites se presentará solicitud de ampliación al mismo órgano ante el que se presentó la solicitud de reconocimiento, que lo tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II para el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 6. Representatividad.
1. Por representatividad de la asociación se entiende la proporción de establecimientos comerciales existentes en la zona delimitada.
2. El porcentaje de representatividad de la asociación se obtiene dividiendo el número de establecimientos comerciales físicos pertenecientes a la asociación dentro del área delimitada entre el total de establecimientos pertenecientes a la asociación de cualquier actividad económica existentes dentro del área delimitada, a la fecha de presentación de la solicitud. Este porcentaje debe ser al menos del 30%.
Artículo 7. Gestión profesional del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Se entiende como gestión profesional, aquella desempeñada por un profesional o un equipo de profesionales, que realicen las funciones de gestión del proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía. La gestión profesional puede ser propia o externa.
En la documentación acreditativa se deberá consignar el horario de dedicación y el lugar de trabajo del profesional o equipo de profesionales que desempeñen estas funciones.
Artículo 8. Estrategia compartida de la asociación.
1. El Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una estrategia común plasmada en un documento escrito que incluya un planteamiento sobre el espacio y que cuente con el mayor consenso posible, no sólo entre las personas asociadas sino también con los agentes públicos y privados implicados en el espacio público del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. Esta estrategia común ha de traducirse en un instrumento de planificación que puede ser anual o plurianual, en el que se concreten las actuaciones a desarrollar a corto, medio y largo plazo, indicando al menos para cada una de ellas, los medios humanos y materiales necesarios para su implementación, así como el calendario de ejecución y los costes y la financiación prevista para llevarlas a cabo. Deberá contener entre otros aspectos un plan de comunicación que incluya todas las acciones de comunicación previstas, con una planificación de las campañas, comunicaciones e inserciones en medios y también los recursos, responsables y presupuesto para su implantación.
3. Si el municipio cuenta con un instrumento de planificación comercial, este debe ser tenido en cuenta al desarrollar la estrategia del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 9. Viabilidad económico-financiera.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía deberá contar con viabilidad económico-financiera, entendida como la existencia de un equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. A los efectos de medir la viabilidad, únicamente se tendrá en cuenta en el presupuesto de ingresos el procedente de las cuotas de las personas asociadas, las posibles aportaciones de entidades privadas a través de patrocinios u otras fórmulas, el generado por el desarrollo de actividades propias y las aportaciones o subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. Se acreditará con la aportación de las últimas cuentas anuales aprobadas u otro documento acreditativo con validez legal. En el caso de que la asociación sea de nueva creación deberá justificar, mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Colaboración público-privada.
Para considerar acreditado este requisito, se deberá contar con una relación permanente con el Ayuntamiento, a través de cualquier instrumento de colaboración jurídicamente permitido, tales como la celebración de convenios específicos para cualquier tipo de actuación en el Centro Comercial Abierto de Andalucía, la elaboración conjunta de un Plan Estratégico del Comercio, u otros instrumentos de planificación que demuestren contar con una propuesta conjunto de ciudad.
Artículo 11. Imagen comercial única.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una imagen corporativa única que lo identifique como un espacio comercial diferenciado, que permita establecer un vínculo visual en todas las acciones de comunicación que realice, ya sea a través de acciones de promoción y dinamización o a través de las acciones de comunicación en cualquier soporte. La aplicación de la imagen ha de estar plasmada en un Manual de Identidad Corporativa, que servirá de soporte para su utilización en cualquier elemento de comunicación empleado.
Artículo 12. Elementos de valoración.
La asociación deberá acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de valoración que se relacionan a continuación:
a) Oficina técnica: Disponer de una oficina técnica de gestión del Centro Comercial Abierto de Andalucía que se constituye en un espacio físico con recursos técnicos y humanos para atender a las empresas asociadas, con un horario de atención establecido, a la fecha de la solicitud.
b) Servicios generales a las empresas asociadas: Para la valoración de este elemento se tendrán en cuenta los servicios prestados de asesoramiento general, de formación y de información periódica sobre temas de interés llevados a cabo en el año anterior a la solicitud.
c) Negociaciones y acuerdos: Se valorarán los acuerdos suscritos con entidades financieras, los acuerdos con proveedores diversos que aporten ventajas o descuentos para las empresas asociadas vigentes a la fecha de la solicitud.
d) Participación: Se valorará la participación de los miembros de la asociación en los órganos, comités, foros u otros agentes privados del sector comercial, tales como asociaciones o federaciones de comerciantes, cámaras de comercio, mercados municipales o mercados ambulantes, donde se traten cuestiones relativas al desarrollo del comercio y del centro urbano, con el fin de establecer vías de colaboración conjunta, a la fecha de la solicitud.
e) Relación con el sector servicios: Se tendrá en cuenta la relación conducente a mejorar la convivencia en el espacio público, entre los que se encontrarían el sector de la hostelería, el ocio y el turismo, las entidades financieras, los despachos profesionales, los servicios de cuidado e imagen y otros similares. La acreditación se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la asociación en la que se relacionen las actuaciones en las que ha participado en el último año.
f) Interrelación con las asociaciones cívicas: Se valorará la relación con asociaciones vecinales, de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de voluntariado y otras, a través de la participación y colaboración con estas. La acreditación se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la asociación en la que se relacionen las actuaciones en las que ha participado en el último año.
g) Relaciones con servicios públicos: Se tendrá en cuenta la relación de la asociación con otros agentes que presten servicios públicos, tales como el servicio de taxi o vehículos de turismo con conductor (VTC), el transporte público, las empresas prestadoras de servicios de aparcamiento o los centros educativos. La acreditación se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la asociación en la que se relacionen las actuaciones en las que ha participado en el último año.
h) Portal web: Disponer de un portal web que ofrezca información actualizada tanto al público en general como a las personas asociadas sobre la actividad de la asociación, sus servicios y ventajas, así como los eventos programados y la difusión de sus actividades a la fecha de la solicitud.
i) Redes sociales: Contar con perfiles en redes sociales como herramienta de soporte a las actuaciones de comunicación a la fecha de la solicitud.
j) Campañas de promoción: Realizar campañas de promoción conjunta, ya sean periódicas u ocasionales, consistentes en acciones de comunicación encaminadas a informar de la oferta y los valores añadidos que supone la realización de las compras en el área delimitada del Centro Comercial Abierto de Andalucía, ya sea en épocas de mayor interés comercial como las rebajas, la campaña de navidad o bien campañas ocasionales o esporádicas, coincidiendo con días o eventos especiales en el municipio tales como las fiestas locales, ferias temáticas, concursos gastronómicos, eventos culturales o deportivos u otros similares en el último año.
k) Acciones de comunicación: Realizar acciones de comunicación a través de medios tradicionales como prensa, radio y televisión en el último año.
l) Acciones de animación comercial: Realizar estas actuaciones en las calles, tales como pasacalles, actuaciones infantiles, animaciones musicales, etc, en el último año.
m) Actuaciones de fidelización de clientes: Realizar estas actuaciones tales como vales por la compra de productos, bonos descuento para aparcamiento, tarjetas de fidelización, tarjetas de crédito del Centro Comercial Abierto de Andalucía y otras acciones destinadas a dicho fin en el último año.
n) Disponer de servicios adicionales a la clientela: Se valorarán los servicios que se presten de forma conjunta a la clientela de la asociación, ya sea en fechas señaladas o de forma permanente, tales como ludotecas, servicio de reparto a domicilio, puntos de recogida de pedidos on-line, entre otras, a la fecha de la solicitud.
ñ) Adhesión, bien de la asociación o bien del 30% de los comercios que se incluyen en el Centro Comercial Abierto, al sistema arbitral de consumo.
o) Accesibilidad del tráfico, transporte público y aparcamiento: Disponer de elementos en materia de accesibilidad del tráfico, transporte público y aparcamiento. El Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de ser accesible utilizando tanto el transporte público como el individual, ya sea a través de vehículo de motor o medios más sostenibles, tales como bicicletas, patinetes u otros. En el diseño del paisaje urbano han de tenerse en cuenta todos estos aspectos de accesibilidad al centro, mediante una oferta adecuada de transporte público, la facilidad de acceso y aparcamientos suficientes, tanto de vehículos de motor como del resto de vehículos sostenibles, a la fecha de la solicitud.
p) Señalización comercial: Disponer de elementos de señalización comercial para reforzar su imagen, aumentando su atractivo y favoreciendo la movilidad, orientación e información de las personas usuarias en el espacio comercial. Incluye tanto la señalización del espacio dirigida a los vehículos como la señalización peatonal, con elementos tales como hitos o puertas de entrada, directorios comerciales, banderolas y otros elementos similares. Los elementos de señalización deben incluir la imagen corporativa del Centro Comercial Abierto de Andalucía, a la fecha de la solicitud. Se valorará tanto la señalización fija como la digital.
q) Equipamiento y mobiliario urbano: Este aspecto valora la normalización estética y homogeneización de los elementos de mobiliario urbano, tales como bancos, papeleras, jardineras, contenedores, farolas, kioscos, marquesinas de paradas de autobús y otros, a la fecha de la solicitud.
r) Paisaje urbano: Existencia de un estudio o análisis del paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto de Andalucía, ya sea a través de medios propios o bien contratando a alguna empresa especializada, con el objeto de contar con un documento o memoria con propuestas de intervención en el espacio con el fin de mejorar su aspecto y accesibilidad, que se pueda elevar al Ayuntamiento, a la fecha de la solicitud.
s) Tráfico rodado, accesibilidad, limpieza y sistema de recogida de basuras: Existencia de estudios sobre tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano a través de transporte público, vehículo de motor y otros medios sostenibles y sobre la existencia de bolsas de aparcamientos tanto de coches como de bicicletas y otros medios individuales, o bien existencia de estudios sobre limpieza y sistema de recogida de basuras en la zona comercial con propuestas concretas de mejora, a la fecha de la solicitud.
Artículo 13. Efectos.
La obtención del reconocimiento, producirá los siguientes efectos:
1. Otorgará los siguientes derechos a las asociaciones que obtengan el reconocimiento, pudiendo:
a) Hacerlo constar en las acciones de promoción que efectúe.
b) Ser incluida en las acciones promocionales que sobre esta materia realice la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Ser incluida en la Relación de Centros Comerciales Abiertos de la Administración de la Junta de Andalucía, que será publicada en la página web de la Consejería con competencia en materia de comercio.
d) Participar en las convocatorias de subvenciones que se convoquen para Centros Comerciales Abiertos, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras correspondientes.
e) Participar en los premios de comercio que organice el órgano directivo con competencias en materia de comercio en la categoría específica para los Centros Comerciales Abiertos.
2. Con la obtención del reconocimiento, la asociación asume las siguientes obligaciones:
a) Identificarse como Centro Comercial Abierto de Andalucía e incluir en su imagen este distintivo, con las indicaciones de identidad corporativa que desde la Consejería con competencia en materia de comercio se den. Esta utilización se realizará en particular en los elementos de señalización común del mismo, tales como los directorios y puertas de entrada y también en la cartelería y elementos de comunicación que realicen.
b) Informar a la Delegación Territorial correspondiente cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía en relación a los requisitos exigidos en el artículo 3.
c) Velar porque no existan limitaciones injustificadas a la incorporación a la asociación de nuevas empresas que se encuentren dentro del área delimitada del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 14. Visitas de seguimiento.
Durante la vigencia del reconocimiento, personal funcionario de las Delegaciones Territoriales correspondientes con competencias en materia de comercio podrá realizar visitas de seguimiento «in situ» a los Centros Comerciales Abiertos, con el objeto de comprobar el funcionamiento y recursos del mismo.
CAPÍTULO II
Procedimiento de reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía
Artículo 15. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía se inicia con la presentación de la solicitud por la asociación interesada.
2. Las solicitudes se cumplimentarán obligatoriamente en el modelo incluido en el anexo de esta orden, que contendrá, además del contenido mínimo del artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información relativa a todos los aspectos de la propuesta que han de valorarse.
La solicitud junto con la documentación correspondiente habrá de ser presentada de forma electrónica y podrá realizarse a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la asociación, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
b) Acreditación del poder de representación con el que actúa el representante.
c) Justificación documental acreditativa de que la presentación de la solicitud ha sido aprobada por el órgano competente de la asociación.
d) Plano con la delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
e) Documentación acreditativa de la conformidad del Ayuntamiento a la delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
f) Relación de empresas asociadas, especificando para cada una de ellas el sector de actividad.
g) Instrumento de planificación del Centro Comercial Abierto de Andalucía que puede ser un plan estratégico del Centro Comercial Abierto de Andalucía, plan de acción o similar junto con la documentación acreditativa del grado de consenso del instrumento de planificación con el resto de agentes públicos y privados.
h) Documentación acreditativa de la relación permanente con el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 3.2.g).
i) Manual de identidad corporativa.
j) Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas o documento acreditativo con validez legal. En el caso de que la asociación sea de nueva creación, estudio económico donde se justifique la viabilidad técnica y financiera, y las posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.
k) Documentación acreditativa de la gestión profesionalizada de la asociación.
l) Acreditación de los elementos de valoración incluidos en la solicitud.
4. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Órganos competentes.
1. La instrucción del procedimiento de reconocimiento será realizada por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de comercio correspondiente al domicilio del Centro Comercial Abierto de Andalucía. La valoración de la solicitud se llevará a cabo por el Servicio con competencias en materia de comercio de la respectiva Delegación Territorial, realizando las funciones de instrucción del expediente.
La persona titular de la Delegación Territorial, en base al informe de valoración, suscribirá una propuesta motivada de resolución que elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencia en materia de comercio.
Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.
1. Si en la solicitud se advierten defectos o falta de documentación, la Delegación Territorial correspondiente, como órgano instructor del procedimiento, requerirá a la asociación interesada, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para subsanar las faltas o acompañar la documentación preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 18. Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.
2. En las tareas de valoración, como complemento a la revisión documental del expediente, el órgano instructor podrá realizar una visita «in situ» de comprobación al Centro Comercial Abierto de Andalucía, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y elementos de valoración alegados en la solicitud. La asociación colaborará con la Administración en la organización de la visita y facilitará cualquier documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos. La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la asociación a esta visita de comprobación, debiendo indicar la persona responsable y encargada de facilitar las tareas de comprobación y valoración.
3. El resultado de la valoración efectuada se plasmará en un informe motivado en el que se refleje el cumplimiento de cada uno de los requisitos. En el caso que se detectara alguna anomalía con motivo de la visita realizada se dará trámite de audiencia según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para efectuar la valoración de las solicitudes y formular la propuesta de resolución es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Artículo 19. Propuesta de reconocimiento.
A la vista del informe motivado del Servicio con competencias en materia de comercio, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución que se pronunciará sobre la procedencia de otorgar o denegar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos las condiciones de utilización del reconocimiento, las obligaciones de la asociación y las causas de pérdida del reconocimiento.
4. En caso de denegación del reconocimiento, no podrá volver a solicitarse por la misma asociación otro reconocimiento hasta que transcurra un periodo de al menos un año desde la anterior la solicitud.
5. El reconocimiento tendrá una validez de cuatro años desde la obtención del mismo. Una vez transcurrido dicho plazo, éste quedará sin efectos y todas las asociaciones deberán presentar una nueva solicitud a fin de obtener un nuevo reconocimiento.
En el caso de aquellas asociaciones que ya tengan un reconocimiento, y con el fin de que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar una nueva solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente, tres meses antes a la expiración del plazo de los cuatro años de vigencia del reconocimiento.
Artículo 21. Notificación electrónica.
1. La notificación de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento se practicará únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La notificación se efectuará a través de la Sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos, cuya dirección es
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
Artículo 22. Régimen de recursos.
La resolución sobre el otorgamiento o denegación del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer el recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, según lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
CAPÍTULO III
Pérdida del reconocimiento
Artículo 23. Causas de pérdida del reconocimiento.
1. Serán causas de pérdida del reconocimiento las siguientes:
a) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento previstos en el artículo 3.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 13, apartado 2.
c) Por renuncia expresa de la asociación según lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la Delegación Territorial correspondiente dictará acuerdo de inicio del expediente de pérdida del reconocimiento y lo notificará a la asociación, poniendo de manifiesto las causas concurrentes y otorgándoles un plazo de diez días para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Realizado el trámite de audiencia, la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución motivada, especificando la causa que concurre para la declaración de la pérdida del reconocimiento, que será elevada a la Dirección General con competencia en materia de comercio quien dictará la resolución por la que se deja sin efectos el reconocimiento.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1.c), la Delegación Territorial realizará una propuesta de resolución aceptando la renuncia, que será elevada a la Dirección General con competencia en materia de comercio.
Artículo 24. Resolución de la pérdida del reconocimiento.
1. La Dirección General con competencia en materia de comercio, a la vista de la propuesta efectuada por la Delegación Territorial correspondiente, dictará, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, o desde la fecha en que la solicitud de la asociación haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución declarando la pérdida del reconocimiento.
2. De no dictarse resolución en el plazo establecido, se producirá la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo del expediente de pérdida del reconocimiento, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, manteniéndose vigente el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
3. Con la declaración de la pérdida del reconocimiento decaerán los efectos previstos en el artículo 13.
4. Ante la resolución de pérdida del reconocimiento será aplicable el régimen de recursos establecido en el artículo 22.
Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en que el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Reglamento.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en la orden. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la obtención del reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de comercio, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Los solicitantes actuarán en calidad de responsables del tratamiento de aquellos datos personales de terceros que faciliten en la solicitud y tramitación de la obtención del reconocimiento. Por tanto, entre otras cuestiones, les corresponde informar a las personas cuyos datos personales van a facilitar que se hará el tratamiento de sus datos personales por parte de la Dirección General competente en materia de comercio.
5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Centros Comerciales Abiertos reconocidos.
Los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con un reconocimiento en vigor a la fecha de la publicación de esta orden mantendrán dicho reconocimiento hasta el 31 de marzo de 2026. Para que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar una nueva solicitud ante la Delegación Territorial correspondiente antes del 31 de diciembre de 2025, a efectos de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
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BOJA nº 127 de 04/07/2025