Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, por la que se convocan 120 becas Upo-Santander comedor para estudiantes matriculados/as en los centros de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en titulaciones oficiales de grado, en el curso 2025-2026.
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En virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla y el Banco Santander orientado a reforzar la calidad de la enseñanza universitaria, y para desarrollar el programa transversal de becas impulsado por el Banco Santander, denominado «Becas UPO Santander Comedor», y del Plan Propio de Becas y Ayudas de la Universidad Pablo de Olavide, cuya finalidad consiste en sufragar los gastos del menú universitario que puedan ocasionarse por la permanencia del estudiantado en las dependencias universitarias,
Artículo 1. Objeto y presupuesto
Se convocan 120 «Becas UPO Santander Comedor», para estudiantes de grado matriculados/as en la UPO en el curso 2025-26 y sus clases se impartan en el campus de esta Universidad.
El presupuesto total de la convocatoria se financiará con cargo al convenio de colaboración suscrito entre la UPO de Sevilla y el Banco Santander, S.A., y al Plan Propio de becas y ayudas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de la misma finalidad, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las ayudas convocadas por la presente Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
Artículo 2. Requisitos generales.
Podrán solicitar estas ayudas los/as estudiantes matriculados/as en cualquiera de las titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2025-26, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado y sus clases se impartan en los centros propios de la Universidad.
2.1. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
2.2. No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del MEFPyD por superación de los umbrales de renta y/o patrimonio o volumen de negocio en el curso 2025-26 a fecha de finalización de la convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de carácter económico
a) La renta familiar disponible deberá ser inferior o igual a las siguientes cantidades, establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto (163/2025, de 4 de marzo), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar para las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Núm. de miembros | Nivel de Renta |
---|---|
Familia de 1 miembro | 14.818,00 |
Familia de 2 miembros | 25.293,00 |
Familia de 3 miembros | 34.332,00 |
Familia de 4 miembros | 40.773,00 |
Familia de 5 miembros | 45.572,00 |
Familia de 6 miembros | 49.196,00 |
Familia de 7 miembros | 52.780,00 |
Familia de 8 miembros | 56.348,00 |
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada nuevo miembro.
A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los/as hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En este último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública.
Para disfrutar de esta ayuda las personas solicitantes se ordenarán en función de la renta per cápita.
b) La renta familiar disponible se calculará en base a lo establecido en el Real Decreto (163/2025, de 4 de marzo), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar para las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Asimismo, serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-26, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
c) Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
• Retribuciones salariales.
• Prestaciones del INEM/SAE.
• Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad.
• Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
• Peonadas agrícolas.
• Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
• Subvenciones.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
• Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y justificar, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2024 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 8.400,00 € cuantía establecida según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el ejercicio 2024, que deberá justificar documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.
En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con la persona solicitante de la beca, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los/as hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de la persona solicitante de la beca, sus hijos/as comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
d) Se denegará la solicitud de ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta ayuda, cuando se supere alguno de los umbrales de patrimonio establecidos en el artículo 20 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
e) La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la UPO para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será del 100% del importe del menú, durante los días lectivos comprendidos desde el día siguiente a la publicación de la propuesta definitiva en el TEO hasta 30 de junio de 2026, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria la beca se extenderá hasta el 15 de julio de 2026. La Comisión de Selección se reserva, en cualquier caso, el derecho a ponderar este porcentaje en función del número de solicitudes recibidas y del presupuesto disponible o en su caso, limitar la dotación al periodo de lectivo de docencia
Artículo 5. Procedimiento para solicitar las ayudas.
La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Estudiantes de Grado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
El procedimiento para la presentación de solicitudes es el siguiente:
a) En primer lugar, según los dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica» https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia genérica deberá ir acompañada de la solicitud debidamente cumplimentada.
b) A continuación, deberá inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por el Banco Santander en el siguiente enlace: www.beca-santander.com «Becas UPO Santander».
Junto con la solicitud de la ayuda se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF.
• Fotocopia del DNI/NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar.
• Documento acreditativo de aquellos ingresos que por su naturaleza o cuantía estén exentos de incluirse en la declaración del IRPF (Pensiones, prestaciones, subsidios, etc…).
• Fotocopia de los recibos del impuesto de Bienes Urbanos y Rústicos, a excepción de la vivienda habitual.
• Los/as estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia, denegándose la ayuda en caso de no presentarlo.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario para poder participar en esta convocatoria.
La falta de presentación de la solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
Subsanación de la solicitud. Las relaciones de solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud se harán públicas en el Tablón electrónico Oficial (TEO), otorgándose un plazo de 10 días hábiles, desde su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentación requerida.
Artículo 6. Motivo de exclusión.
A las personas solicitantes que no cumplimenten algún apartado de la solicitud o no aporten la documentación requerida en los plazos fijados en esta resolución, se les considerará desistidos de su petición.
Quedará excluido el alumnado que no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y/o no cumpla la obligación recogida en el artículo 11 de la presente convocatoria.
Se excluirán los estudiantes que hayan sido objeto de la revocación del bono de comedor en el curso anterior.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOJA hasta el 15 de septiembre.
Artículo 8. Selección de las personas beneficiarias.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas beneficiarias, será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido para el estudio de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector de la UPO, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos.
Contra la propuesta elaborada por la Comisión, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el TEO de la UPO.
Tendrán prioridad en la asignación aquellos estudiantes con matrícula de curso completo y modalidad presencial en los centros de la Universidad Pablo de Olavide, solo si la dotación presupuestaria lo permite, se podrán dotar bonos de comedor semestrales, en el caso de estudiantes que realicen estancias de movilidad por un solo semestre.
Artículo 9. Aceptación de las becas concedidas.
Los/as estudiantes beneficiarios/as deberán aceptar la beca concedida a través del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web www.becas-santander.com, a partir de la publicación definitiva en el Tablón Electrónico Oficial y hasta cinco días posteriores a la publicación.
En el caso de que haya estudiantes beneficiarios/as que no acepten la beca o presenten renuncia a ella, las becas vacantes se adjudicarán según el orden de suplentes que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 10. Obligación de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la beca deberán firmar un compromiso de becario/a que se le facilitará en la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Este compromiso debe de estar firmado para poder hacer uso del bono de comedor.
Una vez firmado se le facilitara por sms, un enlace que deberá descargarse, por lo que es indispensable que el número de teléfono que especifique en la solicitud sea de la persona solicitante de la beca.
Estas ayudas están destinadas exclusivamente al menú universitario de esta Universidad. El horario del menú será de 13:00 a 16:00 horas.
Artículo 11. Control y revocación.
Las adjudicaciones de estas ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de haberse concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
Será motivo de revocación del bono por parte de la UPO, cuando la persona beneficiaria no haga uso o un uso insuficiente, indebido o fraudulento del mismo.
Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
El bono es personal e intransferible, por lo que cualquier uso inadecuado de éste conllevará automáticamente la pérdida del mismo.
Si la persona beneficiaria no hace uso del bono con la frecuencia debida y no renuncia a este, se le requerirá formalmente por el Área de Estudiantes de Grado para que en un plazo 7 días hábiles explique el motivo de su forma de proceder. En caso de que no realice alegaciones, o las explicaciones no sean suficientes, entendiendo el agravio a posibles beneficiarios/as de la ayuda, la persona beneficiaria perderá sus derechos y quedará excluida en la convocatoria del curso académico inmediatamente siguiente, lo que también se le comunicará formalmente.
La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad.
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la ayuda solicitada o revocar la concedida.
El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, supondrá la pérdida de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 12. Normas reguladoras
Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas y ayudas al estudio de carácter general reguladas por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, y por el Real Decreto 163/2025 de 4 de marzo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Artículo 13. Datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 128 de 07/07/2025