Anuncio de 24 de junio de 2025, del Ayuntamiento de Antas, de aprobación inicial del PBOM. (PP. 1385/2025).
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente 264/2023 de aprobación de Plan Básico de Ordenación Municipal que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, 104.1 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete la aprobación inicial del PBOM junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, hasta el 30.9.2025, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este boletín oficial. Y esto de conformidad con el acuerdo de pleno de fecha 18.6.2025 que aprueba dicho plan por unanimidad.
Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a estos efectos el Plan Básico de Ordenación Municipal podrá ser examinado en las dependencias municipales.
El PBOM esta a disposición y para su examen y eventual descarga, en la sede electrónica municipal del ayuntamiento de Antas,
https://antas.sedelectronica.es/transparency/666d54b8-d709-4596-94e1-242f69de5fc7/
El acuerdo de pleno establece que, «se suspenden cautelarmente y por el plazo máximo de tres años, el otorgamiento de nuevas aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los siguientes casos:
1. En el "núcleo tradicional de Antas", para todas aquellas actuaciones de urbanización y edificación que no cumplan con la normativa contemplada en el Documento B. Normativa urbanística y sus anexos; así como con las directrices y recomendaciones expresadas en el Documento A.3. Memoria de ordenación.
2. En los "suelos clasificados como suelo rústico", para todos aquellos proyectos de actuación extraordinaria que no cumplan con la normativa contemplada en el Documento B. Normativa urbanística y sus anexos; así como con las directrices y recomendaciones expresadas en el Documento A.3. Memoria de ordenación, especialmente con las recogidas en el epígrafe 4.3. Estrategias para la ordenación de los futuros desarrollos.
La duración de la suspensión es de tres años máximo, desde la adopción de este acuerdo.
Esta suspensión, se publicará conjuntamente con la aprobación inicial».
Antas, 24 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ridao Zamora.
Descargar PDFBOJA nº 127 de 04/07/2025